Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 3.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño (0712 URB28-2023/0003)

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 7 de marzo de 2024, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación puntual del artículo 3.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, conforme a los términos que se indican a continuación:

Nueva redacción artículo 3.7.1. Objeto, alcance y régimen provisional

'Artículo 3.7.1. Objeto, alcance y régimen provisional.

En el presente capítulo se desarrollan las determinaciones del Plan General respecto de aquellas áreas en las que se aprecian circunstancias que hacen necesaria la aplicación de alguno de los sistemas de actuación establecidos por la Ley, tanto en suelo consolidado como en suelo no consolidado.

Con posterioridad a la aprobación de este Plan, si se detectan zonas en las mismas circunstancias, podrán delimitarse nuevas unidades de ejecución por el procedimiento previsto en la legislación urbanística, sin que se consideren modificaciones de las determinaciones de este Plan. En estos casos se deberá incluir el análisis de las circunstancias que reúne el ámbito respecto a cesiones, urbanización, etc. para dilucidar a qué categoría de suelo pertenece. Si se tratase de suelo no consolidado, debe calcularse el aprovechamiento medio de la unidad.

Las parcelas en las que se han producido transferencias de aprovechamiento en aplicación de la Ley 8/1990 y la Ley del Suelo de 1992, llegando al ajuste entre su aprovechamiento real y el susceptible de apropiación, se consideran excluidas de ser objeto de delimitación de unidades de ejecución por razones de equidistribución.

Régimen provisional.

Con la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada del ámbito y delimitada la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado, el régimen provisional previsto en el Plan General será el siguiente:

- Se permiten las reformas en las actividades existentes y en nuevas actividades cuando sean compatibles con la calificación 'Residencial' (artículo 2.2.43 de las NNUU), excepto vivienda.

- Todas las licencias que se otorguen se concederán en el régimen provisional definido en el artículo 2.1.2.6, y en ningún caso tendrán derecho a indemnización.

Estas licencias finalizarán en todo caso con el abono de las indemnizaciones correspondientes a la redistribución de beneficios y cargas resultantes de la gestión urbanística de la unidad de ejecución.

- Se respetarán los viales y recorridos principales de la trama urbana del entorno, de forma que la concesión de licencia de obra y/o actividad, con carácter provisional, quedará condicionada a la incidencia de las edificaciones existentes en la continuidad de los viales del entorno, y en su caso, podrá condicionarse a la adopción de medidas por parte de la propiedad para la puesta en servicio al uso público de recorridos peatonales, conexiones, etc. Estas actuaciones se tramitarán en la misma licencia de obra y/o actividad, con carácter provisional, con cargo al promotor de la misma.'

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer, haciendo constar en todo caso la referencia (071.2 - expte. URB28-2023/0003).

El documento aprobado se encuentra disponible para su consulta en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

En Boletín Oficial de La Rioja número 108, de 29 de mayo, junto con su corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 111, de 1 de junio de 2023, se publicó la Resolución 206/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídridos por la que se formula el informe ambiental estratégico correspondiente a esta modificación.

Logroño a 11 de marzo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8503 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación puntual del artículo 3.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño (0712 URB28-2023\/0003)","published_date":"2024-03-12","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"8503"} larioja Ayuntamiento de logroño,BOR,BOR 2024 nº 51,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-03-12/8503-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-articulo-3-7-1-normas-urbanisticas-plan-general-municipal-logrono-0712-urb28-2023-0003 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.