Resolución 276/2024, de 6 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se modifica en el municipio de Nájera dos de los días festivos fijados como hábiles comercialmente en La Rioja

Antecedentes:

Primero. Con fecha 29 de febrero de 2023 se remite telemáticamente solicitud del Ayuntamiento de Nájera, a raíz de la petición formulada por la Asociación El Mueble de dicha localidad, con el fin de sustituir en ese municipio concreto los días 12 de octubre y 1 de diciembre de 2024, festivos declarados hábiles comercialmente en La Rioja, por el 29 y 31 de marzo de 2024, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Resolución 151/2023, de 3 de diciembre por la que se determinan los domingos y días festivos para el año 2024 en que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales.

Segundo. El Ayuntamiento de Nájera cita en su escrito que la modificación solicitada tiene su fundamento en la celebración de la Feria del Mueble 'Nájera Decor' del 22 de marzo al 1 de abril de 2024 (domingo 24 de marzo cerrado), evento que atraerá a un buen número de clientes de toda La Rioja y Comunidades Autónomas limítrofes, lo que supondrá una oportunidad comercial para las tiendas de muebles que participan en el evento de incrementar sus ventas así como para el resto de comercios de la ciudad, aprovechando las sinergias que ese evento propicia, considerándose por ello desde la Entidad Local más favorable, desde el punto de vista comercial, el cambio citado anteriormente.

Tercero. El informe-propuesta emitido al respecto por el Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética en fecha 6 de marzo de 2024.

Fundamentos jurídicos:

Primero. La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 19, apartado 3, que 'los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán determinados por la Consejería competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio, en atención a las necesidades comerciales de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal', sin perjuicio de los establecimientos citados en ese mismo artículo que gozan de plena libertad de apertura.

Segundo. La Resolución 151/2023, de 3 de diciembre, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, citada anteriormente, faculta en su apartado tercero, a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización para modificar, previa solicitud motivada de los Ayuntamientos interesados y a instancia del sector comercial, hasta dos de los días fijados como hábiles comercialmente por fechas de interés comercial para la localidad.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización,


RESUELVE

Estimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Nájera, sustituyendo los días 12 de octubre y 1 de diciembre de 2024 por el 29 de marzo (Viernes Santo) y 31 de marzo (Domingo de Resurrección) de 2024, que pasan a ser considerados hábiles comercialmente en ese municipio, pudiendo los establecimientos comerciales de esa localidad, sometidos al régimen general de horarios comerciales, permanecer abiertos al público.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y según el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño a 6 de marzo de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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