Resolución 242/2024, de 27 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización por la que se declara la Utilidad Pública para el proyecto Parque Solar Fotovoltaico "Mirabuena" y su infraestructura de evacuación. AT/25477

El proyecto dispone de Resolución número 107/2023, de 13 de marzo, de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Solar Fotovoltaico 'Mirabuena' e infraestructura de evacuación. AT/25477. Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 54 de fecha 17 de marzo de 2023.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Ríos Renovables, SL, con NIF B31745177, mediante escrito presentado con fecha 3 de febrero de 2023, solicita la declaración de utilidad pública de parte de la instalación referenciada: línea subterránea de evacuación 66 kV desde Subestación ST Planta 66/20 kV a posición en línea doble barra de 66 kV de ST El Sequero propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, afectando al término municipal de Arrúbal.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 144 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación es necesaria para la ejecución de la instalación indicados en el Anexo I; mediante la publicación el Boletín Oficial de La Rioja número 101 de 19 de mayo de 2023. Estableciéndose un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio para formular al mismo alegaciones o reclamaciones.

Así mismo, y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

-  Ayuntamiento de Arrúbal.

-  i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

-  Telefónica de España, SA.

-  Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

-  Contourglobal La Rioja, SL.

El anuncio fue notificado a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública y se publicó en los tablones de anuncios del municipio donde radican los bienes afectados, así como en periódico de mayor tirada provincial.

Se recibieron informes de Telefónica de España, S.A. e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., los mismos no muestran oposición y establecen algunas condiciones a la ejecución de la instalación. Trasladados estos informes al promotor, este los ratifica mediante escrito de fecha 7 de julio de 2023.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Arrúbal, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) y Contourglobal La Rioja SL, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se recibieron alegaciones de Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja - DER, Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja.

Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja - DER basa su alegación en los siguientes puntos: realizar la correspondiente separata del proyecto debido a los 2 cruzamientos de la línea subterránea de 66 kV del proyecto de referencia con su línea aérea 66 kV doble circuito, ST Sierra de La Hez - ST El Sequero, solicitando a su vez ser considerado afectados de la instalación. También el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06, apartado 5 'Cruzamientos, proximidades y paralelismos' y previo al inicio de la construcción de la línea subterránea, ponerse en contacto para comprobar el cumplimiento de lo aprobado, la planificación, desarrollo y resultado de los trabajos.

El promotor responde el 7 de julio de 2023, adjuntando la separata descriptiva, documento 'Respuesta Alegaciones Recibidas de Desarrollo de Energía Renovables De La Rioja S.A.U. - Separata destinada a descripción y localización con coordenadas de canalización eléctrica Subterránea por camino y cruzamiento de canal de desagüe'.

Desarrollo de Energía Renovables de La Rioja S.A.U. presenta escrito para que sirva como acuse de recibo de la separata correspondiente a la afección de la LA 66 kV ST Sierra de La Hez-ST El Sequero, haciendo constar que una vez analiza la información recibida, referencia las coordenadas de los puntos de cruzamiento según punto número 8. Igualmente, indica que estará en contacto con el promotor de la instalación para aclarar lo necesario y cuando se ejecuten los trabajos, planificarlos (por si fuera necesario anular el reenganche de nuestra línea ante disparos por faltas a tierra o cualquier otra labor que afectase a nuestras instalaciones, incluidas las de generación) así como el resultado final de los mismos, con la recuperación del terreno, etc.

Las alegaciones de Asociación Paisajes y Viñedos de La Rioja Oriental, Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja y Asociación Plataforma por el Progreso Sostenible de las Tierras Orientales de La Rioja son de contenido similar, manifestando: suspensión del expediente debido a recurso de alzada, condición de interesado, acceso al expediente, ausencia de utilidad pública del parque Mirabuena, falacia de impacto económico favorable, imposibilidad de conceder utilidad pública a un proyecto que, al momento actual, no conecta con la red general y necesidad que una eventual declaración de utilidad abarque el macro proyecto por completo. Solicitan que se rechace la declaración de utilidad pública del proyecto y se desestime el proyecto.

Estas alegaciones de acuerdo con el artículo 145 fueron del Real Decreto 1955/2000 fueron trasladadas al promotor, quien presentó respuestas a cada uno de los puntos anteriores con fecha 13 de julio de 2023 dentro del plazo reglamentariamente establecido. Alegaciones y respuestas han sido tenidas en cuenta en la resolución del expediente.

Respecto de la suspensión del expediente administrativo y que la autorización administrativa del parque fotovoltaico 'Mirabuena' ha sido recurrida: manifestar que dicha suspensión ya no es aplicable porque los recursos fueron resueltos y desestimados con fecha 17 de enero de 2024 mediante la Resolución número 189 de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

Respecto de la condición de interesado, indicar que no se reconoce la condición de interesado a los alegantes, debido a que no aportan documentación alguna que pruebe el derecho o interés afectado, por lo que no queda probada la especial afección a sus derechos o intereses legítimos. Se limitan a señalar de manera genérica lo que dice el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no queda probada la especial afección a sus derechos o intereses legítimos.

Respecto del acceso a la información, indicar que de acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, la solicitud de declaración de utilidad pública junto con la relación de los bienes y derechos afectados; fue sometida a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 101 de 19 de mayo de 2023. De esta manera, se estableció un periodo de 30 días para presentación de alegaciones, estando disponible para su consulta la documentación reseñada en la web del Gobierno de La Rioja y físicamente en las oficinas de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica durante dicho periodo, siendo remitidos igualmente a los Ayuntamientos afectados. Las alegaciones recibidas, han sido tenidas en cuenta y respondidas en la presente resolución.

Respecto de la ausencia de utilidad pública, el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica; a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El Parque Solar Fotovoltaico Mirabuena y su infraestructura de evacuación son una instalación de generación y como tal puede acogerse al derecho de solicitar la declaración de utilidad pública.

Respecto de la falacia de impacto económico favorable:  en el proceso de declaración de utilidad pública objeto de esta resolución, no se recoge en ningún punto de la normativa aplicable que sea necesario valorar este concepto. Todo ello de acuerdo con el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Respecto de la falta de conexión directa a la red eléctrica general impide la concesión de la declaración de utilidad pública: dentro del proyecto y como se reflejó en la autorización administrativa, está definida la conexión de la instalación del Parque Solar 'Mirabuena' con la red de distribución en el punto de evacuación del nudo de 66 kV de ST El Sequero propiedad de i-DE Redes Inteligentes. De esta forma, la línea de evacuación subterránea de 66 kV finaliza en una posición en línea doble barra de 66 kV de la ST El Sequero propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Esta línea será la encargada de evacuar toda la energía generada en la planta fotovoltaica 'Mirabuena'.

La categorización realizada por los alegantes de que las líneas subterráneas de evacuación que conectan con la Subestación son 'líneas directas', no es correcta. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

'Artículo 42. Líneas directas. 1. Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.' 

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre define sobre líneas directas: 

'CAPÍTULO III

Líneas directas

Artículo 67. Línea directa.

Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado.

Artículo 68. Instalación de líneas directas.

1. Los productores y los consumidores cualificados deberán solicitar autorización administrativa para la construcción de líneas directas, que quedarán excluidas del régimen económico establecido para el transporte y la distribución previsto en el presente Real Decreto. 

2. El procedimiento de autorización de líneas directas será el previsto en el Título VII del presente Real Decreto. La construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución.

1. Las líneas directas sólo podrán ser utilizadas por sus titulares o por filiales en las que cuenten con una partición significativa. A estos efectos se considerará significativa aquella superior al 25 por 100 del capital de la sociedad.

2. La conexión a las redes de transporte o distribución requerirá la autorización de la Administración competente y el cumplimiento de los requisitos de acceso a dichas redes. Ello supondrá la pérdida de su calificación de línea directa, integrándose en el sistema general y quedando sometida a las condiciones de acceso de terceros a las redes previstas en el presente Real Decreto.'

Visto lo anterior, la línea de evacuación subterránea se conecta con la red de distribución por lo que se incumple el artículo 69 apartado 2 para ser consideradas líneas directas. Adicionalmente, no se conectan directamente el centro de producción con un centro de consumo, ya que se trata de instalaciones de producción de energía eléctrica que se conectan a la red de distribución, no existiendo consumidores y no realizándose directamente entre dos entes (productor y consumidor); por lo que también se incumple el artículo 67 Real Decreto 1955/2000 para ser consideradas líneas directas.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

'Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica'.

Por lo que las líneas de evacuación como parte de las instalaciones de generación, pueden acogerse al derecho de solicitar la Declaración de Utilidad pública definido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.'

Respecto de la necesidad de que una eventual declaración de utilidad abarque el macro proyecto por completo: el Parque Solar Fotovoltaico Mirabuena es un proyecto independiente, que conecta directamente con el punto de evacuación designado en los permisos de acceso y conexión en la subestación del gestor de la Red de Distribución. Todo ello, a través de una línea propia subterránea de evacuación de 66kV. Por tanto, no existe el macro proyecto citado por los alegantes.

En relación con la Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja; el presente procedimiento de declaración de utilidad pública, se encuentra dentro de los supuestos definidos en el artículo 4 de no aplicación de la misma. Todo ello por haberse iniciado con anterioridad a su entrada en vigor,  el procedimiento de declaración de utilidad pública conforme al artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y haber superado, antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2024 citada, los trámites dispuestos en el apartado 2 del citado precepto de la Ley 24/2013; esto es sometida a información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, la solicitud de declaración de utilidad pública y recabados- solicitados- informes de los organismos afectados.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 

RESUELVE

Primero. Otorgar a Ríos Renovables, SL, con N.I.F. B31745177 la declaración de utilidad pública del proyecto Parque Solar Fotovoltaico 'Mirabuena' y su infraestructura de evacuación.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Logroño a 27 de febrero de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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