Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2023.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras, que fue emitido en fecha 27 de noviembre 2023.

Vista la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de basuras:

Propuesta de Modificación de Tarifas para el ejercicio 2024.

Recogida de basura:

- Vivienda : 74,22 euros/año

- Por establecimiento industrial ó comercial: 100,80 euros/año

- Bares, Cafeterías ó similares: 106,40 euros/año

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de La Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida de basuras:

Artículo 6. La cuota tributaria se determinara por aplicación de la siguiente tarifa:

Prestación del servicio anual:

- Vivienda : 74,22 euros/año

- Por establecimiento industrial ó comercial: 100,80 euros/año

- Bares, Cafeterías ó similares: 106,40 euros/año

Aguilar del Rio Alhama a 6 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.

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