Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales y otros eventos
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Entidad expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales para eventos, celebraciones, reuniones particulares, uniones matrimoniales y otros eventos, el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza reguladora.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo, el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ezcaray.sedelectronica.es).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Ezcaray a 29 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.