Resolución 25/2024, de 8 de marzo, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud del informe preceptivo previo al inicio del procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales

Vistos:

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1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo).

2. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre).

3. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado (Boletín Oficial del Estado de 10 de febrero).

4. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio).

5. La Orden 28/2009, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina el procedimiento para la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el Marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de octubre).

Fundamentos de derecho:

1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone en su artículo 8.2 que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la comunidad autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada comunidad autónoma.

2. De conformidad con el apartado 1 del mismo artículo de la referida ley orgánica, el Gobierno fijó las directrices y condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales mediante Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

3. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

4. De igual modo, el real decreto fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

5. En relación al procedimiento de verificación de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales, el artículo 26.3 del precitado real decreto determina que las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En caso de informe favorable, la universidad podrá iniciar el procedimiento de verificación del título.

6. De acuerdo con el artículo 10.2.n) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, corresponde a la Viceconsejería Educación, Universidades y Formación Profesional la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde esta viceconsejería se emite la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar las instrucciones para la solicitud por las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja del informe preceptivo previo al inicio del procedimiento de verificación al que hace referencia el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. Las instrucciones se recogen en el anexo I a la presente resolución.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II a la presente resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución 5/2022, de 3 de marzo, de la Dirección General de Universidad y Política Científica, por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud del informe preceptivo previo al inicio del procedimiento de verificación.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.

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