Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca la formación de la lista de empleo temporal, en la categoría de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud: Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información

Visto el Decreto 55/2022, de 19 de octubre, por el que crean las categorías estatutarias de Titulado/a Superior en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Técnico/a Auxiliar de Farmacia; Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información; Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información; y Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

Visto que no existe Lista de Empleo Temporal en la Categoría de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Visto que no existen plazas ofertadas en Oferta de Empleo Público vigente de la categoría convocada.

Esta Dirección de Recursos Humanos, previo Pacto de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud del 8 de noviembre de 2022, en uso de las competencias que tiene conferidas mediante el artículo 3 del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto.

Se convoca la formación de la lista de empleo temporal correspondiente a la categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Artículo 2. Requisitos.

Para poder formar parte de la lista de empleo temporal, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011. En concreto:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

c) Estar en posesión del título de formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de informática y comunicaciones, o equivalente, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.

d) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo.

Artículo 3. Presentación de la autovaloración.

1. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo temporal correspondiente a la categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud de Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información deberán presentar en el registro oficial, dirigido a la Unidad de Valoración de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calle Piqueras, 98, 26006, de Logroño, la documentación siguiente:

a) Modelo cumplimentado de autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos publicado en el Anexo de esta Resolución y en el modelo de autovaloración publicado en el apartado correspondiente de la dirección web siguiente:

(https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/gestion-de-listas-de-empleo-temporal).

b) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados.

2. El modelo de autovaloración, junto con la documentación acreditativa, se presentará en el Registro del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño, en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja o por cualquier otro medio admitido en derecho.

3. La autovaloración vincula a la persona interesada y su presentación equivale a la declaración de que los méritos alegados y las fotocopias acreditativas son ciertos.

Artículo 4. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación del modelo de autovaloración, junto con las fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados, es de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5. Listado de personas admitidas y excluidas.

1. La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará en la sede electrónica del organismo (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión en su caso.

2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la sede web del organismo.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

3. Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en la sede electrónica del organismo (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

4. La aprobación de la lista de personas admitidas no presupone que las mismas cumplan de manera efectiva los requisitos de la categoría.

Artículo 6. Valoración de méritos.

1. Se valorarán los méritos alegados realizados íntegramente con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La unidad de valoración de la Dirección de Recursos Humanos sólo podrá solicitar aclaración de los méritos alegados en el modelo de autovaloración presentado por las personas concursantes.

Las aclaraciones que se soliciten se realizarán por cualquier medio en que quede constancia de la solicitud y permita el cómputo del plazo establecido para su presentación. Si no fuera atendido el requerimiento de la aclaración no se valorará el mérito correspondiente.

Artículo 7. Procedimiento de aprobación de la lista de empleo temporal.

1. La Dirección de Recursos Humanos, a través de la unidad de valoración, remitirá por correo electrónico a cada una de las personas concursantes la valoración realizada.

2. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones a la valoración realizada.

3. Finalizados los plazos de alegaciones, la Dirección de Recursos Humanos aprobará mediante resolución la lista de empleo temporal de la categoría que publicará en la sede web del Servicio Riojano de Salud, por orden de puntuación.

4. La lista de empleo temporal de la categoría entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Artículo 8. Vigencia.

La lista de empleo temporal estará vigente hasta la aprobación de las listas de empleo temporal de la categoría en aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de diciembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de La Rioja, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 4 de marzo de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.




















ANEXO I

Baremo de méritos


Categoría: Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información


I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con quince (0,15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0,05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Técnico/a Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª.- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.

2ª.- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª.- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª.- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª.- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª.- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

7ª.- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.


II. Formación académica.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'II. Formación académica' será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

La valoración de las calificaciones correspondientes a los módulos profesionales correspondientes a estos ciclos formativos será la siguiente:

Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas y/o módulos y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

Los expedientes académicos anteriores al plan de estudios vigente se valorarán conforme a su propia normativa si bien no se tendrán en cuenta las asignaturas de idiomas, religión, formación política, educación física o equivalentes.


III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Formación continuada' será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado, en las materias siguientes:

- La Constitución Española de 1978.

- El Estatuto de Autonomía de La Rioja.

- Normativa sanitaria.

- Normativa en materia de función pública o personal estatutario.

- Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

- Contratación administrativa.

- Protección de datos.

- Gestión sanitaria.

- Estándares de interoperabilidad (FHIR, HL7, DICOM,... SNOMED CT, CIE, SERAM, LOINC,etc.).

- Integraciones, WS.

- SQL (Explotación de datos con SGBD Oracle, etc.)

- Servidores Linux (bash, etc.).

- Apps en Android/IOS.

- Servidores Windows (Directorio activo, gestión de permisos y usuarios, script, etc.)

- Gestión de proyectos (Jira, etc.)

- Conocimientos técnicos sobre redes, virtualización, microinformática, etc.

La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en la que la persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria. En consecuencia, no se valorarán los cursos realizados durante el periodo de realización de los estudios conducentes a la obtención del citado título.

La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.


IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'IV. Otros méritos' será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa vigente, en la impartición de las titulaciones de la formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de informática y comunicaciones: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas en materias relacionadas con titulaciones correspondientes a la formación profesional del ciclo formativo de grado superior de la familia profesional de informática y comunicaciones o profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos. El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado 'I. Experiencia profesional'.

5. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades y/o colegios profesionales sobre materias temáticas sanitarias o de informática y comunicaciones: cero con siete (0,7) puntos.

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