Convocatoria de concesión de subvenciones en materia de Bienestar Animal. Año 2024. Bloque A Fomento de la adopción de Animales (perros y gatos) con Necesidades Especiales (extracto)

BDNS: 746363

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de febrero de 2024 se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Animal. Año 2024. Bloque A Fomento de la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE (extracto).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño con al menos un año de antigüedad a contar desde la publicación del texto definitivo de las Bases Reguladoras que rigen la presente convocatoria, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de La Rioja número 94 de 11 de mayo de 2023, que entre los principales fines establecidos en sus estatutos estén la protección y bienestar de los animales y que desarrollen su actividad en el municipio de Logroño.

Segundo. Objeto.

El objeto de la Convocatoria es fomentar la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE procedentes del Centro de Protección Animal de Logroño (CPA) y la gestión de colonias felinas por parte de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del fomento de objetivos relacionados con las competencias municipales de Bienestar Animal. En concreto, esta convocatoria se descompone en dos bloques independientes:

1. Bloque A: Fomento de la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE.

Objetivos:

Potenciar y facilitar la adopción e integración familiar de aquellos animales que por diversas circunstancias presenten de unas necesidades especiales y requieren por ello de una mayor protección al ser su adopción más compleja.

A efecto de estas subvenciones tendrán la consideración de animales con necesidades especiales ANE los individuos que residan en el CPA de Logroño y con origen Logroño, y posean alguno o varios de los siguientes parámetros:

- Perros considerados potencialmente peligrosos según lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla dicha norma y/o por su temperamento y problemática en su relación inter o intraespecíficas en el CPA.

- Animales, perros-gatos, con enfermedades crónicas, trastornos de la conducta, estereotipias, discapacidades irrecuperables y/o de edad avanzada (superior a 3 años).

- Características fisiológicas específicas: Molosos de gran tamaño y/o peso superior a 30 kg.

- Animales, perros-gatos, cuya estancia en el Centro de Acogida de animales de Logroño hubiera superado el periodo de los 2 meses.

- Gatos de edad superior a 12 meses o inferior a 1 mes.

Aquellos criterios de los expuestos anteriormente que no fueran cuantificables de forma automática y directa, serán valorados exclusivamente según criterio profesional del servicio técnico municipal de protección animal.

Los adoptantes de animales pertenecientes a este bloque que presenten problemas de comportamiento o adaptación, se comprometen a realizar y acreditar documentalmente, las actuaciones necesarias para su socialización e integración familiar.

El coste de dichas actuaciones se considerará en todo caso incluido en la subvención recibida.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Animal aprobadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 4 de mayo de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 94, de fecha 11 de mayo de 2023).

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 45.315 euros.

Bloque A 15.315 euros

Quinto. Abono de la ayuda.

El pago de la subvención se efectuará de conformidad con las Bases Reguladoras, de la siguiente forma:

Bloque A: Un único pago una vez sean efectuadas las comprobaciones necesarias sobre la documentación justificativa aportada dentro del plazo establecido.

Sexto. Justificación de la ayuda.

Los gastos que se quieran imputar a la presente Convocatoria deberán estar realizados y acreditados con fecha incluida en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, para ambos bloques.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de esta subvención será el día 15 de noviembre del año 2024.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose a partir del siguiente día hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, finalizando a las 24:00 horas del último día de plazo.

Octavo. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño (http:// www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/medioambiente/subvenciones).

Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https:// sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación:

Requisitos. Los previstos en el artículo 2 de las Bases Reguladoras.

Documentación. La prevista en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

Forma de pago: De acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria.

Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria.

Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en la presente Convocatoria.

Logroño a 28 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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