Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de Infancia y Juventud. Año 2024 (extracto)
BDNS: 745265
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones, Fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios expresamente reconocidos la realización de acciones en materia de Juventud y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de estas ayudas.
Segundo. Objeto.
Concesión de Subvenciones a Entidades Sin Animo de Lucro al objeto de apoyar actuaciones en materia de Infancia y Juventud para el año 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de infancia y juventud. Año 2023, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2023 (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 9 de febrero de 2023).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 30.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace:
https://logrono.es/-/convocatoria-subvenciones-en-materia-de-infancia-y-juventud-2024?p_l_back_url=%2Fbecas-y-subvenciones%3FtipoSubvencion%3D93450
- Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación. La prevista en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
- Criterios de valoración: Los previstos en el Artículo 7 de las Bases Reguladoras.
- Forma de pago: un 80 por 100 a partir de la fecha del acuerdo de concesión de la ayuda y el 20 por 100 restante, cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.
- Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
- Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
Logroño a 22 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.