Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Logroño, de fecha 7 de marzo de 2024, se aprobaron las siguientes bases reguladoras destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística:

El acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo se podrán interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 11 de marzo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.


Bases

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva destinadas al fomento y apoyo de proyectos turísticos que contribuyan a una o varias de las siguientes finalidades:

- La dinamización de la actividad turística local mediante la celebración de eventos, actividades y experiencias de diferentes temáticas que, por su originalidad y dimensión, atraigan visitantes de otras comunidades o países.

- La creación de productos o servicios turísticos innovadores y sostenibles que permanezcan en el tiempo y supongan un beneficio cualitativo tanto para el turista que nos visita como para el resto de agentes turísticos.

- La promoción de Logroño como destino turístico de referencia en mercados nacionales e internacionales en cualquiera de las siguientes tipologías turísticas:

- Enoturismo.

- Turismo Gastronómico.

- Turismo MICE.

- Turismo artístico-cultural.

- Turismo activo, sostenible y de naturaleza.

- Turismo familiar.

- Turismo sénior.

- El fomento y conocimiento de cualquiera de los recursos patrimoniales, históricos-artísticos, enológicos y naturales de la ciudad.

- La atracción de reuniones, incentivos, congresos y eventos de carácter profesional o formativo.

El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas diferenciadas por la finalidad de la actividad de los solicitantes:

Línea 1: Proyectos turísticos correspondientes a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

Línea 2: Proyectos turísticos correspondientes a empresas y profesionales.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables, independientemente de la línea a la que correspondan, deberán identificarse con alguna de las siguientes categorías:

- Eventos, Festivales y jornadas de carácter recreativo y de ocio.

Se definen como actos programados para reunir a un número estimado de personas, de duración determinada, cuya ejecución es de carácter ocasional, continua o discontinua dentro del marco temporal prestablecido, pero irrepetible en un mismo periodo subvencionable. Habitualmente, están integrados por un conjunto de actividades afines, interrelacionadas conceptualmente por la misión del proyecto del que forman parte, y que se celebran en espacios y/o recintos, abiertos o cerrados, previamente establecidos.

Están dirigidos al público final, preferentemente a turistas y visitantes.

Serán de temática libre, pero siempre de carácter recreativo y de ocio, y en todo caso vinculados en mayor o menor grado con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.

- Eventos, congresos y jornadas de carácter divulgativo o formativo.

Se definen como actos programados para reunir a un número estimado de personas, de duración determinada, cuya ejecución es de carácter ocasional, continua o discontinua dentro del marco temporal prestablecido, y de carácter conclusivo en cada una de sus ediciones. Habitualmente, están integrados por un conjunto de actividades afines, interrelacionadas conceptualmente por la misión del proyecto del que forman parte y que se celebran en espacios y/o recintos, abiertos o cerrados, previamente establecidos. Están dirigidos a agentes e intermediarios, parcial o totalmente vinculados con el sector turístico.

Serán de temática libre, pero siempre de carácter divulgativo o formativo, y en todo caso vinculados en mayor o menor grado con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.

- Actividades y servicios turísticos:

Las actividades y servicios se distinguen de las categorías anteriores fundamentalmente por su temporalidad. Éstas son, habitualmente, de prestación periódica, cuyas sesiones o prestaciones se repiten con una frecuencia determinada y establecida. Están dirigidos a un número estimado y limitado de personas, y, en función de sus características, pueden celebrarse en un espacio y/o recinto, abierto o cerrado. Están dirigidos al público final, preferentemente a turistas y visitantes.

Serán de temática libre, habitualmente de carácter recreativo y de ocio, y en todo caso vinculados con las tipologías turísticas del destino, relacionadas en el artículo 1.

- Proyectos de diseño y producción:

En esta categoría se enmarcan todos aquellos proyectos destinados al desarrollo de productos tangibles e intangibles de interés turístico y de uso duradero.

Cuando se trate de proyectos destinados a la creación del soporte, físico o virtual, cuyo funcionamiento dependa de la prestación continuada de servicios, estos solo serán subvencionables en la parte de los gastos que correspondan íntegramente a la cadena de producción, diseño y creación del producto desarrollado para su posterior funcionamiento.

No serán subvencionables los siguientes proyectos:

1. Los que tengan por objeto la producción o adquisición de activos no corrientes, con la única excepción de las aplicaciones TIC y el desarrollo de páginas web en los siguientes casos:

- Los desarrollados por personas físicas o jurídicas cuyo código de actividad económica, conforme a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), se identifique con cualquiera de las actividades referidas a medios digitales recogidas en el grupo J Información y comunicaciones. El objeto del proyecto deberá identificarse con alguna de las tipologías turísticas relacionadas en el artículo primero.

- Los desarrollados por asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el contenido del proyecto esté vinculado a la promoción, difusión o divulgación de alguna de las tipologías turísticas relacionadas en el artículo primero, sin que, necesariamente, el fin común de la asociación u organización solicitante se identifique con alguna de ellas.

Quedan excluidos en todo caso los proyectos de desarrollo de aplicaciones informáticas y webs de información institucional o empresarial propias del solicitante.

A efectos de estas bases, tendrán la consideración de activos no corrientes lo previsto en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y modificado por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.

2. Los torneos deportivos de cualquier disciplina, de ámbito geográfico inferior al nacional.

3. Las ferias artísticas.

A continuación, se relacionan, a modo indicativo y no exhaustivo, ejemplos y tipos de proyectos subvencionables por categoría:

- Eventos, Festivales y jornadas de carácter recreativo y de ocio:

Festivales de Música, jornadas o festivales de promoción gastronómica, ferias o mercados temáticos, exposiciones no permanentes, Recreaciones históricas.

- Eventos, congresos y jornadas de carácter divulgativo o formativo:

Ferias interprofesionales, eventos de carácter congresual, foros temáticos, ciclos o jornadas formativas no regladas.

- Actividades y servicios turísticos:

Visitas guiadas, visitas temáticas y/o teatralizadas, espectáculos musicales/culturales/enogastronómicos (de prestación continuada), show-cooking, talleres de cocina.

- Proyectos de diseño y producción:

Diseño, producción y edición de material gráfico (guías temáticas, folletos promocionales, etc.) creación de portal de información turística, creación de web o aplicación informática (app), proyectos audiovisuales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

El núcleo mayoritario de la actividad de los proyectos deberá tener lugar en la ciudad de Logroño.

La vigencia de estas bases será indefinida, y quedará supeditada a las políticas de promoción e impulso del Turismo local y de las correspondientes convocatorias aprobadas al efecto.

Artículo 4. Periodo subvencionable.

El periodo de ejecución de los proyectos será el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente, salvo que en la convocatoria se determine otro distinto.

Artículo 5. Créditos presupuestarios e imputación.

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

En todo caso su concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia tributaria, la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.




Artículo 7. Causas de exclusión.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:

a) No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

b) No podrán acceder a las subvenciones previstas en las presentes bases las personas físicas titulares de la dirección, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa turístico, cultural, educativo o de festejos del Ayuntamiento de Logroño.

c) No podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa turístico, cultural, educativo o de festejos municipal.

d) No podrán ser objeto de esta subvención aquellas actividades y proyectos a los que ya se destinen otros fondos provenientes del Ayuntamiento de Logroño.

e) Aquellos solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma ayudas anteriores concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

f) Queda excluida la actividad económica y comercial de intermediación y venta de servicios turísticos.

g) Cuando se trate de personas físicas o jurídicas cuyo código de actividad económica, conforme a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) sea el 7911:Actividades de las agencias de viajes o el 7912: Actividades de los operadores turísticos, sólo podrán concurrir a las presentes subvenciones mediante la presentación de proyectos que puedan identificarse indubitadamente con alguna de las categorías turísticas definidas en el artículo 2 y estén dirigidos al cumplimiento de las finalidades objeto de la subvención.

Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 9. Importe.

El crédito total disponible destinado a cada línea será el que se determine en cada convocatoria.

La convocatoria no obliga al Ayuntamiento de Logroño al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

La cuantía individualizada de cada subvención se determinará según la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de las presentes bases.

La base para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención será el presupuesto neto subvencionable, que corresponde con el presupuesto de gastos una vez deducidos los ingresos, y los importes procedentes de otras fuentes de financiación, excluida la presente subvención.

La cuantía individualizada de cada subvención podrá financiar el 100% del presupuesto neto subvencionable, sin que en ningún caso pueda superar el límite máximo de 35.000,00 euros por beneficiario en cada convocatoria.

Los beneficiarios podrán solicitar subvención para más de un proyecto, sin que la cuantía acumulada de las subvenciones concedidas en dicho periodo pueda superar el límite máximo por solicitante establecido en el presente artículo.

La cuantía que efectivamente perciba el beneficiario podrá minorarse tras la presentación de la cuenta justificativa de la subvención, como consecuencia de la aplicación de los criterios de graduación establecidos en el artículo 26 de las presentes bases.



Artículo 10. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Solo se admitirán facturas emitidas dentro del periodo subvencionable.

La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- Retribuciones u honorarios del personal (incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF), cualquiera que sea su régimen de contratación, dependiente de las personas y entidades beneficiarias, contratados expresamente para la planificación y ejecución del proyecto, con la condición de que los contratos laborales se celebren con una antelación máxima de 3 meses a la realización del evento o inicio de la actividad.

- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto, prestados por terceros distintos del solicitante de la subvención.

- Gratificaciones y honorarios de colaboradores y participantes en el proyecto.

- Alquiler de espacios específicamente destinados al proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Pólizas de seguro.

- Gastos de transporte del personal de la empresa.

- Gastos de comunicación y promoción.

- Gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto.

- Los impuestos soportados por el beneficiario derivados de los gastos ordinarios del proyecto solo serán subvencionables cuando no sean susceptibles de compensación o recuperación.

- Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 11. Gastos no subvencionables.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).

- Gastos financieros.

- Importe del IVA deducible.

- Gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos).

- Los gastos generales de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).

- Los gastos de personal no contemplados en el artículo anterior.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La comisión de valoración de las ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes, los criterios que se indican en este apartado.

a. Grado de cobertura de financiación del proyecto con fuentes de financiación distintas de esta subvención (puntuación máxima: 4 puntos):


I. Al menos un 10% del presupuesto total: 1 puntos

II. Al menos un 20% del presupuesto total: 2 puntos

III. Al menos un 30% del presupuesto total: 3 puntos.

IV. Al menos un 40% del presupuesto total: 4 puntos.

b. Implementación de acciones de carácter ético, social, medioambiental o de otro orden que faciliten información, el acceso, la inclusión, mejoren las condiciones o promuevan el bienestar de colectivos en situación desfavorable (puntuación máxima: 1 punto).

c. Aforo del recinto o espacio donde se desarrolla el proyecto (puntuación máxima: 4 puntos):

I. Entre 50 y 100 personas: 1 puntos.

II. Entre 101 y 200 personas: 2 puntos.

III. Entre 201 y 300 personas: 3 puntos.

IV. Más de 300 personas: 4 puntos.

Este criterio no se aplicará a aquellos proyectos que no se realicen en un recinto o espacio acotado.

d. Uso de herramientas de medición y evaluación del proyecto (puntuación máxima: 6 puntos).

I. Creación de encuestas de satisfacción: 2 puntos

II. Evaluación y medición en web/redes sociales: 2 puntos

III. Otras herramientas de medición y evaluación: 2 puntos

e. Interés turístico del proyecto (puntuación máxima: 10 puntos con aforo / 12 puntos sin aforo).

I. Se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de turistas y visitantes, su contribución a la puesta en valor de los distintos recursos turísticos de la temática en la que se enmarca y su repercusión económica. En el caso de proyectos destinados a profesionales se valorará la incidencia e impacto turístico del proyecto en cuanto a su capacidad de atracción de agentes y prescriptores y su contribución a la transferencia del conocimiento y creación de valor en el sector turístico. (hasta 5 puntos con aforo / 6 puntos sin aforo).

II. Se valorarán proyectos que combinen la promoción y puesta en valor de recursos turísticos pertenecientes a varios ámbitos experienciales, tales como: el gastronómico, el enológico, el artístico-cultural, de turismo activo, o de turismo familiar. No obstante, esta no es una relación exhaustiva, de modo que el solicitante puede promocionar recursos de ámbitos distintos de los aquí enunciados, debiendo justificarlo motivadamente. (hasta 5 puntos con aforo / 6 puntos sin aforo).

f. Estrategia y plan de comunicación (puntuación máxima: 10 puntos con aforo / 12 puntos sin aforo)

I. Adecuación de los medios, herramientas y canales de comunicación así como el ámbito y alcance geográfico propuestos a las características del proyecto y a su público objetivo. puntuación máxima: 5 puntos con aforo / 6 puntos sin aforo

II. Repercusión y capacidad de la propuesta para actuar sobre segmentos específicos de la demanda turística (puntuación máxima: 5 puntos con aforo / 6 puntos sin aforo)

g. Innovación del proyecto: Originalidad de la idea creativa y su contribución a mejorar la imagen de Logroño como destino turístico. (puntuación máxima: 5 puntos)

Artículo 13. Determinación de la cuantía de la subvención.

La subvención concedida será proporcional a la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración que en cada caso sean de aplicación. Su cuantía se determinará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente, sobre el presupuesto del proyecto una vez deducidos los ingresos y otras fuentes de financiación (presupuesto neto subvencionable), conforme a la siguiente tabla:



Puntuación                 Porcentaje subvencionado:

Entre 0 y 5 puntos:                   0 %

Entre 6 y 10 puntos:                25 %

Entre 11 y 15 puntos:              40 %

Entre 16 y 20 puntos:              50 %

Entre 21 y 30 puntos:              80 %

Más de 30 puntos:                 100 %

En caso de que la suma de la totalidad de las subvenciones concedidas exceda del crédito disponible para la financiación de las presentes subvenciones, se reajustarán proporcionalmente las subvenciones concedidas mediante el siguiente procedimiento:

- Se calculará la media ponderada de las puntuaciones otorgadas a todos los solicitantes. La ponderación se realizará por el peso relativo de la subvención propuesta a cada uno de los solicitantes, que se calculará mediante el cociente de cada subvención propuesta entre el sumatorio de todas las subvenciones propuestas.

- Se determinará el coeficiente de minoración de cada solicitante mediante la siguiente fórmula:

1-(puntuación otorgada)/(media ponderada puntuaciones)

- Se aplica el coeficiente resultante sobre el importe de la subvención de cada solicitante conforme al siguiente criterio:

coeficiente < 1: minorando el importe de la subvención en el % correspondiente a dicho coeficiente.

coeficiente > 1: Incrementando el importe de la subvención en el % correspondiente a dicho coeficiente.

Coeficiente = 1: No se modifica el importe de la subvención.

- Se determina el peso relativo del importe de la subvención minorada/incrementada de cada solicitante mediante el cociente entre la subvención minorada/incrementada de cada solicitante y el sumatorio de todas las subvenciones.

- Por último, para la determinación del importe que corresponde minorar a cada solicitud, se aplica el porcentaje del peso relativo calculado en el apartado anterior, sobre la diferencia entre el importe de la suma de las subvenciones propuestas inicialmente y el crédito disponible para la financiación de las subvenciones.

Artículo 14. Publicación.

La publicación de las presentes Bases se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja. La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo asimismo través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 16. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

La documentación se presentará electrónicamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Modelo de ficha del proyecto (Anexo I)

b) Modelo de declaración jurada (Anexo II).

c) Modelo de presupuesto de gastos e ingresos (Anexo III):

- Los importes deberán expresarse en euros, la parte decimal redondeada a dos dígitos, con el IVA y otros impuestos detallados.

- Los gastos estarán desglosados por concepto y se acompañarán de cuanta información sea necesaria para conocer el destino y aplicación de los mismos.

- El presupuesto de ingresos deberá indicar el importe, el origen de los fondos, y, en el caso de ayudas deberá indicarse el organismo o entidad concedente así como la fecha de la convocatoria. En ningún caso se deberán consignar como ingreso los fondos procedentes de la presente subvención.

d) Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.

e) En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, resolución sobre reconocimiento de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Memoria técnica:

Comprenderá en todo caso los siguientes extremos:

1.) Índice.

2.) Información del solicitante: En este apartado se describirá la actividad profesional de la empresa y su trayectoria, incluyendo los proyectos profesionales ejecutados con anterioridad. En el caso de personas físicas, se presentará el currículo profesional. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, la descripción de su trayectoria, de los miembros que la integran y la finalidad de la entidad.

3.) Descripción pormenorizada del proyecto y conforme a las características específicas y propias del mismo, deberá precisar el concepto, objetivos, metodología de trabajo, plan de actuaciones, fases de desarrollo, cronograma, público objetivo del proyecto, recursos humanos y materiales.

En todo caso deberá incluirse la información del proyecto relativa a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

La memoria se presentará a color y en un único documento en formato pdf. Tendrá una extensión máxima de treinta páginas (excluidos portada, índice y anexos). También deberá aportarse copia del DNI o NIF de la persona o entidad y/o del DNI, NIE o pasaporte del representante, salvo en caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias desde su presentación.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información requerida.

Artículo 17. Subsanación de defectos.

Presentada la solicitud y documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Unidad de Comercio y Turismo será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional mediante órgano colegiado formado por miembros de la Unidad de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Logroño.

La propuesta estará debidamente motivada y se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

Está adjudicación provisional se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria y dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.

Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.

Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Esta propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. El órgano competente para resolver, de conformidad con la delegación de funciones de la Junta de Gobierno Local, será:

a) La Alcaldía en el caso de subvenciones de cuantía inferior a 18.000 euros

b) La Junta de Gobierno Local en el resto de supuestos.

2. El Acuerdo o Resolución motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y desestimadas.

3. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha en que tenga entrada la solicitud correspondiente. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-­administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso­ administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-­administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución de concesión.

6. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:

- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

- Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2000 euros.

- Los miembros de las Juntas directivas u Órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3000 euros.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la ayuda a conceder dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. El Ayuntamiento remitirá las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, con indicación de la convocatoria, el programa, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 20. Aceptación de ayudas.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación efectuada conforme al procedimiento establecido en la convocatoria, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la ayuda y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.



Artículo 21. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen la subvención siempre y cuando no concurra alguna de las causas de minoración establecidas en el artículo 27 de las bases reguladoras, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la ayuda, incluyendo en su material de difusión el logotipo actualizado del Ayuntamiento de Logroño y mención expresa a la colaboración por parte del mismo.

i) Facilitar al Ayuntamiento de Logroño la información y el soporte necesario para difundir y/o presentar el proyecto a través de los medios de comunicación propios del Ayuntamiento.

j) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre, normas urbanísticas y sanitarias.

k) Aquellos proyectos o actividades que requieran el previo pago por parte de los usuarios, deberán disponer de un sistema de venta on-line. No obstante, en caso de que no dispongan de servicio o plataforma propia, podrán hacer uso del servicio de venta on line facilitado por el Ayuntamiento de Logroño a fecha de aprobación de las presentes bases (https://logrono.sacatuentrada.es).

l) Publicar la información de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en la normativa de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en los supuestos de aplicación.

Artículo 23. Otras condiciones.

1. Los beneficiarios están obligados a ejecutar el proyecto que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en la convocatoria, debiendo ejecutar en todo caso, al menos el 50% del presupuesto subvencionable; en caso contrario procederá el reintegro de la totalidad de la subvención abonada.

2. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad.

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de las actividades para las que se concedió ayuda.

4. La solicitud y tramitación de cuantos permisos, autorizaciones y licencias dependientes del Ayuntamiento de Logroño, de otras administraciones públicas, o de otras personas físicas o jurídicas, correrán por cuenta y serán responsabilidad del beneficiario.

Asimismo, la cesión de los espacios municipales estará sujeta a la ordenanza vigente reguladora de precios públicos.

La denegación de cualesquiera permisos necesarios para la ejecución del proyecto, cuando la obtención de los mismos afecte e imposibilite la realización de todo o de una parte esencial del proyecto objeto de subvención, no dará lugar a la reformulación de solicitudes, y se aplicarán, en su caso, las normas contenidas en los artículos 26 y 27 de las presentes bases.

Artículo 24. Plazo y forma de justificación

La justificación se deberá presentar en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En todo caso, la documentación presentada deberá ajustarse a las circunstancias y compromisos adoptados por los beneficiarios, que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Para la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del proyecto, que deberá incluir:

a.1. informe de valoración económica del proyecto, comprensivo de la siguiente información:

a.1.1. Presupuesto total ejecutado en el que consten los ingresos y gastos detallados y totalizados, y las desviaciones respecto del presupuesto presentado en la solicitud, y que deberán justificarse en el informe de valoración cualitativa.

a.1.2. Relación numerada de todas las facturas y, en su caso, los documentos justificativos de otros gastos del proyecto, con indicación del acreedor, el concepto, la base imponible, impuestos, fecha de emisión y fecha de pago.

a.1.3. Copia de todas las facturas o documentos justificativos de los gastos del proyecto, presentados en el orden en el figuran en la relación, acompañados del justificante o justificantes del pago.

Para que estos últimos sean válidos como prueba de pago, deberán ajustarse a lo señalado a continuación:

- No se admitirán gastos con fecha de pago posterior al plazo habilitado para la presentación de la justificación de la subvención.

- No se admitirán como forma de pago el talón bancario, el cheque al portador, pagarés con fecha de vencimiento posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación, ni pagos en efectivo superiores a 1000 euros.

- Acreditación de pagos en efectivo: deberá aportarse recibí en el que quede constancia de la recepción del dinero en metálico por parte del beneficiario, así como la razón social y NIF, el concepto de la operación, el número de factura y la firma.

- Acreditación de pagos mediante transferencia: deberá incluir el justificante de la orden transferencia bancaria acompañado de documento bancario en el que conste el cargo de la transferencia en la cuenta del beneficiario (extracto, cargo de domiciliaciones, detalle de movimiento, etc). Este último documento podrá sustituirse por el sello de la entidad bancaria en el justificante de transferencia que deje constancia expresa del pago de la misma o por un certificado o documento similar expedido por la entidad bancaria.

- Acreditación de pagos mediante fichero o remesa bancaria: deberá incluir el documento de cargo del fichero o remesa bancaria en la cuenta bancaria del beneficiario, acompañado de la relación de pagos que integran dicha remesa, en la que deberá constar el importe total de la misma.

- Acreditación de pagos mediante cheque bancario: Deberá incluir copia del cheque expedido junto con el cargo del mismo en la cuenta bancaria del beneficiario en el que pueda identificarse la numeración del título expedido. Asimismo deberá incluirse un recibí firmado por el beneficiario del cheque.

- Acreditación de pagos mediante tarjeta bancaria: ticket de compra en el figure el pago con tarjeta, acompañado del resguardo del pago con tarjeta y de documento bancario en el que conste el cargo del pago en la cuenta del beneficiario (extracto, cargo de domiciliaciones, detalle de movimiento, etc). Esta documentación podrá sustituirse por un certificado o documento similar expedido por la entidad bancaria en el queden acreditados tanto el pago por parte del beneficiario de la subvención como el cargo en cuenta.

a.1.4. Copia de contratos suscritos con terceros para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros.

a.1.5. Detalle de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Todos los importes de la memoria económica deberán reflejarse desglosados, con indicación del IVA, IRPF y otros impuestos.

a.2. Informe de valoración cualitativa del proyecto en el que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

A este informe se adjuntarán como anexos los siguientes documentos (cuando sean de aplicación conforme a los criterios de concesión y al contenido del proyecto) para la justificación del cumplimiento de los criterios de valoración:

- Documentación, impresos, registros, informes, material gráfico impreso y de medios electrónicos o audiovisuales que evidencien la implementación de acciones de carácter ético, social, medioambiental o de otro orden que faciliten información, el acceso, la inclusión, mejoren las condiciones o promuevan el bienestar de colectivos en situación desfavorable.

- Carteles, materiales impresos, material gráfico de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas, que evidencien el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Logroño.

- Documentación, impresos, registros, informes, material gráfico impreso y de medios electrónicos o audiovisuales que evidencien el uso de herramientas de medición y evaluación del proyecto.

- En su caso, certificado acreditativo del aforo, expedido por un técnico competente, de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de la celebración del evento y adecuado a las condiciones y características del mismo.

b) En su caso, documento acreditativo de la exención del IVA, expedido por la agencia tributaria.

c) Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad (asociaciones o entidades sin ánimo de lucro), o por presidente o representante legal de la empresa beneficiarios de la subvención, donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etc.) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.

La documentación requerida en el apartado a) Memoria Justificativa deberá presentarse en un único documento en formato PDF paginado, incluyendo índice y los anexos, en su caso. Si por volumen o tamaño de los documentos que deban figurar en los anexos no fuera posible incluirlos en este documento, éstos se presentarán mediante la inclusión de una URL para su descarga mediante la utilización de un servicio de transferencia o de almacenamiento de archivos online. (Google Drive, Dropbox, etc.).

Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los arts. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno.

Artículo 25. Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.

Artículo 26. Criterios de graduación de las subvenciones.

La cuantía que definitivamente percibirá el beneficiario podrá minorarse proporcionalmente por alguna de siguientes causas:

a. Por la minoración del presupuesto neto subvencionable que sirve como base para el cálculo de la cuantía de la subvención, como consecuencia de una menor justificación del gasto neto ejecutado (gastos menos ingresos).

b. Por la minoración del porcentaje aplicable sobre el presupuesto neto subvencionable tenido en cuenta en el cálculo de la cuantía de la subvención, como consecuencia de una reducción de la puntuación obtenida, a causa de una menor justificación del proyecto ejecutado respecto de los datos que figuraban en la solicitud, y que dieron lugar al cálculo de la citada puntuación. En este caso, la subvención definitiva minorada se obtendrá mediante la aplicación del nuevo porcentaje aplicable sobre el presupuesto neto subvencionable justificado.

Artículo 27. Reintegro de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, los desvíos a la baja en la ejecución conforme a lo establecido en el artículo anterior, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones, y 91 a 93 del reglamento que la desarrolla, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario con la aceptación de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

Artículo 28. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las ayudas lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 29. Documentación normalizada para las solicitudes.

Se adjuntan como anexos a las presentes bases los siguientes modelos para su presentación por partes de los solicitantes:

- Anexo I Ficha del Proyecto

- Anexo II Declaración Jurada

- Anexo III Presupuesto de gastos e ingresos.















ANEXO I

FICHA DE PROYECTO

INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE


Nombre o Razón Social                                                               NIF:

Domicilio social

Dirección

Localidad                                                                                  C. Postal:

Provincia

Dirección a efecto de notificaciones

Dirección

Localidad                                                                                C. Postal:

Provincia


Línea de subvención               Línea 1: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.

                                                Línea 2: Empresas y profesionales.


DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE:










INFORMACIÓN DEL PROYECTO


Denominación

Fecha prevista de inicio:

Fecha prevista de finalización:


DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:












ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA


D/Dña._______________________________________________________, con N.I.F. _________________en su calidad de presidente y/o          representante legal de la Entidad/empresa ____________________________________________________________________________

con N.I.F./C.I.F._________________ con domicilio en___________________________________________________________________:


DECLARA

1. Que la entidad que preside y/o a la que representa no se encuentra incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Logroño.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

4. Conocer y aceptar las Bases de la convocatoria correspondiente a las subvenciones concedida por el Ayuntamiento de Logroño destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística en el año 2022.

5. No hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas.

6. Que los gastos correspondientes al IVA derivados del desarrollo y ejecución del proyecto, si _ / no _ son subvencionables, dada la situación de la entidad o empresa a la que represento respecto de dicho impuesto y conforme a la normativa reguladora del mismo.

7. Que los administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el presente proyecto no son titulares de la dirección, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa turístico, cultural, educativo o de festejos municipales.

8. Que la entidad solicitante se compromete a comunicar aquellas otras solicitudes de ayudas para las actividades objeto de subvención, que presente o haya presentado ante cualquier Organismo en el presente año, así como las ayudas que le sean concedidas, a partir de la fecha de hoy.


En Logroño, a _______ de _____________ de ____

FIRMA y DNI
















ANEXO III

PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS



GASTOS

CONCEPTO                     BASE               IVA                                    OTROS IMPUESTOS                                        TOTAL










INGRESOS

CONCEPTO                  BASE               IVA                                      OTROS IMPUESTOS                                        TOTAL








BASE                    IVA                                                                       OTROS IMPUESTOS                                        TOTAL                    


TOTAL GASTOS

TOTAL INGRESOS



PRESUPUESTO NETO SUBVENCIONABLE

(GASTOS - INGRESOS)





OBSERVACIONES

(Los gastos estarán detallados y desglosados por concepto. En este campo se consignará cuanta información sea necesaria para conocer el destino y aplicación de los fondos)


Ficheros adjuntos

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