Resolución 240/2024, de 1 de marzo, de la Dirección General de Empresa, EnergÃas e Internacionalización, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación Variante de lÃnea aérea a 66 kV SC entre el apoyo 1 de la lÃnea "Quel-Arnedo 1" y el apoyo 179 de la lÃnea "Quel-Renfe Alcanadre". AT/0025647
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Variante de lÃnea aérea a 66 kV S.C. entre el apoyo 1 de la lÃnea 'Quel-Arnedo 1' y el apoyo 179 de la lÃnea 'Quel-Renfe Alcanadre', expediente AT/0025647, cuyas caracterÃsticas a continuación se relacionan:
a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
b) Lugar donde se va establecer la instalación: Quel.
c) Finalidad de la instalación: Distribución.
d) CaracterÃsticas principales:
Variante de lÃnea a 66 kV entre el apoyo 1 de la lÃnea 'Quel-Arnedo 1' y el apoyo número 176 de la lÃnea 'Quel-Renfe Alcanadre', en el término municipal de Quel (La Rioja).
La nueva variante de la lÃnea tendrá su origen en el apoyo actual número 1 de la lÃnea aérea a 66 kV S.C. 'Quel- Arnedo 1' y finalizará en el apoyo actual número 179 de la lÃnea aérea a 66 kV S.C. 'Quel-Renfe Alcanadre'. La longitud de la lÃnea será de 347 metros con conductor 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180).
Se instalará un nuevo apoyo número 91 en la lÃnea aérea a 66 kV S.C. 'Quel-Arnedo 1' y, también, se desmontarán los tramos de lÃnea comprendidos entre éste y el apoyo número179 de la lÃnea a 66 kV S.C 'Quel-Renfe Alcanadre' y entre el apoyo número 179 y el número 3 de la lÃnea a 66 kV S.C 'Quel-Renfe Alcanadre'.
Además, se tenderá un nuevo conductor desde el apoyo número 1 de la lÃnea aérea a 66 kV S.C. 'Quel-Arnedo 1' directamente hasta el nuevo apoyo número 91, llevando a cabo el achatarramiento del actual apoyo número 2.
Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se han presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artÃculo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energÃa eléctrica.
Asà mismo y de acuerdo con el artÃculo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:
- Dirección General de Biodiversidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y VÃas Pecuarias.
- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos HÃdricos. Servicio de Integración Ambiental.
- Dirección General de PolÃtica Territorial, Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.
- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico ArtÃstico.
No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable.
Vistos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantÃas de seguridad en lÃneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantÃas de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Variante de lÃnea aérea a 66 kV S.C. entre el apoyo 1 de la lÃnea 'Quel-Arnedo 1' y el apoyo 179 de la lÃnea 'Quel-Renfe Alcanadre', anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones,
Primera.
a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.
b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.
c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.
Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.
Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asà mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Cuarta. Conforme a lo establecido en el artÃculo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implÃcita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.
Quinta. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el BoletÃn Oficial de La Rioja (BOR).
Esta resolución no agota la vÃa administrativa.
Contra la presente resolución, que no agota la vÃa administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurÃdico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artÃculos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de EconomÃa, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del dÃa siguiente al de su notificación o publicación en el BoletÃn Oficial de La Rioja.
Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artÃculo 40.1 de la Ley 39/2015.
Logroño a 1 de marzo de 2024.- El Director General de Empresa, EnergÃas e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.