Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por el servicio de alcantarillado.

Efectuada la exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 254 de fecha 22 de diciembre de 2023 y en el tablón municipal, no se han formulado alegaciones de ningún tipo, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de la,


Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado

Artículo 4.C.

Mínimo semestral fijo de conservación de la red de alcantarillado público:

- Doméstico de unidad familiar (contador de hasta 15 mm): 6,50 euros

- No doméstico o colectivo (contador de más de 15 mm): 16,00 euros

Por servicio de alcantarillado:

- Hasta 100 m ³ al semestre: 0,12 euros/m³

- De 101 m³ a 300 m³: 0,17 euros/m³.

- De 301 m³ a 500 m³: 0,22 euros/m³.

- De 501 m³ en adelante: 0,25 euros/m³.


ANEXO

 Bonificaciones

Se establecen tres tipos de bonificaciones potestativas para los sujetos pasivos, si bien las mismas no serán acumulativas, sino que cada sujeto pasivo, cumpliendo los requisitos establecidos, podrá optar únicamente a una de ellas.

Bonificación potestativa del 45 %

De conformidad con el presente apartado se establece una bonificación potestativa del 45 % para aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias y con los siguientes límites de renta máxima.

La renta anual de la unidad familiar es el criterio de acceso a las bonificaciones, teniendo en cuenta el indicador de 9.000,00 euros. El concepto de unidad familiar será en cada momento el que considere la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Solicitud de bonificación con un único miembro en la unidad familiar: Renta máxima de acceso de 9.000,00 euros (1 indicador).

Por cada miembro adicional de la unidad familiar, se aumenta en 0,5 el indicador con el siguiente detalle y en consecuencia con los siguientes límites de acceso a la bonificación:

2 miembros = 13.500,00 euros de renta máxima (1,5 indicadores)

3 miembros = 18.000,00 euros de renta máxima (2 indicadores)

4 miembros = 22.500,00 euros de renta máxima (2,5 indicadores)

5 miembros = 27.000,00 euros de renta máxima (3 indicadores)

Estos límites se incrementarán en 4.500,00 euros (0,5 veces el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias de las circunstancias:

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Ser victima de violencia de género.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II)

Estos límites se incrementarán en 9.000,00 euros (1 vez adicional el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias circunstancias, ni pueda acumularse a los indicados en el apartado anterior:

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

Bonificación potestativa del 10 %

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 10 % independientemente del nivel de renta.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Ser víctima de violencia de género.

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II)

Bonificación potestativa del 15 %

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 15 % independientemente del nivel de renta.

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fuenmayor a 27 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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