Resolución 110/2024, de 7 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización ambiental integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño. Expediente IPPC 39/AAI 24-2023

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero.  Las instalaciones de Iberembal, S.L. en Logroño disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 736, de 29 de octubre de 2007, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño, promovida por Iberembal S.L. (Expediente IPPC 39/AAI 21-2006).

La actividad está incluida en la categoría 10.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 118, de 24 de abril de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 39/AAI 09-2011).

- Actualizada mediante Resolución 389, de 17 de diciembre de 2013.

- Modificada mediante Resolución 325. (Expediente IPPC 39/AAI 18-2016)

- Modificada mediante Resolución de 27 de enero de 2020. (Expediente IPPC 39/AAI 11-2019).

- Modificada mediante Resolución 208/2021, de 1 de junio. (Expediente IPPC 39/AAI 13-2021).

- Modificada mediante Resolución 57/2023. (Expediente IPPC 39/AAI 10-2023).

Tercero. Con fecha 27 de octubre de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la instalación de una nueva línea de litografiado de 6 colores, con tintas sin base disolvente y curado con luz ultravioleta.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada.

El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:



Prevención y control integrados de la contaminación

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la instalación de litografía y barnizado sobre hojalata en el término municipal de Logroño, cuyo titular es Iberembal, SL, por la instalación de una nueva línea de litografiado de 6 colores con tintas sin base disolvente y curado con luz ultravioleta. Se modifica el condicionado de la Autorización ambiental integrada en los siguientes puntos:

- Se sustituye el Anexo II de la Autorización ambiental integrada por el Anexo de la presente Resolución, por la actualización en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) de los residuos producidos incluidos en la modificación solicitada.

- En el punto 3.2 del apartado '3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos' se añade la siguiente redacción:

'La instalación tiene la obligación de separar los residuos municipales en sus instalaciones, al menos, en las mismas fracciones indicadas para los particulares en sus domicilios, es decir:

- Residuos orgánicos.

- Papel-Cartón

- Plástico

- Vidrio

- Resto

Y, de esta manera, contribuir a los objetivos de recuperación y reciclado previstos en la Legislación de aplicación.'

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Iberembal, SL, al Ayuntamiento de Logroño, al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 7 de marzo de 2024.-El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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