Resolución 7/2024, de 28 de febrero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula el Programa de Seguimiento Educativo del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentre ingresado en centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado para el curso académico 2023/2024

La Constitución Española atribuye el derecho a la educación a todos los ciudadanos, y encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones que garanticen el disfrute de este derecho por todos y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1.b, como uno de los principios que inspiran el sistema educativo español la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

El artículo 71.1 de dicha Ley Orgánica, establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley.

La medida a que se refiere la presente resolución ofrece una respuesta a la necesidad de seguimiento educativo del alumnado que, con carácter temporal, se encuentre ingresado en un centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, y que, por tanto, no pueden asistir de forma ordinaria a sus centros de referencia. A través de esta medida de atención a la diversidad se persigue avanzar en la plena inclusión educativa y en la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones en relación a la organización del Programa de Seguimiento Educativo del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentre ingresado en un centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grados Básicos.

Segundo. Destinatarios.

1. Será destinatario de este programa el alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico y que, con carácter temporal, se encuentre ingresado en centro terapéutico o cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado.

2. A todos los efectos, el alumnado que sea atendido en este programa continuará escolarizado en el centro docente donde se encuentra matriculado.

Tercero. Objetivos del Programa de Seguimiento Educativo.

Los objetivos del Programa de Seguimiento Educativo son los siguientes:

a) Proporcionar una respuesta educativa ajustada a las necesidades específicas del alumnado destinatario de este programa, favoreciendo la continuación de su proceso de aprendizaje.

b) Evitar el desarraigo escolar de este alumnado.

c) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado.

Cuarto. Organización y funcionamiento del programa.

1. La organización del Programa se caracterizará por la flexibilidad y adaptación a las necesidades del alumnado destinatario del programa.

2. El programa se desarrollará en soporte virtual u on-line. El profesorado que voluntariamente imparta el programa y los responsables del centro en el que se encuentre ingresado el alumno o la alumna deberán aportar los medios necesarios para el desarrollo del mismo (internet, dispositivo electrónico con cámara para tutorías virtuales, etc).

3. El Programa de Seguimiento Educativo se organiza como sigue:

a) Los progenitores o tutores legales del alumno o alumna le remitirán los libros de texto del curso correspondiente en el que se encuentre matriculado en el momento del ingreso.

b) En aquellos casos en los que el centro terapéutico o de internamiento cuente con personal docente, el profesor del centro educativo en el que se encuentra matriculado el alumno y que vaya a desarrollar el Programa de Seguimiento Educativo realizará un máximo de cuatro horas y media de seguimiento cuya distribución será la siguiente: dos horas y media destinadas a la coordinación con los profesores de las materias o ámbitos en los que esté matriculado el alumno y dos horas de coordinación con el responsable encargado del centro terapéutico o de internamiento.

c) En caso que el centro terapéutico o de internamiento no cuente con personal docente, el desarrollo del programa constará de siete horas de docencia semanales on-line: tres horas para el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, tres horas para el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y una hora para el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés).

El tiempo total para la coordinación semanal del profesorado que imparta el programa será: una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Social y Lingüístico, una hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento Científico y Matemático y media hora de coordinación para el encargado de impartir el Ámbito de conocimiento de Lenguas Extranjeras (Inglés) y se distribuirá entre los profesores de las materias y/o ámbitos y el responsable asignado del centro terapéutico o de internamiento.

4. El Programa de Seguimiento Educativo se llevará a cabo siguiendo el calendario escolar aprobado por Resolución 47/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2023/2024 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Procedimiento de incorporación.

1. Para la incorporación de alumnado al Programa de Seguimiento Educativo se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, realizando el siguiente procedimiento:

a) El responsable del centro en el que esté ingresado el alumno o alumna cumplimentará la solicitud del Programa de seguimiento educativo (Anexo I) y lo remitirá al centro educativo donde se encuentra escolarizado.

b) El centro educativo elaborará una planificación del programa de seguimiento educativo según lo establecido en el apartado cuarto.3.b) y c) (Anexo II). El tutor o tutora del alumnado atendido en el programa realizará esta planificación con la colaboración del equipo educativo que le atiende y el responsable de la orientación del centro. La Dirección del centro visará dicho informe.

c) El centro docente remitirá los Anexos I y II al Servicio de Atención a la Diversidad a través el procedimiento electrónico habilitado (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25487).

d) La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa comunicará, mediante resolución, la autorización de incorporación del alumno o alumna al programa al centro docente, al centro en el que se encuentre ingresado y al Servicio de Inspección Educativa.

2. Una vez finalizado el ingreso en el centro terapéutico o la medida de internamiento o modificado el régimen de internamiento, el profesorado del programa remitirá los correspondientes informes de seguimiento (Anexo IV) a la Dirección del centro, que los trasladará a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa a través del procedimiento electrónico habilitado.

Sexto. Profesorado y funciones atribuidas.

1. La Dirección del centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o alumna que participe en este programa designará al profesorado de entre los propios docentes del centro que, voluntariamente, se presenten para impartir docencia o coordinación en el programa. Para ello se priorizará que la impartición corresponda a profesores voluntarios del propio centro educativo y/o que lo conozcan directamente.

2. En los centros docentes de titularidad pública en el caso excepcional de no contar con profesorado voluntario para la impartición del programa será la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la encargada de designar a otro docente.

3. En los Centros Privados Concertados, la prestación del servicio educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados por el propio centro al efecto, según lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

4. El número de docentes que imparten la docencia en el programa será uno, dos o tres profesores, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de conocimiento.

5. Cuando, por causa debidamente justificada, un docente del programa no pueda continuar con la impartición del mismo, deberá permanecer hasta que sea reemplazado por otro.

6. Las funciones del profesorado de este programa son las siguientes:

a) Realizar los apoyos necesarios para evitar el retraso escolar que pudiera derivarse de la situación de ingreso.

b) Elaborar y desarrollar la medida de atención personalizada (MAP), teniendo como referente la programación del centro, en colaboración con el equipo docente del centro educativo donde se encuentra matriculado el alumno o alumna.

c) Coordinarse con los tutores, con el resto de profesores del centro educativo y con el responsable del centro en el que se encuentra ingresado.

d) Asesorar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna y al responsable del centro en el que se encuentra ingresado, sobre el proceso educativo de dicho alumno o alumna, facilitar información e implicarles para que puedan colaborar en la medida de sus posibilidades.

e) Cumplimentar los anexos e informes para su remisión a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Séptimo. Funciones del centro docente.

Las funciones del centro docente donde está escolarizado el alumnado que participa en este programa son las siguientes:

a) Tramitar la documentación requerida relativa al programa.

b) Participar en la elaboración del ajuste competencial del alumnado.

c) Elaborar cualquier otra documentación escolar necesaria para la intervención educativa con el alumnado.

d) Facilitar la coordinación con el profesorado del programa en las actuaciones relacionadas con la evaluación y el seguimiento del alumnado.

e) Coordinarse con el profesorado del programa en los procedimientos de evaluación del alumnado.

Octavo. Evaluación y promoción.

1. La evaluación y promoción de este alumnado será responsabilidad del centro docente donde se encuentre escolarizado y se regirá por la normativa vigente.

2. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal así como el responsable del centro en el que se encuentra ingresado serán informados de la evolución del proceso educativo del alumno o alumna.

Noveno. Pagos.

1. En los centros docentes de titularidad pública, las horas del programa serán supervisadas y justificadas por la Dirección del centro mensualmente mediante informe (Anexo III). Estas se pagarán en concepto de horas extraordinarias mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación.

2. El informe mensual deberá ser remitido, mediante el procedimiento electrónico habilitado, antes del día tres de cada mes con el fin de poder garantizar su pago a mes vencido. Aquellos informes que se registren posteriormente serán tramitados después del cierre mensual de nóminas.

3. En los centros docentes privados concertados, para proceder al pago de las horas destinadas al programa efectivamente realizadas el centro remitirá trimestralmente, mediante el procedimiento electrónico habilitado, a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la justificación, que incluirá tanto la justificación del gasto como el Anexo III, de acuerdo a lo establecido en la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Décimo. Efectos

1. La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Aquellos aspectos no reflejados en esta resolución se regirán por lo determinado en la legislación vigente y, en su caso, por lo que establezca a los efectos oportunos la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, que pondrá en conocimiento de los interesados.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Logroño a 28 de febrero de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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