Resolución de Alcaldía de 5 de marzo de 2024, de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliar Ordenanza

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 5 de marzo de 2024, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliar Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Aldeanueva de Ebro a 6 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.


Bases y convocatoria del proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliar Ordenanza del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro


1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la realización de las pruebas selectivas, por el sistema de oposición, para la creación de una bolsa ordenada de empleo para el desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar Ordenanza del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a fin de poder cubrir mediante nombramiento temporal, la vacante existente en la actualidad en dicho puesto, o por cualquier otro motivo previsto legalmente.

Las circunstancias especiales, ausencias y acumulación de tareas que motiven los nombramientos temporales que se formalicen, habrán de estar justificadas en los oportunos expedientes que se instruyan en cada supuesto de necesidad.

La duración de la bolsa será por un período de 4 años desde la publicación de su composición, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa

1.2. El sistema de selección será el de oposición, mediante la realización de las pruebas previstas en estas bases.

1.3. La retribución del personal que acceda al puesto de Auxiliar Ordenanza, será la correspondiente a un puesto encuadrado en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), dotada con las retribuciones básicas correspondientes al citado Subgrupo y demás retribuciones que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

1.4. El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen jurídico de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5. Las tareas más significativas del puesto de Auxiliar Ordenanza aparecen recogidas en la Relación de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y son las siguientes:

1. Atender al ciudadano ante las solicitudes, quejas y sugerencias, recogiendo las mismas, y remitiéndolas al servicio correspondiente.

2. Recoger animales abandonados, perdidos en la vía pública o callejeros, que puedan suponer un problema de circulación o para la vía pública, realizar las gestiones para ponerlo en adopción, entregar al dueño o realizar las actuaciones que señale la normativa en vigor en cada momento.

3. Realizar notificaciones, reparto de bandos, anuncios, así como cualquier otro documento que se le encargue.

4. Gestión del correo, recepción y envío a la oficina postal.

5. Llevar el control informático de las notificaciones y comunicaciones.

6. Recepcionar objetos perdidos en el municipio.

7. Realizar la recogida de la tasa de la báscula municipal, de la tasa del mercado ambulante, del cobro de la venta de los recibos de actividades festivas (paellas, teatro, etc.).

8. Realizar las lecturas de contadores de agua en las viviendas del municipio.

9. Desplazarse a los organismos oficiales, administraciones públicas y empresas privadas para entregar o recoger documentación necesaria o paquetería para el Ayuntamiento.

10. Dar parte del mal funcionamiento de los servicios públicos, para su posterior reparación.

11. Colaborar en la colocación de cartelería cuando así sea requerido.

12. Traslado de enseres.

13. Tramitar recados y pequeñas compras.

14. Apertura y cierre de los distintos edificios municipales cuando le sea requerido.

15. Tomar muestras de agua potable.

16. Tareas de apoyo administrativo propias de un auxiliar administrativo en los distintos edificios municipales (Ayuntamiento, Centro de Salud, etc.).

17. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

Para el ejercicio de las funciones encomendadas, se deberán utilizar los medios técnicos, informáticos y mecánicos adecuados al puesto convocado, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación, y de forma particular los programas informáticos necesarios para el ejercicio de las funciones y tareas encomendadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de su potestad de auto organización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6. La jornada de trabajo asignada a este puesto de trabajo se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, pudiendo desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, horario partido, continuado o en régimen de turnos, fijándose el horario semanal en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupen los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y resto de normativa de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

La equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente en cada caso.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones del puesto, debiendo los aspirantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidad Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%, que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrá de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adopción solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la solicitud y su alcalde. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2.1.5. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública o de organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.7. Haber abonado la Tasa de Derechos de Examen, conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal vigente en esta Administración Municipal (ordenanza fiscal publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 251, 19 de diciembre de 2023).

2.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

3. Presentación de solicitudes y admisión.

3.1. Las solicitudes solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y se ajustarán al impreso normalizado que consta en el Anexo I de las presentes bases, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, y que igualmente se podrá descargar en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.0).

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso.

3.2. El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3. Las instancias podrán presentarse presencialmente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, de lunes a viernes (excepto festivos), en horario de 8:00 a 15:00 horas, así como en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se podrá presentar la citada instancia de forma telemática, a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento

En caso de que la solicitud de participación se presentara a través del servicio de Correos, las solicitudes deberán ser presentadas ante las oficinas de correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso, se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

3.4. La instancia para participar en el proceso selectivo irá acompañada de la siguiente documentación:

3.4.1. Documentación a presentar por todos los aspirantes:

3.4.1.1. Modelo de solicitud normalizado previsto en el Anexo I de esta convocatoria.

3.4.1.2. Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

3.4.1.3. Justificante de pago de la tasa de derechos de examen

El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de realizarse (ingreso o transferencia) en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad Caja Rural de Navarra con IBAN: ES88 3008 0155 1507 2108 4010. La cantidad es de 16,75 euros (prevista en la ordenanza fiscal publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 251, 19 de diciembre de 2023) y se hará constar el concepto 'Pago tasa examen bolsa Auxiliar Ordenanza'. En el abono se hará constar la identidad del aspirante. Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse, imprescindiblemente, el justificante del pago. La falta de pago será causa de exclusión.

3.4.2. Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Además de la documentación señalada en el apartado 3.4.1, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar también:

3.4.2.1. Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4.2.2. Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.4.3. Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad.

Además de la documentación señalada en el apartado 3.4.1. y, en su caso, de la señalada en el apartado 3.4.2., los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

3.5. Todas las publicaciones a realizar con posterioridad a la convocatoria se realizarán en la forma que se determina en las presentes Bases a través del Tablón de Anuncios Electrónico integrado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios físico localizado en Plaza de España, número 1 29559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

4. Admisión de aspirantes y subsanación de documentación.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas de exclusión, y del plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución contendrá, también, la citación de los aspirantes que hubieran de realizar prueba para acreditar el conocimiento del castellano, indicando lugar, fecha y hora para su realización.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios físico y electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento, y contendrá el lugar, fecha y hora del primer y único ejercicio, así como la designación del Tribunal Calificador para el presente proceso selectivo.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer y único ejercicio, deberá publicarse igualmente en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios físico y electrónico alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

4.3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior en el Boletín Oficial de La Rioja, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor eficiencia en su tramitación, si de la lista provisional resultara que no hay aspirantes excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva con la salvedad de que, durante el citado plazo de diez días hábiles desde su publicación, apareciera algún aspirante que no figurara como admitido ni como excluido.

Asimismo, si algún aspirante no figurara en la lista de excluidos y tampoco en la de admitidos a la que se refiere la base 4.1, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento o Administración Pública correspondiente. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer y único ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las mencionadas circunstancias.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

4.4. Concluido, en su caso, el plazo de subsanación/reclamaciones y/o corrección de errores, el Alcalde-Presidente dictará nueva resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanando las deficiencias que procedieran y declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será asimismo publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Anuncios Electrónico integrado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (https://aldeanuevadeebro.sedelectronica.es/info.0) y en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento.

4.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: La Secretaria de la Corporación o funcionario que a su propuesta designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

Vocales: Tres funcionarios de carrera, pertenecientes a cualquier administración, designados por el Alcalde de esta Corporación.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro designado por el Alcalde de esta Corporación, que actuará con voz y voto.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán pertenecer al mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional, igual o superior, al que se trate de seleccionar y poseer la misma o superior titulación requerida en las bases. No podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de forma que, salvo el presidente y el secretario, los restantes miembros del Tribunal, además de pertenecer al grupo o subgrupo de clasificación profesional igual o superior al que se trate de seleccionar. y poseer la misma o superior titulación requerida en las bases, pertenecerán profesionalmente a un área de conocimiento relacionada con el puesto convocado.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

Se procurará, en la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad de género.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

5.3. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y, en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.4. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

5.6. Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la prueba, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la oposición que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

5.8. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.9. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

6. Sistema y desarrollo del proceso selectivo.

El sistema de selección será el de oposición, compuesto por dos ejercicios:

- Primer ejercicio: teórico.

- Segundo ejercicio: práctico.

Los ejercicios se ajustarán a las siguientes reglas de valoración y funcionamiento:

6.1. Ejercicio teórico.

Consistirá en el desarrollo de un examen teórico en formato escrito tipo test de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, relacionadas con el temario del Anexo II. El ejercicio será obligatorio.

El tiempo para la resolución del ejercicio será el que determine el Tribunal con un máximo de 30 minutos.

El ejercicio tipo test serán valoradas 0,40 puntos por cada pregunta correcta, las incorrectas y las no contestadas se valoran, ambas, con 0 puntos. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación máxima.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.

Este ejercicio se corregirá por el Tribunal, por lo que se establecerá un sistema de anonimato en la corrección de ejercicios, quedando eliminado quien haga anotaciones, marcas o algún tipo de distintivo o señal que permita su identificación a la hora de corregir los exámenes. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio, se realizarán antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio no se permitirá el uso de normativa, textos legales de apoyo, ni ningún otro material semejante. No se admitirá el uso ni acceso a ordenadores, tabletas, teléfonos, relojes inteligentes u otros dispositivos semejantes.

Si por alguna razón, una o varias de las preguntas resultasen anuladas, la puntuación final del ejercicio será proporcional al número de preguntas válidas.

6.2. Ejercicio práctico.

El ejercicio practico puede consistir en una o varias pruebas, a determinar por el Tribunal. En él se valoran las habilidades o destrezas de los opositores mediante el desarrollo de ejercicios relacionados con las funciones a desempeñar.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos.

6.3. Normas de desarrollo del proceso selectivo.

6.3.1. Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'W', de acuerdo a lo previsto en la Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número número 256, de 27 de diciembre de 2023.

6.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad, carnet de conducir o pasaporte originales.

6.3.3. Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir a los ejercicios para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.2.4. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en un doble llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en los mismos, quedando excluida, en su consecuencia, del proceso selectivo.

6.2.5. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

6.2.6. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

6.2.7. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.2.8. La publicación de los sucesivos Anuncios se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.

6.2.9. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento del proceso para efectuar comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere.

6.2.10. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de la fase de oposición, los cuales tienen carácter obligatorio. Esta puntuación determinará el orden que cada aspirante ocupa en la bolsa de empleo que se forme.

6.2.11. Las calificaciones se harán públicas en el Tablón físico y electrónico del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

6.2.12. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido una mayor nota en el primer ejercicio. Si persite el empate, se resolverán a favor de aquel que hubiera tenido un menor número de errores en el primer ejercicio. Y si persistiera el empate, se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes empatados.

6.2.13. Las solicitudes de revisión de la corrección de los ejercicios, habrán de presentarse por escrito, a través del Registro de entrada del Ayuntamiento, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de los ejercicios cuya revisión se solicita.

7. Composición y funcionamiento de la bolsa de empleo.

7.1. Finalizado el proceso selectivo de todos los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios físico y electrónico la lista de los aprobados ordenados por la puntuación total alcanzada. El Tribunal elevará propuesta a la Alcaldía para la formación de la Bolsa de Empleo, integrada por todos los aspirantes, ordenados en función de sus calificaciones definitivas.

7.2. La bolsa de empleo tendrá una duración de 4 años a contar desde la creación de la misma, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa.

Cuando surja la necesidad de nombrar temporalmente un Auxiliar Ordenanza se efectuará el llamamiento a los integrantes de la misma mediante correo electrónico dirigido, de forma simultánea, a los tres primeros integrantes de la Bolsa. Dichos aspirantes dispondrán de un plazo improrrogable de tres días naturales para aceptar o, en su caso, rechazar el nombramiento mediante contestación a través del citado correo electrónico.

El nombramiento recaerá en el integrante de la bolsa de empleo que, habiendo aceptado la oferta, ocupe la posición superior de entre los integrantes a los que se ha realizado el llamamiento. En caso de que ninguno de ellos aceptara el llamamiento, se efectuarán sucesivos llamamientos a los siguientes integrantes de la bolsa de empleo.

El nombrado deberá tomar posesión de su plaza en el término de 5 días siguientes al de la notificación del nombramiento, previa presentación de la documentación a la que se refiere la Base 8ª de esta convocatoria.

Será en dicha resolución de nombramiento donde se determine el tipo de jornada a realizar, en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, todo ello en función de los cometidos concretos a desempeñar y de las disponibilidades presupuestarias existentes, así como de las características y peculiaridades horarias y asignadas al puesto de trabajo, en la estructura municipal vigente en cada momento y de conformidad con el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y resto de normativa de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin haber tomado posesión se entenderá que se renuncia a la plaza y al correspondiente nombramiento, procediéndose en consecuencia a formular propuesta de nombramiento a favor de quien corresponda a tenor del orden puntuación obtenido en el proceso selectivo y en su caso en la bolsa de empleo configurada al efecto.

Cuando se realice el llamamiento, la negativa a aceptar el nombramiento o contratación implicará pasar al último lugar de la lista, salvo que el aspirante se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar trabajando para cualquier Administración Pública o empresa privada.

b) Estar trabajando en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado en otra Bolsa de Trabajo.

c) Estar en situación de Incapacidad Temporal o enfermedad justificada médicamente, o permiso de paternidad o maternidad.

d) Estar realizando estudios en Centros Oficiales que coincidan con el horario de trabajo.

Los hechos anteriores deberán ser acreditados en el plazo máximo de 3 días desde que sea llamado. La justificación se realizará mediante la presentación del alta vigente en Seguridad Social, contrato de trabajo o nombramiento o matrícula oficial del centro de estudios y conllevará el llamamiento al siguiente candidato. El candidato afectado por tales circunstancias mantendrá su lugar de la lista, pero no podrá participar en futuros llamamientos hasta que comunique al Ayuntamiento que se encuentra disponible a efectos de ocupar las posibles vacantes, bajas u otras necesidades de personal.

Será dado de baja de dicha bolsa: el aspirante que rechazará una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez, los que dejen su puesto de trabajo sin causa justificada, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades y la demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud

Finalizada la relación temporal, el trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la bolsa.

7.3. Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales que surjan en esta o en otras bolsas que puedan existir en el Ayuntamiento.

La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituto, etc.).

7.4. Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2ª, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en ese momento, habrá de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igual se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene tales condiciones.

El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación funcionarial con el Ayuntamiento si no resulta efectivamente nombrado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento a podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad, sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo se se recurre a ella, pero no implica la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

7.5. El aspirante que resulte nombrado conforme a la bolsa de empleo cesará, además de por las causas señaladas tanto en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como en el artículo 49 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma automática cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

7.6. El procedimiento de llamamiento, aceptación y comunicaciones entre la Administración y los integrantes de la Bolsa de Empleo se efectuará a través de las direcciones de correo electrónico designadas por los aspirantes en su instancia de solicitud para tomar parte del presente proceso selectivo, por lo que cualquier modificación de la misma deberá ser comunicada por el propio aspirante al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

8. Acreditación de las condiciones de los seleccionados.

8.1. El integrante de la Bolsa, que sea llamado, conforme a la base 7ª anterior, deberá presentar, en el plazo que se le indique, nunca superior a cinco días desde el llamamiento, en el Registro del Ayuntamiento, la siguiente documentación:

8.1.1. Fotocopia del D.N.I. (acompañada de su original para compulsar).

8.1.2. Título o testimonio del título expresado en la base 2.1.3. o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso.

8.1.3. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.5. de esta Convocatoria.

8.1.4. Certificado expedido por Facultativo Médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza.

8.1.5. En su caso, certificado expedido al efecto por la administración competente, acreditativo de la condición de persona con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.

8.2. Si dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá formalizarse el nombramiento y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, será llamado el siguiente aspirante de la bolsa de empleo.

8.3. Sin perjuicio de lo anterior, para una mejor gestión de la bolsa de empleo, se podrá pedir a los integrantes de la bolsa que hayan quedado en las primeras posiciones, que acrediten todos o algunos de los extremos previstos en la base 8.1 con anterioridad a ser llamados y sin que esto presuponga que, necesariamente, hayan de ser llamados.

8.4. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local, Comunidad Autónoma u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

8.5. El aspirante aprobado podrá ser sometido a un reconocimiento médico por el servicio médico designado por el Ayuntamiento, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

9. Incidencias y normas de aplicación.

9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Real Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

9.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

9.4. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, rigiendo, en lo no previsto en estas bases, la legislación vigente sobre la materia.

9.5. Principio de igualdad de trato: La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015. De 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.6. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que, si literalidad no sea suficiente siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

9.7. Protección de Datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de Derechos Digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro con la única finalidad de valorar su candidatura. No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, le informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, Plaza de España número1, 26.5559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Para más información pueden visitar la web: (https://aytoaldeanuevadeebro.larioja.org/ayuntamiento/proteccion-de-datos-de-caracter-personal)







ANEXO I

Modelo de solicitud de participación


Solicitud de Admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliar Ordenanza del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

D.N.I./Pasaporte:

Domicilio:

Municipio:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono de contacto:

Fecha nacimiento:

e-mail :

Deseando tomar parte en el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliar Ordenanza del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro,

Manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y conoce las Bases que rigen la misma, que acepta plenamente.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria, previa presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8ª.

c) Que acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen (con la identidad del aspirante)


SOLICITA ser admitido al proceso selectivo al que se refiere esta solicitud.


En _________, a __ de ________________ de ____.

Fdo. El/la Solicitante



Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro con la finalidad de gestionar este procedimiento de Recursos Humanos. Estos datos podrán ser comunicados a terceros como consecuencia de la publicación del adjudicatario en la web municipal o en el tablón de anuncios. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que podrá consultar en nuestra web (www.aldeanuevadeebro.org)

Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación del consentimiento y limitación del tratamiento de sus datos, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza de España número1 26559 Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Documentación a presentar junto con la solicitud.

A). Documentación a presentar por todos los aspirantes:

- Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen.

B). Documentación adicional a presentar por los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Además de la documentación señalada en el apartado A), los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar también:

- Documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Documento acreditativo de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

C). Documentación adicional a presentar por los aspirantes con discapacidad:

Además de la documentación señalada en el apartado A) y, en su caso, de la señalada en el apartado B), los aspirantes con discapacidad deberán acreditar también la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.




























ANEXO II

Temario


1. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Partes y contenido. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales. Organización territorial del Estado en la Constitución. Del Gobierno y la Administración.

2. Estatuto de Autonomía de La Rioja. Organización política. El Parlamento y el Gobierno. Composición y funciones.

3. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Derechos de los extranjeros.

4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. Aspectos generales.

5. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Legislación básica y legislación autonómica. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación.

6. Régimen Local: organización municipal, el Pleno, el Alcalde y las Comisiones Informativas. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.

7. El registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos.

8. El expediente administrativo. Términos y plazos. Concepto de documento, registro y archivo. Criterios de ordenación del archivo. El Registro de Entrada y Salida de documentos.

9. La Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, ámbito de aplicación y principios generales. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. El silencio administrativo. Ejecución.

10. El acto administrativo. Motivación. Notificación. Publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos.

11. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.

12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases de personal y régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de las Corporaciones Locales. El Código de Conducta de los Empleados Públicos. Régimen disciplinario.

13. El administrado: concepto y clases. Capacidad de obrar. Legitimación: el interesado. Representación. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

14. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos obligatorios.

15. Prevención de Riesgos Laborales. Los servicios de prevención.

16. Formas de acción administrativa. Policía. Fomento. Servicio Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Referencia al ámbito local.

17. Los bienes de las entidades locales. Concepto y clases de bienes. Prerrogativas. Adquisición y enajenación. Modalidades de utilización y aprovechamiento.

18. Los contratos administrativos en la esfera local. Concepto y clases de contratos. Elementos del contrato administrativo.

19. Haciendas locales: Ingresos. Presupuesto: el ciclo presupuestario en las entidades locales, documentos contables que intervienen en el ciclo presupuestario y estructura presupuestaria.

20. Urbanismo: concepto, evolución y legislación vigente. Conceptos básicos del proceso de gestión urbanística (planeamiento, ejecución, intervención y disciplina).

Ficheros adjuntos

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