Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso del Salón del "Baile"

Por Acuerdo del Pleno de fecha 1 de marzo de 2024, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de del uso del Salón del 'Baile' de Laguna de Cameros, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Ordenanza municipal reguladora del uso del Salón del 'Baile' de Laguna de Cameros

El artículo 4.1. a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local hace corresponder a los Municipios las potestades reglamentarias y de autoorganización. El Salón del 'Baile' es un bien municipal ubicado en la calle Agraz número 44, destinada a cubrir la iniciativa social, cultural y educativa, en el sentido más amplio del término, allí donde el ciudadano plantea sus primeras demandas.

Desde la creación de este salón cultural es habitual, además de su utilización por parte del propio Ayuntamiento, su cesión a particulares y entidades para la realización de actividades de diversa índole. Es por ello por lo que se hace necesario regular de una forma adecuada esta faceta de la actividad cultural en el municipio.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones de solicitud, uso y utilización del 'Baile' conforme a las normas contenidas en este reglamento, garantizando en su uso el cumplimiento de los principios de objetividad, igualdad, publicidad y concurrencia.

El 'Baile' se configura como un bien inmueble municipal que tiene por finalidad el desarrollo de actividades socioculturales organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Laguna de Cameros, pudiendo ser utilizadas por otras entidades públicas o personas físicas o jurídicas, previa autorización municipal.

Artículo 2. Prioridades.

Será prioritaria la utilización del 'Baile' a los siguientes fines:

- Tendrán prioridad absoluta las actividades programadas por las distintas áreas y departamentos del Ayuntamiento.

- Las actividades solicitadas por entidades, grupos y personas pertenecientes a Laguna de Cameros.

- En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan al municipio.

Artículo 3. Solicitudes.

3.1. Podrán solicitar el uso del 'Baile' todas aquellas entidades sociales y culturales, grupos políticos, colegios, Instituciones y particulares que deseen desarrollar en ellos actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. El Ayuntamiento podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los mismos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos. Cuando el Ayuntamiento no intervenga como organizador o colaborador, el uso temporal del inmueble estará sujeto a autorización municipal.

3.2. Deberá figurar una persona como responsable del acto, debiendo constar en el impreso de solicitud todos sus datos personales.

3.3. Considerando los propósitos sociales y culturales, las actividades a desarrollar en ellos no podrán tener carácter lucrativo de ningún tipo.

3.4. En el caso de los partidos políticos, no podrán solicitarlo para desarrollar actos internos del propio partido.

3.5. No serán consideradas solicitudes de empresas privadas.

3.6. Las solicitudes se realizarán en el Ayuntamiento, presentando el impreso de solicitud, completando todos los datos de la forma más clara y precisa posible.

Artículo 4. Criterios para otorgar y denegar la autorización temporal.

Los criterios para otorgar y denegar la autorización temporal del 'Baile' son los siguientes:

- El interés cultural o deportivo de la actividad.

- La trayectoria de la entidad organizadora.

- La antelación con la que se presente la solicitud.

Artículo 5. Plazo de solicitud.

5.1. El plazo de solicitud de utilización del 'Baile' será, como mínimo, de siete días de antelación respecto a la fecha de celebración del acto solicitado.

5.2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido.

5.3. Todas las peticiones deberán registrarse en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Artículo 6. Obligaciones.

6.1. La entidad o grupo solicitantes está obligado a respetar las actividades y normas de funcionamiento interno del centro, así como todas sus instalaciones y equipos allí contenidos, debiendo por lo tanto atender en todo momento las indicaciones, normas y observaciones transmitidas por el Ayuntamiento. La transgresión de estas normas o su incumplimiento podrá originar la suspensión inmediata de la autorización obtenida para el desarrollo de actividades en el 'Baile'.

6.2. Los solicitantes, además de responsabilizarse directamente del orden y normal funcionamiento del acto, responden de cualquier anomalía o desperfecto que se derive del desarrollo del acto solicitado. Además, están obligados a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Laguna de Cameros cualquier deficiencia o deterioro.

6.3. Los solicitantes están obligados a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes y garantizando el civismo.

6.4. En todo momento se respetarán las instalaciones interiores y exteriores del edificio municipal, sin que se puedan pegar carteles, colocar propaganda o introducir elementos, materiales u objetos que no hayan sido autorizados. El incumplimiento de este punto podrá originar la suspensión inmediata del acto.

6.5. Se exigirá responsabilidad solidaria a los solicitantes y convocantes. Los solicitantes se responsabilizarán de los daños causados en el local y en los enseres en ellos existentes, a tal efecto podrá exigir su reparación.

6.6. Los solicitantes están obligados a usar el inmueble referido con el único propósito de prestar los servicios para los actos convenidos. Debiendo velar por la limpieza y orden del local, a tal efecto, después del uso autorizado, procederán a la limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interior de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.

6.7 No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización.

6.8. Los solicitantes estarán obligados al pago de la fianza determinada en el presente Reglamento.

Artículo 7. Prohibiciones.

Queda prohibido:

- El uso del local para otra finalidad distinta a la autorizada.

- El uso del local para actividades que vulneren la legalidad, fomente la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.

- Fumar en el interior del local.

- Reproducir las llaves de acceso al local.

- Ceder el uso del local a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.

- Efectuar cualquier tipo de venta en el interior del local o realizar actividades económicas que no hayan sido expresamente autorizadas, especialmente aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

- Distribuir propaganda ajena al Ayuntamiento en el interior del local.

Artículo 8. Rescisiones.

Son causas de rescisión de las autorizaciones: El incumplimiento de las normas de utilización del 'Baile'.

Artículo 9. Fianza.

Toda entidad a la que se le autorice la celebración de alguna actividad en el 'Baile', tendrá que ingresar una fianza de 200,00 euros en la Tesorería Municipal. El ingreso de esta fianza tendrá que realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles a la notificación de la autorización, siendo este requisito necesario para obtener la llave de acceso al 'Baile'. Transcurrido dicho plazo, la entidad perderá todos los derechos de utilización del 'Baile', entendiéndose que no se utilizarán las instalaciones.

Una vez desarrollado el acto y verificada la correcta utilización de instalaciones y equipos, así como la ausencia de desperfectos, se procederá a la devolución de la fianza.

Artículo 10. Facultades del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección. Si de su ejercicio se derivará la comprobación de incumplimiento graves por parte de los solicitantes, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o extinguir la autorización de uso.

Disposición final primera.

En lo no previsto en el presente reglamento serán supletorios los Reglamentos de Servicios y Bienes de las Entidades Locales.

Disposición final segunda.

La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y el transcurso del plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Laguna de Cameros a 4 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Clavijo Calonge.

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