Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, cuyo texto agregado se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales
"Uso de caminos.
Artículo 6. Uso común general.
Se añade el siguiente punto:
3.- El uso común general queda prohibido a los vehículos de motor en los siguientes caminos:
- Camino de San Prudencio desde el cruce con el camino de Ribafrecha hasta el final del término municipal en sus diferentes bifurcaciones.
- Camino de Trevijano desde el cementerio municipal hasta el límite del monte de utilidad pública.
- Camino de Leza-Trevijano desde el cementerio municipal hasta el límite del monte de utilidad pública y final del término municipal en sus diferentes bifurcaciones.
Se podrá acceder a estos caminos para:
- Vigilancia e inspección de los agentes de la autoridad y de los servicios forestales.
- Acceso a cualquier aprovechamiento forestal autorizado. En los Pliegos de Condiciones se recogerán los accesos autorizados.
- Realización de obras u otras actividades autorizadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente o por el Ayuntamiento.
- Acceso principal a fincas particulares por sus propietarios, arrendatarios y agricultores que realicen tareas agrícolas en dichas fincas.
- Vigilancia y cuidado de ganado por los titulares de los aprovechamientos.
- Los cazadores en la época de caza.
- Los miembros de las Juntas Directivas de:
a) Asociaciones de agricultores y ganaderos.
b) Asociaciones culturales, de defensa del patrimonio y la naturaleza.
c) Asociaciones de cazadores.
- Los cazadores al camino de Leza-Trevijano en el término Los Abejares a la zona de adiestramiento de perros durante todo el año.
- Fuerza Mayor.
Artículo 15. Tipificación de las infracciones.
Se añaden los siguientes puntos:
2.- Son infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
Circular por los caminos a los que hace referencia el artículo 6 punto 3 sin estar autorizado para ello."
La presente modificación fue aprobada inicialmente por el pleno de 17 de enero de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Clavijo a 13 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Pedro Muro Martínez.