Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades vecinales de la ciudad de Logroño. Año 2024 (extracto)

BDNS: 745419

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y que tengan domicilio social en la ciudad de Logroño, siendo su marco de actuación el mismo municipio.

Segundo. Objeto.

Subvenciones a asociaciones de vecinos de Logroño, sin ánimo de lucro, para fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa y mejora de sus intereses generales o sectoriales. Año 2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de vecinos, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto fomentar la participación de los vecinos en los asuntos públicos o la defensa, fomento y mejora de sus intereses generales o sectoriales, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de febrero de 2023).

Cuarto. Cuantía.

- Cuantía total: 99.690 euros.

- Cuantía para actividades y mantenimiento: hasta el 90% del presupuesto presentado. Máximo por asociación: 5.000 euros.

- Cuantía máxima para alquileres de locales: 100% de su coste si no dispone de local cedido en uso por el ayuntamiento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles a contar del siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja. Se iniciará a las 9:00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24:00 horas del último día de plazo.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace:

https://logrono.es/-/subvenciones-a-entidades-vecinales?p_l_back_url=%252Fbecas-y-subvenciones%253FcategoryId%3DA

- Actividades subvencionables: todas aquellas que promuevan la participación ciudadana.

- Gastos subvencionables: alquiler de locales para sedes sociales y gastos de funcionamiento ordinario.

- Compatibilidad: estas subvenciones municipales son compatibles con cualquiera otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente Público, no pudiendo superar el importe el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

- Solicitudes: se presentarán en impreso normalizado 'Solicitud de subvención AYT.DO.20/1'. En los términos de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones de vecinos quedarán obligadas a presentar la correspondiente solicitud y documentos acompañantes por medios electrónicos. En el caso de que la presentación se hiciere presencialmente, se le advertirá que la citada Ley prevé que se les requiera para que subsanen a través de su presentación electrónica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 68.4 de la propia Ley 39/2015 y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación, de modo que la solicitud presencial producirá efectos desde la subsanación.

La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web municipal (www.logrono.es) e igualmente queda habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado (https://administracion.gob.es)

- Criterios de valoración: los previstos en el artículo 8 de la convocatoria.

- Forma de pago: se abonará el 90% a partir de la adopción del acuerdo de adjudicación definitivo y el 10% restante, a partir de la correspondiente justificación.

- Forma de justificación: mediante la presentación electrónica en modelo oficial de solicitud de justificación y pago de la subvención adjuntando la documentación prevista en el artículo 9 de la convocatoria.

- Plazo máximo de justificación: antes del 31 de enero de 2025.

Logroño a 22 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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