Aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente en régimen de concurrencia competitiva

Por Acuerdo de Pleno de fecha 7 de marzo de 2024 se aprobaron inicialmente las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Medio Ambiente, se transcribe a continuación:

El Ayuntamiento Pleno, en base a los siguientes fundamentos:

1. El interés municipal en regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización por parte de asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, proyectos, programas o actos que persigan determinados objetivos relacionados con las competencias municipales en materia de medio ambiente.

2. El respeto y cumplimiento que ha de darse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben informar las actuaciones para la concesión de ayudas y subvenciones para cualquier Administración Pública.

3. Lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señalando que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones"; el contenido del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Logroño en lo referente a subvenciones.

4. El Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño (2024-2026) aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de, 7 de febrero de 2024, que contempla entre las líneas de actuación las presentes subvenciones, en concreto, en la línea de actuación dos, acción medioambiental. Así como, el fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.

5. El contenido de los artículos 47, 49 y 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como, lo establecido en el artículo 95 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño.

6. El texto propuesto por la Técnico de Medio Ambiente de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia medioambiental a asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

7. El Informe emitido por la Técnico de Administración General de Medio Ambiente, de 21 de febrero de 2024, relativo a las Bases generales en materia de medio ambiente.

8. La propuesta de Acuerdo formulada al efecto por la Técnico de Administración General de Medio Ambiente y el dictamen emitido por la Comisión Informativa del Pleno, de fecha 29 de febrero de 2024.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases generales, que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo, para la concesión de subvenciones a asociaciones y fundaciones en materia de medio ambiente.

Segundo. Proceder a publicar las presentes bases en el Boletín Oficial de La Rioja, sometiéndolas a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de 30 días, en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Logroño a 8 de marzo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.




ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medio ambiente en régimen de concurrencia competitiva


Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

1. El objeto de las presentes bases es el de regular las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño, destinadas a financiar la realización de proyectos, estudios, programas de actividades o actos de asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que trataren fundamentalmente sobre materias medioambientales.

2. Las temáticas medioambientales a tratar por los proyectos subvencionables se especificarán en la correspondiente convocatoria.

3. Cada entidad podrá solicitar subvención para la realización de una única actividad.

4. Quedan limitados a un máximo de dos convocatorias consecutivas, los proyectos, estudios, programas de actividades o actos que resultaran adjudicados en la convocatoria correspondiente, siendo, en todo caso, obligatorio justificar tal circunstancia.

Salvo que, el solicitante no resulte adjudicatario en la convocatoria anterior.

5. El ámbito de aplicación territorial de las presentes Bases será el término municipal de Logroño.

6. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

7. La vigencia de estas Bases es indefinida, una vez aprobadas definitivamente.

Artículo 2. Requisitos.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en estas bases.

2. Con carácter general podrán ser beneficiarias:

a) Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro que entre los principales fines establecidos en sus estatutos estén la defensa del medio ambiente y/o la lucha contra el cambio climático.

b) Otras asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro de carácter más general, como asociaciones de vecinos y asociaciones juveniles, que sin tener específicamente entre sus objetivos la cuestión medioambiental propongan actividades en días de especial significación para el medio ambiente o que tengan un especial interés ambiental para el municipio.

3. En cualquier caso, las asociaciones subvencionadas deberán estar registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño al menos con dos años de antigüedad a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Exclusiones.

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que propongan actividades cuyas temáticas no estén recogidas en la correspondiente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que no estén registradas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño o aun estándolo, tengan una antigüedad menor de dos años en el citado registro a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que propongan actividades cuyo principal objetivo sean:

a) Actividades que estén recogidas en el Programa Municipal de Educación Ambiental (https://logrono.es/educacion-ambiental).

b) Charlas, comunicaciones o presentaciones de libros por parte de terceros.

c) Plantación de arbolado, arbustos o tareas propias del Ayuntamiento.

4. Quedan excluidas las entidades que gestionen residuos como sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) o sistemas de gestión integrada de residuos (SIG).

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y acrediten en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

2. Se subvencionarán, exclusivamente, los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las iniciativas subvencionables. Se excluyen, por tanto, los gastos de inversión.

3. No se considera gasto subvencionable las dietas o/y honorarios de los miembros de la junta directiva o asociación solicitante, aun formando parte de un programa objeto de esta subvención.

4. Se excluye cualquier gasto corriente de la entidad que no esté directamente relacionado con la actuación a realizar y no sea imprescindible para su desarrollo. En concreto, los siguientes:

a) Gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

b) Gastos protocolarios, representativos o similares (celebraciones de inauguración o clausura, comidas, obsequios, etc.).

c) Gastos innecesarios o de difícil justificación, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

Artículo 5. Presupuesto para la financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria detallada en el Presupuesto Municipal del ejercicio correspondiente.

2. La cuantía anual máxima a conceder para la financiación de los proyectos será la que se determine en cada convocatoria.

3. El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no podrán ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos.

4. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estas Bases.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazos y subsanación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención:

- Temática y descripción del proyecto

- Originalidad de la actividad

- Metodología

- Recursos humanos y materiales

- Difusión del proyecto

- Grado de accesibilidad a la información del proyecto

- Repercusión de la actividad y evaluación del proyecto

- Presupuesto

Así como toda aquella información que permita conocer el alcance y contenido de lo propuesto.

b) En el presupuesto de cada proyecto debe haber un desglose para cada uno de los apartados que lo conformen. No se podrán incluir conceptos demasiado generales, debiendo describirse claramente el detalle de cada uno de los gastos que se vayan a realizar.

c) Copia del NIF.

d) Número y fecha de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

e) Certificado Oficial expedido por la Agencia Tributaria que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

f) Certificado Oficial expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de las obligaciones de seguridad social.

g) Declaración responsable que indique las ayudas solicitadas o con intención de solicitar a otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas.

h) Declaración responsable con la relación de las principales iniciativas de educación ambiental realizadas por la entidad en los últimos dos años.

3. El plazo, señalado en el apartado primero del presente artículo, se iniciará a partir del siguiente día hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, finalizando a las 24:00 horas del último día de plazo.

4. El órgano competente podrá recabar de la entidad solicitante la documentación que considere necesaria para valorar el proyecto, así como la capacidad para ejecutarlo.

5. Los interesados con la presentación de la solicitud autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.

6. Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. En el supuesto de que, una vez revisada la solicitud presentada por el interesado, la documentación obligatoria fuera incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La valoración se realizará conforme a cinco criterios y tendrá una puntuación máxima de 100 puntos.

2. Criterio de valoración 1 - Descripción del proyecto (máxima puntuación de 30 puntos). Se valorará el contenido técnico de la propuesta, el fin ambiental que se persigue. Se obtendrá una mayor puntuación valorando:

a) Proyectos que se ajusten a una o a más de una de las temáticas de la convocatoria.

b) Proyectos que definan unos objetivos concretos.

c) Proyectos que adecuen y justifiquen las actividades y acciones conforme a los objetivos.

d) Proyectos que propongan actividades novedosas para la propia entidad respecto a las tres convocatorias anteriores subvencionadas.

3. Criterio de valoración 2 - Metodología y recursos del proyecto (máxima puntuación de 30 puntos). Se valorará la inclusión de las técnicas de ejecución de las actividades, la organización, la planificación, la asignación de los medios precisos y de cuantas otras necesidades sean precisas para cumplir con los objetivos indicados. Se obtendrá una mayor puntuación valorando:

a) Proyectos que incluyan una metodología detallada.

b) Proyectos que incluyan las técnicas de ejecución a aplicar en el proyecto.

c) Proyectos que incluyan una planificación temporal detallada en cuanto a fechas y horarios.

d) Proyectos que concreten los espacios de ubicación de las actividades.

e) Proyectos que describan y organicen los recursos materiales necesarios.

f) Proyectos que describan y organicen los recursos humanos necesarios.

g) Proyectos que describan al personal expresando su cualificación y experiencia en educación ambiental

4. Criterio de valoración 3 - Difusión y accesibilidad a la información del proyecto (máxima puntuación de 20 puntos). Se valorará la metodología utilizada a la hora de difundir el proyecto y el grado de accesibilidad a la información. Se obtendrá una mayor puntuación valorando:

a) Proyectos que realicen la difusión a través de redes sociales.

b) Proyectos que realicen la difusión a través de cartelería u otros medios.

c) Proyectos que fomenten la participación de diferentes grupos de población en el proyecto.

d) Proyectos que faciliten el acceso a la información del proyecto durante la realización del proyecto.

e) Proyectos que faciliten el acceso a la información del proyecto una vez que finalice el proyecto.

5. Criterio de valoración 4 - Repercusión de la actividad y evaluación del proyecto (máxima puntuación de 10 puntos). Se valorará la definición de indicadores de evaluación para conocer el retorno o impacto de la actividad. Se obtendrá una mayor puntuación valorando:

a) Proyectos que incluyan indicadores realistas derivados de las temáticas u otras especificidades prácticas que resulten de la actividad o proyecto.

b) Proyectos que incluyan un periodo de evaluación posterior al proyecto para el estudio de aspectos de mejora una vez finalizado el proyecto.

6. Criterio de valoración 5 - Presupuesto (máxima puntuación de 10 puntos). Se valorará la viabilidad económica del presupuesto. Se obtendrá una mayor puntuación valorando:

a) Proyectos que incluyan la relación del coste económico con el trabajo a realizar y los objetivos a conseguir.

b) Proyectos que incluyan en el desglose del presupuesto detalle y coherencia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia pública y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cada asociación o entidad podrá presentar una única actividad para la que solicite subvención.

3. El reparto de la cuantía económica se realizará de la siguiente forma: cada actividad presentada será valorada de acuerdo con los criterios que se exponen en el artículo 7 de estas Bases a fin de establecer una prelación entre las mismas. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no podrán ser perceptores de la subvención.

4. Se adjudicará subvención a aquellas que hayan obtenido mayor valoración por orden de puntuación hasta que se agote el crédito presupuestario. Sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Convocatoria.

1. La convocatoria de ayudas será aprobada por Junta de Gobierno Local y su extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La convocatoria fijará, entre otras cuestiones, las temáticas a tratar por los proyectos subvencionables, el crédito presupuestario, la cuantía anual máxima destinada a financiación de cada proyecto, el plazo para presentar las solicitudes, el plazo de ejecución y el plazo de justificación.

Artículo 10. Instrucción, resolución y publicación.

1. La Dirección General de Medio Ambiente será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

2. Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Todos los actos integrantes del proceso de concurrencia competitiva serán publicados en la página web, (www.logrono.es), surtiendo ésta los efectos de la notificación.

4. La propuesta, aprobada por Junta de Gobierno Local, será publicada conforme al procedimiento señalado en el apartado anterior, y las Entidades interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días, si así lo estiman oportuno.

5. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, la cuantía y se especificará la evaluación efectuada conforme a los criterios de evaluación previstos en las Bases. Dicha propuesta de resolución definitiva se propondrá a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

6. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Resolución y publicación.

1. El Acuerdo de resolución definitiva será publicado conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas Bases.

2. El plazo máximo para resolver y publicar el Acuerdo no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse publicado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra el citado Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de unes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos, se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

4. El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: pago del 90% una vez aprobado el acuerdo de concesión de la subvención, y pago del 10% restante cuando los beneficiarios justifiquen adecuadamente haber realizado un gasto igual o superior a la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 13. Justificación.

1. Las Entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención concedida.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse y acreditarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. Así como, el plazo máximo para su justificación.

3. Salvo disposición expresa, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período señalado para la justificación.

4. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la documentación justificativa en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Memoria evaluadora de las actividades realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades). Debe justificarse la totalidad de la subvención concedida respecto a los conceptos del presupuesto presentado en la solicitud.

5. Los documentos y facturas que soporten la justificación de gastos, que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando el material suministrado o el servicio prestado. Debiendo figurar los siguientes datos:

a) Número de factura.

b) Lugar y fecha de emisión.

c) Número de Identificación Fiscal y domicilio.

d) Datos identificativos del expedidor.

e) Datos identificativos del destinatario.

6. Los documentos y facturas deberán ir acompañados de su correspondiente justificante bancario del pago.

7. En caso de que la justificación del gasto aportada sea insuficiente el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía subvencionada.

8. Las Entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de manera visible en el material que utilicen el logotipo del Ayuntamiento de Logroño a efecto de la difusión de las actuaciones financiadas.

Artículo 14. Causas de reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) La justificación insuficiente en los términos previstos en el artículo 13.6.

d) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones, tal y como dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Compatibilidad.

1. Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. En el supuesto de que se produzca la acción prohibida en el apartado anterior se modificará la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las previstas en los artículos 56 (Infracciones leves), 57 (Infracciones graves), y 58 (Infracciones muy graves) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, según lo establecido en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

3. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

4. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al duplo (infracciones graves) o del doble al triple (infracciones muy graves) de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

5. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Articulo 18. Normativa aplicable.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

Artículo 19. Publicidad.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como un sistema nacional de publicidad de las subvenciones, conforme el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

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