Modificación de las bases generales para la provisión mediante concurso público de los puestos de trabajo vacantes en el Catálogo

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2022, se aprobaron las Bases Generales para la provisión mediante concurso público de los puestos de trabajo vacantes del Ayuntamiento de Logroño, las cuales han sido modificadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de febrero de 2024, cuyo contenido integro definitivo se detalla a continuación.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente. Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día  siguiente a su publicación. Previamente y con caracter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso.

Logroño a 21 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.


Bases generales para la provisión mediante concurso público de los puestos de trabajo vacantes en el Catálogo del Ayuntamiento de Logroño


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procede establecer las Bases, que han de regir las convocatorias públicas de los concursos entre los funcionarios de la Corporación, o de otras Administraciones Públicas cuando esté así determinado en el Catálogo para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Ayuntamiento de Logroño, que no tengan la condición de habilitación de carácter nacional ni estén determinados en el Catálogo de puestos de trabajo vigente, como de libre designación.

Segunda. Convocatoria.

1. Las convocatorias de los concursos se efectuarán por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa General del Ayuntamiento de Logroño.

2. En las convocatorias de concursos deberán indicarse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:

- Número, denominación, localización del puesto, nivel de complemento de destino, descripción, complemento específico, singularización cuando proceda, tipo de jornada y, en su caso, mención a la convocatoria de vacantes que pudieran resultar derivadas de las adjudicaciones que se produzcan, preferentemente en concursos generales de méritos.

- Requisitos indispensables para desempeñar el puesto.

- Tipo de concurso, general o específico.

- Composición de la Comisión de Valoración.

- Puntuación mínima para la adjudicación del puesto

3. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Una vez comenzado el proceso de provisión, los anuncios de celebración de las pruebas, en caso de que procedan, se harán públicos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, en el Tablón de Anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales.

4. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales de su nombre, apellidos, DNI en su caso, y calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualquier otra derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Tercera. Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en los concursos los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Logroño, y los de otras Administraciones Públicas, cuando así se especifique en el Catálogo o Relación de puestos de trabajo, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La participación de los interesados se dará sin ninguna limitación por razón de la Dirección General o Unidad en la que prestan servicio, salvo en aquellos concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de empleo, se reserven a los funcionarios destinados en las Áreas, Direcciones Generales o Unidades que se determinen.

2. Los funcionarios en excedencia por interés particular sólo podrán concursar si llevan más de dos años en dicha situación, y existe vacante presupuestaria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios que ocupen puestos con carácter no definitivo, deberán, obligatoriamente tomar parte en los concursos.

4. Los procedentes de la situación de suspenso en firme, deberán haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en los concursos siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por concurso y hasta el día que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, se suprima su puesto, sea objeto de remoción en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o soliciten un puesto de trabajo en su propia Área o, en el caso de la Policía Local, en su misma Sección.

6. En el plazo de dos años, a partir de su toma de posesión, los funcionarios de carrera de nuevo ingreso no podrán participar en concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Cuarta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el correspondiente concurso, de dirigirán al Alcalde, ajustadas a los modelos publicados como Anexo al presente Acuerdo y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Asimismo se expondrán en el Panel Informativo de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

2. Los interesados podrán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, en el Registro Auxiliar existente en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde cualquiera de los días laborables del plazo correspondiente, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño web municipal (www.logroño.es) o en las oficinas a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del interesado del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso de provisión. El uso y el funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes se incluyen en los respectivos concursos o, en su caso, las que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan, siempre que en ambos casos se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

4. El plazo de resolución de los concursos será como máximo de dos meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, salvo que, en supuestos excepcionales la propia convocatoria establezca otro distinto. Transcurrido este periodo o el que en su caso se establezca, sin dictar Resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de participación presentadas.

5. Tras la expiración del plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de 20 días se confeccionará una lista de admitidos y excluidos, con señalamiento en este último caso de la causa que obedecerá a la falta de posesión de alguno de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo según el Catálogo vigente. En caso de encontrarse excluido se dispondrá de un plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de admitidos y excluidos, para formular las alegaciones que procedan.

6. En aquellos supuestos de que la complejidad cualitativa o cuantitativa del concurso así lo requiera, la propia convocatoria podrá ampliar el plazo señalado en el apartado cuarto hasta un máximo de dos meses más.

Quinta. Méritos.

1. En los concursos, los méritos se valorarán de acuerdo con un baremo publicado en la convocatoria y conforme a lo establecido en las presentes Bases.

2. Los méritos alegados por los concursantes así como los requisitos determinados en la convocatoria, serán acreditados documentalmente con la solicitud de participación, mediante las oportunas certificaciones u otras justificaciones originales o compulsadas, que se expresarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando los documentos exigidos a los interesados por la normativa aplicable ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las Comisiones de Valoración podrán recabar formalmente de los interesados y/o de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

5. Los excedentes voluntarios, por interés particular, acompañarán a su solicitud declaración jurada de no haber sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo público.

Sexta. Tipos de concurso.

1. Podrán convocarse dos tipos de concursos:, entendiendo que los mismos se refieren tanto a traslados como a ascensos:

a) Concurso General.

b) Concurso Específico.

El Catálogo de Puestos de Trabajo especifica en cada uno de los puestos existentes el tipo requerido.

2. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino, que habrá de ser igual para puestos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

3. La valoración total en los concursos, podrá alcanzar como máximo la puntuación de 35,5 puntos y como mínimo, 5 puntos en méritos generales y 2 puntos en la prueba práctica de méritos específicos.

Séptima: Concurso general de méritos.

En las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por concurso general de méritos, se valorará:

1) Grado personal consolidado.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado. 6,0 puntos

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al del puesto solicitado. 5,5 puntos

- Por la posesión de un grado personal consolidado igual al del puesto solicitado. 5 puntos

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto solicitado. 4,5 puntos

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado. 4 puntos

2) Valoración del trabajo desarrollado

Por los servicios prestados durante dos o más años de puestos de trabajo de destino definitivo o en comisión de servicios de nivel superior en dos o más niveles al convocado:

- En la misma Área/Unidad: 9 puntos.

- En distinta Área/Unidad 8,5 puntos.

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de destino definitivo o en comisión de servicios de nivel superior en un nivel al convocado:

- En la misma Área/Unidad: 8 puntos.

- En distinta Área/Unidad: 7,5 puntos

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de destino definitivo o en comisión de servicios de nivel igual al convocado:

- En la misma Área/Unidad o Sección de Policía: 7 puntos,.

- En distinta Área/Unidad o Sección de Policía: 6,5 puntos

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de destino definitivo o en comisión de servicios de nivel inferior en un nivel al convocado:

- En la misma Área/Unidad: 6 puntos.

- En distinta Área/Unidad: 5,5 puntos.

Por el desempeño durante dos o más años de puestos de trabajo de destino definitivo o en comisión de servicios de nivel inferior en dos o más niveles al convocado:

- En la misma Área/Unidad o Sección de Policía: 5 puntos.

- En distinta Área/Unidad o Sección de Policía: 4,5 puntos.

Dichas valoraciones se efectuarán exclusivamente con relación a los trabajos desarrollados en los últimos tres años. Si durante este plazo, se hubiera desempeñado un puesto de trabajo en suplencia, según regulación del Texto Regulador de las condiciones de empleo de los funcionarios de esta Administración Municipal, u otros tipos de provisión transitoria o provisional, que no sea en comisión de servicios, se estará para la valoración de este apartado, al puesto definitivo de procedencia.

Al funcionario que no haya desempeñado puesto de trabajo con carácter definitivo en los últimos 3 años, según lo establecido anteriormente, se le valorará el nivel del último puesto con carácter definitivo desempeñado, que no podrá ser inferior al mínimo del Grupo de pertenencia.

Las puntuaciones concedidas en los apartados anteriores no serán acumulativas, se forma que se obtendrá la máxima puntuación que proceda de acuerdo al baremo indicado.

3) Cursos.

1. Reconocimiento.

- Impartidos por el Ayuntamiento de Logroño. Se admitirán los que aun no habiéndose impartidos por el Ayuntamiento de Logroño, hayan sido autorizados por el Ayuntamiento e impartidos por cualquier otra entidad, pública o privada.

- Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.

- Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los máster)

- Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

- Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

- También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.

2. Valoración.

La valoración de los cursos y las acciones formativas en las que el aspirante intervenga como docente, se computarán a 0.02 puntos por hora, atendiendo a los siguientes requisitos:

1. Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas y que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

2. Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Únicamente se valorarán los cursos de formación que como mínimo mantengan 8 horas lectivas.

4. Únicamente se valorarán las acciones de docencia que como mínimo tengan una duración de 5 horas.

Puntuación máxima del apartado Cursos: 6 puntos.

4) Antigüedad.

La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier Administración Pública: 0,22 puntos.

El máximo de puntos en este apartado será de 7 puntos.

A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.

Octava: Concursos específicos.

1. En atención a la naturaleza de los puestos de trabajo, cuyo perfil aconseje determinar con mayor precisión la idoneidad de los aspirantes y su adecuación a las características del puesto, podrán convocarse concursos específicos, que constarán de dos fases:

a) En la primera, se valorarán los méritos enunciados en la base séptima, de conformidad con los criterios fijados en la misma.

b) En la segunda, se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, con una puntuación máxima de 7.5 puntos. Será requisito indispensable, para el computo de los méritos específicos de titulación y publicaciones científicas, obtener una puntuación mínima de 2 puntos en la prueba prácticas.

2. Se considerarán, los siguientes méritos específicos.

a) Prueba práctica. Estará relacionada con la descripción de actividades del puesto de trabajo, y será planteada inmediatamente antes de su realización por la Comisión de Valoración. En su caso, cuando este Órgano de selección lo estime conveniente, podrá requerir a los candidatos para lectura y defensa del ejercicio realizado. A este ejercicio los aspirantes podrán acudir acompañados de la documentación, manuales y otros útiles que estimen por conveniente en formato físico. Puntuación máxima: 4,00 puntos.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

b) Titulaciones.

1. Se valorará la posesión de titulaciones académicas, hasta un máximo de 1.75 puntos, conforme más abajo se detalla, que sean distintas a las requeridas para el ingreso en esta Administración Municipal, salvo cuando se refiera al desempeño de puestos de trabajo de adscripción indistinta para dos Grupos de titulación, en cuyo caso, se valorará también la poseída por razón de pertenencia al grupo de mayor nivel aunque coincida con la exigida para el acceso.

- Nivel 4 MECES (Doctor): Título de Doctorado. 1,75 puntos.

- Nivel 3 MECES (Máster): Título de Máster universitario; Título de Máster en Enseñanzas Artísticas; Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades; Posgrado Universitario (aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia); Licenciatura: 1,5 puntos

- Nivel 2 MECES: Título de Graduado; Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores; Diplomatura;  Ingeniero Técnico;  Arquitecto Técnico; Maestro: 1 punto

- Nivel 1 MECES: Técnico Superior de Formación Profesional; Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño; Técnico Deportivo Superior: 0,50 puntos

- Título de Bachiller o equivalente otorgado por la Autoridad educativa; Título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio: 0,35 puntos

- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (E.S.O); Técnico de Profesional Básico. 0,20 puntos

2. Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.

3. Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará sólo uno de ellos.

c) Publicaciones científicas.

Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 1.75 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena: Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por las Comisiones de Valoración, que serán designadas por la autoridad convocante, con arreglo a la siguiente composición:

Presidente: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Secretario: Funcionario/a de carrera de la DG del Conocimiento y Competencias Profesionales

Vocales: - Cuatro vocales, a propuesta de la Administración Municipal, uno al menos, ostentará puesto de Jefatura del Servicio o Unidad en la misma área en que se inscriba el puesto convocado.

Un vocal por cada una de las Organizaciones Sindicales que cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento.

2. Los miembros de las Comisiones de Valoración, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Secretario no será miembro del órgano colegiado, siendo competente para actuar en las sesiones, con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2016, de 1 de octubre.

Los miembros deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Rioja la Resolución por la que nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

A partir de su constitución, para que la Comisión actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.

Las resoluciones de la Comisión de valoración vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106b y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de valoración y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

3. Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, limitándose a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. No mantendrán la condición de miembros de la Comisión de Valoración, por lo que actuarán en las correspondientes sesiones con voz pero sin voto.

4. Juntamente con los titulares deberán nombrarse suplentes cuando la naturaleza y el volumen de la convocatoria lo hiciere preciso.

Décima: Resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias la Comisión de Valoración, a la vista de las mismas y de la documentación acreditativa presentada, asignará la puntuación a los concursantes por aplicación del baremo establecido.

2. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberá reflejarse en el Acta que se levante al efecto.

3. La puntuación final se obtendrá, sumando las calificaciones parciales obtenidas en las valoraciones de cada uno de los méritos alegados.

4. Se adjudicará el puesto al concursante que habiendo superado, en su caso, la puntuación mínima exigida, haya obtenido la mayor puntuación. En su caso, los puestos convocados en resultas únicamente podrán ser adjudicados en el caso de que su titular obtenga otro puesto en el concurso; de ahí que si el citado titular no participa en el concurso o si participando no obtiene puesto, se entenderá que el citado puesto no ha sido convocado.

5. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá determinado por la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

6. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados por el siguiente orden:

- Méritos específicos

- Posesión de un determinado grado personal

- Valoración del trabajo desarrollado

- Cursos de formación y perfeccionamiento

- Antigüedad

De persistir el empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

7. Basándose en la propuesta de la Comisión de Valoración, la Junta de Gobierno Local resolverá motivadamente con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y las Bases de la convocatoria y realizará la adscripción a los distintos puestos convocados.

8. La resolución de los concursos se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y en Tablón de anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

9. Contra la resolución de los concursos, se podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos que procedan, de acuerdo con la legislación vigente.

10. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. La renuncia a un destino solicitado solo será posible durante el plazo de presentación de instancias, una vez finalizado tal plazo, no surte efecto la renuncia presentada.

11. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización alguna.

12. Los nombramientos derivados de la resolución de los concursos se inscribirán en la hoja de servicios y se notificarán a los interesados. Los nombrados sólo podrán ser removidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado número 185, de 3 de agosto), y artículo 50 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril), sin perjuicio de la disponibilidad del colectivo policial al que, por motivos de servicio y con carácter voluntario y ocasional, podrán encomendarse actuaciones de otras Secciones, por parte de Jefatura, dando inmediata cuenta al Excmo Sr. Alcalde y a la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.

Décimo primera: Toma de posesión.

1. Los concursantes se incorporarán a sus nuevos destinos en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución del concurso.

2. El Alcalde, mediante resolución dictada al efecto, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de 20 días, por motivos justificados, para resolver las situaciones creadas en los puestos de procedencia.

3. Excepcionalmente, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazarse la fecha de incorporación hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior, a propuesta del Alcalde.

Décimo segunda.

Para lo no previsto en estas Bases o interpretación de las mismas, en su caso, se estará a lo establecido en el Real Decreto 364/95, de 10 de abril (Boletín Oficial del Estado de 10 de abril) y disposiciones concordantes en la materia que serán de aplicación supletoria.

Disposición adicional primera.

Para la determinación de las Áreas de trabajo en la que se encuadran los diferentes puestos de trabajo a efectos de lo establecido en la Base Tercera, apartado 5, se estará a la Estructura Municipal vigente.

En aquellos supuestos en que a consecuencia de haberse llevado a cabo una reorganización municipal, un puesto de trabajo hubiere cambiado de Área, Dirección General o Unidad, se valorará a su funcionario titular como perteneciente a aquellas tanto para la concurrencia a puestos del Área, Dirección General o Unidad anteriores a la nueva ubicación del puesto de trabajo como a la derivada de la nueva organización.


Disposición adicional segunda.

Tras la resolución de la convocatoria del concurso, se elaborarán las listas de espera, derivadas del proceso de provisión efectuada, la vigencia de las precitadas listas será de un plazo máximo de dos años.

En la elaboración de las mismas se incluirán a todas las personas que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de los méritos generales.

La lista se ordenará en función de los siguientes criterios:

a) Concurso general.

La lista de espera se conformará entre aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima del concurso general recogida en la Base Sexta: Tipos de concurso, manteniendo los siguientes criterios.

La lista se ordenará por la suma total de la puntuación obtenida en las valoraciones de concurso general de méritos.

En el supuesto de que del sumatorio se obtuvieran puntuaciones idénticas, el orden de la lista se establecerá en virtud de la letra resultante del sorteo que se celebre, con carácter general, para todas las pruebas selectivas y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

b) Concurso específico.

La lista de espera se conformará entre aquellos aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima del concurso general recogida en la Base Sexta: Tipos de concurso, atendiendo a los siguientes criterios:

- Que se haya obtenido, como mínimo 2 puntos sobre 4, en la prueba práctica realizada.

- Ante la superación de la prueba práctica, a mayor puntuación de la prueba práctica, a la que se añadirán el resto de calificaciones de la fase de concurso.

- Ante la no superación de la prueba práctica, se ordenará por el sumatorio total de la fase de concurso específico y concurso general.

- Si de los criterios indicados derivase en coincidencias en las puntuaciones, se ordenará por calificación obtenida en la prueba práctica.

- En caso de mantenerse la similitud, se establecerá en virtud de la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas, que proceda, y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Surgida la necesidad de dar cobertura a algún puesto de trabajo y estando vigente la lista de espera que corresponda, se seguirá el orden de la misma que exista en el momento de producirse la necesidad.

En caso de ser requerido y rechazar la posibilidad de ser nombrados de forma provisional en el puesto de trabajo que corresponda, se pasará al último lugar de la lista de espera correspondiente.

Finalizada la provisión temporal de puesto, se reinsertarán en la lista en idéntico lugar en el que se encontraban.

Disposición adicional tercera.

Las convocatorias de concursos públicos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el catálogo del Ayuntamiento de Logroño, se darán de acuerdo a los siguientes criterios:

- Con carácter ordinario, cada dos años, se celebrará concurso de provisión de puestos de trabajo vacantes que correspondan.

- Con carácter extraordinario y previo a la toma de posesión como funcionarios de carrera, se convocará concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes que correspondan, de acuerdo a la Escala, Clase, grupo y subgrupo de las plazas convocadas en el proceso selectivo de concurso-oposición u oposición, por el que tomarán posesión los citados funcionarios de carrera.


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