Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría de Ingeniero/a Superior

El artículo 9.1.b) del Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que son estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal en los casos de 'ejecución de programas de carácter temporal'.

El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2015), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (en adelante Real Decreto 184/2015), es el marco establecido en el Sistema Nacional de Salud al que ha de adecuarse la presente convocatoria.

De orden de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, de 20 de diciembre de 2023, de nombramiento de cuatro Ingenieros/as Superiores y de acuerdo con la Memoria que contiene el 'programa de necesidades del Servicio Riojano de Salud en materia de ingeniería industrial bioingeniería', para la implementación del programa citado es necesario proceder al nombramiento de personal estatutario temporal de la categoría estatutaria Ingeniero/a Superior.

Visto que no existe Lista de Empleo Temporal en la Categoría de Ingeniero/a Superior.

Visto que no existen plazas ofertadas en Oferta de Empleo Público vigente de la categoría convocada.

Esta Dirección de Recursos Humanos, previo Pacto de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud del 8 de noviembre de 2022, en uso de las competencias que tiene conferidas mediante el artículo 3 del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, resuelve aprobar las siguientes,


Bases

Base primera. Convocatoria: categoría estatutaria y nombramientos ofertados.

1.1.- Se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal interino para la ejecución del programa de carácter temporal 'de necesidades del Servicio Riojano de Salud en materia de ingeniería industrial biomédica', regulado en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, correspondiente a la categoría de Ingeniero Superior, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización - Ingeniero/a Superior -).

1.2.- La ejecución del programa de 'de necesidades del Servicio Riojano de Salud en materia de ingeniería industrial biomédica' no podrá superar, en ningún caso, los tres (3) años de ejecución a contar desde el nombramiento.

1.3.- El número de nombramientos temporales interinos ofertados es de cuatro (4).

Base segunda. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

2.1.- El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

2.2.- A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto y la que se dicte en su desarrollo, así como los Pactos y Acuerdos vigentes para el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Base tercera. Período de prueba.

En el marco de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el período de prueba será de tres (3) meses, a contar desde la toma de posesión.

Base cuarta. Sistema de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos establecidos en el Anexo a esta convocatoria computados hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y conforme al modelo de autovaloración publicado en la sede web:

(https://ias1.larioja.org/emp/portal/oferta.jsp?_estructura=1501013&_idClave=2024|SER|TEMPORAL)

Base quinta. Comisión de valoración.

5.1.- La comisión de valoración estará compuesta por las personas titulares de las Direcciones de Informática Sanitaria, Gestión Económica y Gestión y Servicios Comunes. Por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se nombrará un secretario/a, funcionario de carrera o estatutario fijo, con voz y sin voto.

5.2.- En todas las actuaciones de la comisión de valoración estará presente un/a representante sindical designado/a por el grupo de trabajo previsto en la Base Segunda de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, que actuará con voz y sin voto.

5.3.- La valoración material de los méritos contemplados en el Anexo la realizará la Unidad de Valoración de la Dirección de Recursos Humanos, la cual sólo podrá solicitar aclaración de los méritos alegados en el modelo de autovaloración presentado por las personas concursantes. Las aclaraciones que se soliciten se realizarán por cualquier medio en que quede constancia de la solicitud y permita el cómputo del plazo establecido para su presentación. Si no fuera atendido el requerimiento de la aclaración no se valorará el mérito correspondiente.

5.4.- Corresponde a la Comisión de Valoración la validación, si procede, de la valoración realizada por la Unidad de Valoración, así como la valoración de los méritos correspondientes a los puntos cuarto y sexto del apartado V del Anexo, que se añadirá a la valoración realizada por la Unidad de Valoración. La Comisión de Valoración deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, junto con el acta comprensiva de las actuaciones realizadas, la prelación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación con la puntuación obtenida y la propuesta de nombramiento que corresponda.

No obstante lo anterior, la Comisión de valoración podrá proponer declarar desierta la convocatoria en el caso de que en atención a la valoración de los méritos específicos del programa justifique que no existen candidatos adecuados al perfil ofertado.

5.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

Base sexta. Funciones del puesto.

Las funciones entre otras de los puestos convocados serán:

a) Reingeniería de procesos asistenciales.

b) Control de calidad y sistemas de gestión.

c) Integración de proyectos asistenciales multidisciplinares tanto desde el puesto de vista tecnológico como de integración interdepartamental.

d) Desarrollo de plataformas de inteligencia artificial en los diferentes procesos asistenciales.

e) Implementación de modelos de ayuda a la toma de decisiones clínicas.

f) Integración en redes de I+D supracomunitarias e internacionales en temas de bioingeniería y de ingeniería de ámbito sanitario.

Base séptima. Requisitos de participación.

Para poder participar en este procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión del título oficial de grado en ingeniería, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Haber recibido formación adicional específica acreditable relativa a las funciones del puesto.

Base octava. Solicitudes y documentación.

8.1.-La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, accediendo mediante el enlace que figurará en las siguientes direcciones de Internet: (www.larioja.org/empleo-publico/es) y (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh), apartado de Selección y Provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente. La persona solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (www.larioja.org/carpetaciudadano), apartado de Administración, Mis trámites.

8.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.3.- Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, por vía telemática, el modelo de autovaloración mencionado en Base cuarta de esta convocatoria, junto con la documentación, en formato pdf o similar, necesaria para acreditar los requisitos de participación y los méritos alegados; así como la memoria que elaboren comprensiva de los aspectos más significativos de sus correspondientes currículos en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria.

8.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.

8.5- La presentación de solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo, supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.6.- El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base novena. Admisión de aspirantes.

9.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

9.1.1.-Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh). En la Resolución que publique la citada relación se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.

9.1.2.-Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidas.

9.1.3.-En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2.-Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

9.3.-La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.

Base décima. Resolución de la convocatoria.

10.1.- La calificación final del procedimiento será la resultante de aplicar el baremo de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los diferentes apartados del baremo por su orden y, de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'W', de conformidad con lo establecido en la Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que convoquen durante el año 2024.

10.2.-La comisión de valoración remitirá acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud expresiva de las actuaciones realizadas y, en concreto, de los criterios de interpretación del baremo, orden de prelación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida y de la propuesta de nombramiento, si procede. En este sentido, la comisión de valoración podrá proponer declarar desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas admitidas en el proceso obtenga la puntuación mínima necesaria establecida, con carácter previo a la valoración, por la Comisión.

10.3.- El orden de prelación de aspirantes, que se publicará en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/profesionales/rrhh), servirá de lista de empleo temporal, por su orden, para nuevas necesidades de este tipo de puesto de trabajo específico en la categoría estatutaria y en la especialidad correspondiente.

10.4. En el caso de que no se hayan presentado solicitantes, no haya aspirantes que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria, las personas que resulten seleccionadas renuncien a tomar posesión del nombramiento ofrecido o se agote la lista prevista en el apartado anterior, la comisión de valoración de la categoría afectada se mantendrá constituida con el objeto de designar a los profesionales que reúnan los requisitos para el nombramiento ante nuevas necesidades asistenciales.

Base decimoprimera. Resolución del procedimiento.

11.1- Por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se resolverá el procedimiento de selección mediante la publicación de la persona seleccionada en el Boletín Oficial de La Rioja.

11.2- Contra la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dicta la Resolución.

Base decimosegunda. Documentación.

12.1.- Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar ante esta Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de siete (7) días hábiles desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al nombramiento ofertado.

g) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

12.2.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja, no se presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario temporal y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar el buen fin de este procedimiento, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a la comisión de valoración una nueva propuesta de nombramiento con los siguientes aspirantes en puntuación para su posible nombramiento como personal estatutario temporal.

Base decimotercera. Nombramiento.

El nombramiento de personal estatutario temporal que corresponda se realizará, de conformidad con el artículo 3.5.h) del Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Base decimocuarta. Norma final primera.

En tanto se resuelve esta convocatoria, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, se podrá efectuar un nombramiento de personal estatutario temporal eventual para atender las mismas hasta que la citada resolución se produzca, momento en que finalizará el nombramiento eventual realizado.

Base decimoquinta. Norma final segunda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 23 de febrero de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.












ANEXO

Baremo curricular

Ingeniero/a Superior


Programa 'de necesidades del Servicio Riojano de Salud en materia de ingeniería industrial bioingeniería'


Baremo

I. Experiencia profesional

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'I. Experiencia profesional' será de veinte (20) puntos.

 a) Por cada mes completo de servicios prestados como Ingeniero/a Superior en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con quince (0,15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Ingeniero/a Superior en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con diez (0,10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Ingeniero/a Superior en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0,05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Ingeniero/a Superior en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.

 Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.

2ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª- Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

7ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

II. Formación universitaria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'II. Formación universitaria' será de ocho (8) puntos.

 1. Expediente académico de los estudios de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

Con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas, en aplicación de las valoraciones que se exponen a continuación, por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera contabilizando exclusivamente las materias troncales y obligatorias. No se tendrán en cuenta, en consecuencia, las asignaturas de libre configuración, como por ejemplo, idiomas, religión, formación política, educación física o equivalentes.

El resultado computable será el obtenido con dos (2) decimales sin redondeos.

La valoración de las calificaciones será la siguiente:

Por cada matrícula de honor: uno con siete (1,7) puntos.

Por cada sobresaliente: uno con cinco (1,5) puntos.

Por cada notable: uno con dos (1,2) puntos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

El expediente académico de titulaciones extranjeras se valorará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.

b) Diploma de suficiencia investigadora: dos con cuatro (2,4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial ('master propio', 'experto', etc.), y relacionadas con la categoría estatutaria, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.

III Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Formación continuada' será de ocho (8) puntos.

1.- Por la realización de cursos de formación organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública o Universidad y así conste en el correspondiente certificado; o que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado, directamente relacionados con la ingeniería en el ámbito sanitario:

La formación se valorará con cero con cero siete (0,07) puntos cada diez (10) horas de formación. A tal efecto, se efectuará el sumatorio de todas las horas certificadas, computando tramos de diez (10) horas y despreciando la última fracción inferior a diez (10) horas.

No se valorarán los cursos con fecha de inicio o finalización anterior a la fecha en la que la persona opositora esté en condiciones de obtener el título requerido en la convocatoria. En consecuencia, no se valorarán los cursos realizados durante el periodo de realización de los estudios conducentes a la obtención del citado título.

La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

IV. Otros méritos: docencia, investigación y planificación.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'IV. Otros méritos' será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados: cero con cinco (0,5) puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición de los grados universitarios que habilitan el acceso a la categoría convocada o grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0,12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0,2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0,1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as en materias relacionadas con grados correspondientes a ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de Ingeniería, biotecnología, biomedicina y equivalentes, o profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0,006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de grados relativos a ramas del conocimiento de ciencias o ingeniería, en las áreas de Ingeniería, biotecnología, biomedicina y equivalentes, sobre materias propias de la categoría estatutaria: cero con siete (0,7) puntos.

V. Méritos específicos del programa.

1.- Por cada titulación universitaria de doctor (titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007)) en ingeniería sanitaria, ingeniería biomédica, bioinformática, biomedicina, biotecnología sanitaria y equivalentes: veinte (20) puntos.

No podrán valorarse simultáneamente las titulaciones de doctor subsumibles en distintos apartados del baremo. Solo se computará el más favorable.

2.- Por cada titulación universitaria de máster de carácter oficial (titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007)) en ingeniería sanitaria, ingeniería biomédica, bioinformática, biomedicina, biotecnología sanitaria y equivalentes: diez (10) puntos.

No podrán valorarse simultáneamente las titulaciones de master de carácter oficial subsumibles en distintos apartados del baremo. Solo se computará el más favorable.

3.- Por cada titulación propia universitaria, de carácter no oficial ('master propio', 'experto', etc.), relacionada con la ingeniería sanitaria, ingeniería biomédica, bioinformática, biomedicina, biotecnología sanitaria y equivalentes, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con ocho (8) puntos por titulación.

No podrán valorarse simultáneamente las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial, subsumibles en distintos apartados del baremo. Solo se computará el más favorable.

4.- Por cada titulación de master no universitaria, emitida por entidades ajenas al Espacio Europeo de Educación Superior, se valorará hasta un máximo de seis (6) puntos por cada título.

La valoración de las titulaciones de este apartado se realizará por la Comisión de Valoración en atención al prestigio de la titulación alegada y la duración de la formación.

5.- Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias, en los que se acredite experiencia en HIS/RIS, procesamiento y segmentación a partir de imagen radiológica de pacientes, diseño de modelos anatómicos, biorréplicas, instrumental y guías quirúrgicas, implantes a medida, uso de aplicaciones CAD/CAM/CAE, impresión 3D en local (FDM / SLA) de biomodelos y guías quirúrgicas, modelos STL para impresión en resina/poliamida o metal, lenguajes de programación Python, C, C++, Unix/Linux, Matlab: dos con cinco (2, 5) puntos.

6.- Memoria comprensiva de los aspectos más significativos del currículo de la persona candidata en relación con el nombramiento ofertado, que pretendan hacer valer para su valoración conforme al baremo de esta convocatoria. La Memoria de la persona candidata podrá ser valorada hasta un máximo de veinte (20) puntos por la Comisión de Valoración en atención a las funciones del puesto ofertado.

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