Resolución 86/2024, de 21 de febrero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual número 5 del Plan General Municipal de Galilea. De las normas específicas del suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (EAE 54/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de Galilea ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual número 5 del Plan General Municipal de Galilea. De las normas específicas del suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado con fecha 15 de diciembre de 2023.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. Según la documentación presentada, esta Modificación Puntual tiene por objeto modificar las normas específicas de suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado del Plan General Municipal del municipio con objeto de alcanzar una regulación que permita compatibilizar los usos derivados de la explotación agrícola propia del mundo rural y las instalaciones o construcciones industriales de producción de energía, así como las infraestructuras de transporte y distribución de energía.

La Modificación Puntual afecta a buena parte del Suelo Urbanizable No Delimitado del término municipal de Galilea y, en menor medida al No Urbanizable (especial protección en Lugares Históricos, Artísticos, Culturales). La mayor parte del Suelo Urbanizable No Delimitado de Galilea se encuentra dentro del Espacio Agrario de Interés número 15, Área Agraria y Esteparia del Piedemonte de la Sierra de la Hez (EA-15).

El promotor pretende continuar con la restricción de autorización de instalaciones o construcciones industriales de producción de energía en los SNU de especial protección, que ya la tenían, y ampliarla al resto de SNU de especial protección y al SUND, dejando a salvo de esta restricción aquellos terrenos que por su baja calidad ambiental y paisajística sí reúnen cualidades para ello, que son los comprendidos en la Subunidad de Paisaje El Cañarral y cuya delimitación viene definida en el Mapa de Unidades de Paisaje del Estudio y Cartografía del Paisaje de la CAR, salvo que sean SUND de especial protección y estuvieran protegidos en el actual Plan General Municipal (el término no cuenta con Suelo No Urbanizable Genérico).

La restricción a los usos de instalaciones o construcciones de producción de energía se añade también a los terrenos de Suelo Urbanizable Delimitado clasificados como agro-industrial, como es el Sector 2 'La Torre'.

En cuanto a las Infraestructuras de Transporte y Distribución de Energías, se instará a que sean soterradas, siempre que se cumplan las afecciones a que pudieran someterse derivadas de la aplicación de la normativa reguladora del sector eléctrico. Se primarán aquellas infraestructuras de transporte y distribución de energía soterradas que sean usadas y compartidas por más de una compañía.

Tercero. Esta modificación puntual debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Cuarto. Con fecha 28 de diciembre de 2023, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de veinte días. A la vista de las características de esta Modificación Puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración General del Estado:

- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje

- Dirección General de Infraestructuras

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua

- Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados

- Dirección General de Cultura

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil

- Dirección General de Desarrollo Rural

- Dirección General de Agricultura y Ganadería

- Dirección General de Economía, Energías e Internacionalización

- Gerente de la ADER

Administración local:

- Ayuntamientos de Murillo de Río Leza, Alcanadre, Corera, El Redal, Ausejo, Agoncillo, Santa Engracia del Jubera y Ocón (La Rioja).

Personas interesadas:

- Ecologistas en Acción

- Amigos de la Tierra

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 3 de enero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras emite informa que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 5 de enero de 2024, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa favorablemente.

Con fecha 15 de enero de 2024, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe sanitario favorable.

Con fecha 24 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente, indicando que las instalaciones de producción energética están sujetas al régimen de intervención administrativa ambiental establecido en el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja. Asimismo, recuerda al promotor que 'El informe ambiental estratégico será preceptivo para la aprobación provisional del plan o modificación por el órgano sustantivo y en todo caso previo a la aprobación definitiva'.

Con fecha 31 de enero de 2024, la Dirección General de Cultura informa favorablemente.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.

Quinto. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 20 de febrero de 2024 la emisión del presente Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular informe ambiental estratégico favorable de la Modificación Puntual número 5 del Plan General Municipal de Galilea. De las normas específicas del suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado, promovida por el Ayuntamiento de Galilea, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Informe ambiental estratégico, además de las propuestas por el promotor.

Segundo. No someter la Modificación Puntual número 5 del Plan General Municipal de Galilea. De las normas específicas del suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado, promovida por el Ayuntamiento de Galilea, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite.

En todo caso, la valoración de los impactos ambientales concretos generados por las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Modificación Puntual corresponderá, en su caso, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos o licencia ambiental, quedando así garantizada la protección ambiental del territorio.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En concreto, las instalaciones de producción energética están sujetas al régimen de intervención administrativa ambiental establecido en el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Cuarto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

1. La resolución por la que se aprueba la Modificación Puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Quinto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Galilea, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación Puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 21 de febrero de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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