Resolución 24/2024, de 8 de marzo, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se aprueba el procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente

Vistos:

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1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo).

2. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre).

3. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio).

Fundamentos de derecho:

1. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, tiene por objeto el establecimiento de la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

2. De igual modo, el citado real decreto fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

3. En relación al procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente, en el artículo 34.1 del precitado real decreto establece que estos centros deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada comunidad autónoma establezca en relación con las universidades de su ámbito competencial.

4. De acuerdo con el artículo 10.2.n) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, corresponde a la Viceconsejería Educación, Universidades y Formación Profesional la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde esta viceconsejería se emite la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar el procedimiento a seguir por las universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.

El procedimiento se recoge en el anexo I a la presente resolución.

Segundo. Aprobar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo II a la presente resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución 15/2022, de 22 de marzo, de la Dirección General de Universidad y Política Científica, por la que se aprueba el procedimiento para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.


Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de marzo de 2024.- El Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.

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