Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública aprobada mediante Resolución 294/2023, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2023 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes

Mediante la Resolución 294/2023, de 28 de septiembre (Boletín Oficial de la Rioja de 3 de octubre de 2023), se realizó la convocatoria pública 2023 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, prevista en la Orden ATP/28/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes.

Se han recibido 22 solicitudes dentro del plazo contemplado, y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.

Por el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que, una vez revisada la documentación presentada, ésta se constata insuficiente de acuerdo al artículo 7 de la Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes, por lo que deberán subsanarla y/o completarla con la nueva documentación que se le requiere a continuación.

La documentación requerida se presentará por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la carpeta del ciudadano, accediendo a su expediente, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja.

De acuerdo al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si no presentaran la documentación requerida en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda.

Comunidad de Regantes Villa de Quel (Expediente Reg-PA-23-0003). Aspectos a subsanar:

- Presentar un proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

Comunidad de Regantes del Canal de Lodosa en Rincón de Soto (Expediente Reg-PA-23-0004). Aspectos a subsanar:

- Deberá presentar un padrón en formato editable, tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario).

- Disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.

Comunidad General de Regadíos de Calahorra (Expediente Reg-PA-23-0005). Aspectos a subsanar:

- Deberá presentar un proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes Rio Tuerto (Expediente Reg-PA-23-0008). Aspectos a subsanar:

- Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de la Convocatoria.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto Tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua.

Comunidad de Regantes del Término de Tambarría (Expediente Reg-PA-23-0009). Aspectos a subsanar:

- Deberá presentar un proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras y poder valorar según los criterios de valoración incluidos en el punto tercero Id) de la Convocatoria

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes de Santurdejo (Expediente Reg-PA-23-0011). Aspectos a subsanar:

- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua.

- Estatutos de la Comunidad de Regantes.

- Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.

- Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de la Convocatoria.

- Documentación de costes económicos detallados que soportan los regantes en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, con especificación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.



Comunidad de regantes de Grañón (Expediente Reg-PA-23-0012). Aspectos a subsanar:

- Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

I) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

II) Acuerdo de solicitar la ayuda.

III) Nombramiento de representante legal.

IV) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

V) Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario)

VI) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

VII) Fecha de inicio de la inversión prevista.

- Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua.

- Estatutos de la Comunidad de Regantes.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Deberá presentar un proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes Rio Alhama de Alfaro (Expediente. Reg-PA-23-0014). Aspectos a subsanar:

- Deberá presentar un proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

Comunidad de Regantes de Albelda (Expediente Reg-PA-23-0015). Aspectos a subsanar:

- Certificado de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento.

- Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

Comunidad de Regantes de Santa Coloma (Expediente Reg-PA-23-0016). Aspectos a subsanar:

- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua.

- Estatutos de la Comunidad de Regantes.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación técnica que justifique el uso de energía renovable para el sistema de bombeo o el uso de presión natural para presurizar la red de riego, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.d) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

Comunidad de Regantes de Villarta-Quintana (Expediente Reg-PA-23-0017). Aspectos a subsanar:

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes de Arenzana de Abajo (Expediente Reg-PA-23-0018). Aspectos a subsanar:

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación técnica que justifique el uso de energía renovable para el sistema de bombeo o el uso de presión natural para presurizar la red de riego, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.d) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes de Haro (Expediente Reg-PA-23-0019). Aspectos a subsanar:

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

Comunidad de Regantes de Villalba de Rioja (Expediente Reg-PA-23-0020). Aspectos a subsanar:

- Proyecto con la adecuada justificación técnico-económica que contenga una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado por todos los documentos que figuran en el punto f del Artículo 7.4 de la Orden de bases reguladoras.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación técnica que justifique el uso de energía renovable para el sistema de bombeo o el uso de presión natural para presurizar la red de riego, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.d) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

-Copia del proyecto en formato editable por los programas tipo con los que son elaborados.

Comunidad de Regantes Sector 3º Tramo III Canal Margen Izquierda del Najerilla (Expediente Reg-PA-23-0021). Aspectos a subsanar:

- Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

I) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

II) Acuerdo de solicitar la ayuda.

III) Nombramiento de representante legal.

IV) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

V) Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario)

VI) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

VII) Fecha de inicio de la inversión prevista.

- Padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo, en el que se especifiquen con claridad las parcelas modernizadas y las no modernizadas, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.a) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación técnica que justifique el uso de energía renovable para el sistema de bombeo o el uso de presión natural para presurizar la red de riego, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.d) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

- Copia del proyecto en formato editable por los programas tipo con los que son elaborados.

Comunidad de Regantes de Ochánduri (Expediente Reg-PA-23-0022). Aspectos a subsanar:

- Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

I) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

II) Acuerdo de solicitar la ayuda.

III) Nombramiento de representante legal.

IV) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

V) Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario)

VI) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

VII) Fecha de inicio de la inversión prevista.

- Declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

- Documentación de las cuotas o canon que pagan los regantes, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.c) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación técnica que justifique el uso de energía renovable para el sistema de bombeo o el uso de presión natural para presurizar la red de riego, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.d) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

- Documentación de los consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión, en aras de poder aplicar el criterio de valoración I.g) del punto tercero de la Resolución de Convocatoria.

Logroño a 23 de febrero de 2024.- El Jefe de Servicio de Infraestructuras Agrarias, José Luis Soba Narro.

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