Resolución 238/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 745959

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/745959)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden 24/2009, de 29 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar para el año 2024 la convocatoria de la solicitud de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la Orden 24/2009, de 29 de mayo las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y hayan alcanzado representatividad regional de acuerdo con el procedimiento establecido en cada momento para su determinación.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2024 de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la Orden 24/2009, de 29 de mayo, por un importe total de trescientos ochenta mil euros (380.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.05 'OPAS' del presupuesto de gastos para 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden reguladora, el primer trimestre del año, siendo el último día de presentación de las solicitudes el 31 de marzo de 2024.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede eléctrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=02527)

2. Solicitudes.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, así como su consentimiento a efectos de publicidad de la subvención recibida.

Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación complementaria que se recoge a continuación, salvo que ya estuviera en poder de esta administración, según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero:

a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Copia de los estatutos debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Ficha de alta de terceros

d) Memoria explicativa de la actividad o actividades que vaya a desarrollar la organización, en el presente ejercicio, en la que deberán plasmarse los conceptos genéricos y el gasto total previsto que suponen dichas actividades.

La firma de los documentos que así lo requieran, se realizará por la persona con capacidad para representar legalmente a la organización de acuerdo con lo establecido en sus propios estatutos. A tal efecto, deberá aportarse documento que acredite con suficiencia tal representación.

3. Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en los artículos 5,6, y 7 de la Orden 24/2009, de 29 de mayo.

4. Obligaciones y justificación de la ayuda. - En cuanto al pago de la subvención, con carácter previo a su abono, el beneficiario deberá justificar los gastos que fundamentan la concesión, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

En este sentido, se establece el día 2 de diciembre de 2024 como fecha límite para la justificación de las actividades realizadas por parte de las organizaciones profesionales agrarias beneficiarias, hasta el importe de la subvención concedida, salvo en supuestos excepcionales de fuerza mayor que deberán quedar suficientemente acreditados, siempre que se hayan realizado y pagado efectivamente en el periodo establecido en el punto quinto de la presente resolución, previa solicitud de prórroga del interesado.

La justificación insuficiente de la cuantía de la subvención dará lugar a la reducción de la cuantía finalmente a abonar o al reintegro total o parcial del pago anticipado, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden reguladora y el artículo 30.8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, detallando a efectos de indicadores el número de acciones en las que han participado, así como el número de agricultores representados por la Organización y resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido que se indica a continuación:

c) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

5. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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