Resolución 7/2024, de 21 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre tablas salariales para los años 2024 y 2025 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo sobre tablas salariales para los años 2024 y 2025 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Talleres de Reparación, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000395011982), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 10 de enero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de febrero de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.


Acta de firma del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022 a 2025

En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día diez de enero de dos mil veinticuatro, se reúnen, en los salones de la Federación de Empresas de La Rioja, los siguientes señores: Eduardo De Luis Olloqui, Carlos Gil-Díez Usandizaga, Jesús Cabrero Boix, Fernando Zorzano Sáez y Salvador Fernández Labadia en representación de la Asociación Riojana de Automoción (ARIAUTO); Alberto Toyas Lasanta, Iñaki López Bravo y Ana Vaquero Garrido en representación de UGT-FICA La Rioja; Aser del Río, en representación de la Federación de Industria de USO y Miguel Ángel Rello Alonso, en representación de la Federación de Industria CCOO, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de 'Talleres de Reparación, Mantenimiento e ITV de Vehículos' de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022-2025.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la firma de las Tablas Salariales para los años 2024 y 2025 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2022-2025, cuyo artículo 20. Salarios, establece un incremento del 3% para 2024 y un 2% para 2025, sobre las Tablas al 31 de diciembre de 2023 y sobre las tablas de 2024, respectivamente.

Asimismo, se mantiene el segundo párrafo del artículo 24.- Revisión Salarial, que dice:

'Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional es superior a los incrementos acumulados de 2024 y 2025, es decir, superior al 5%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con el tope del 6%. En este supuesto, dicho porcentaje se añadirá al incremento que se pacte para 2026, sin efectos retroactivos.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las tablas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Talleres, Mantenimiento e Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2024 y 2025, que figuran a continuación:

                                  Tabla salarial año 2024

     Grupo          Salario día      Plus carencia incentivos     Retribución anual  
I 87,43 21,86 44.896,18
II 66,60 16,65 34.199,10
III 58,03 14,51 29.799,28
IV 43,34 10,84 22.256,84
V 40,16 10,04 20.622,16
VI 39,30 9,83 20.182,30
VII 38,23 9,56 19.631,98

Nota: Salario anual=Salario Base x 426 (366+30+30)

                                  Plus carencia x 350 (366+50-52-14)

Incremento s/tablas salariales 2023: 3,00%

                                Tabla salarial año 2025

     Grupo          Salario día      Plus carencia incentivos     Retribución anual  
I 89,18 22,30 45.684,20
II 67,93 16,98 34.796,27
III 59,19 14,80 30.320,95
IV 44,21 11,05 22.645,70
V 40,96 10,24 20.981,76
VI 40,09 10,02 20.535,23
VII 38,99 9,75 19.973,50

Nota: Salario anual: Salario Base x 425 (365+30+30)

                                 Plus carencia x 349 (365+50-52-14)

Incremento s/tabla salarial 2024: 2,00%

Segundo. Revisión salarial

Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional es superior a los incrementos acumulados de 2024 y 2025, es decir, superior al 5 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, con el tope del 6%. En este supuesto, dicho porcentaje se añadirá al incremento que se pacte para 2026, sin efectos retroactivos.

Tercero. Excepción a la compensación y absorción.

Asimismo, se adecua en similares términos que en años anteriores el artículo 21 que redactado de la siguiente forma:

Para aquellas personas trabajadoras a las que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en el presente Convenio no suponga elevación de las retribuciones reales vigentes al 31 de diciembre de 2023, se aplicará un 50% del incremento pactado, salvo que se establezcan por Autoridad competente porcentajes distintos con carácter obligatorio, en cuyo caso se aplicará la normativa legal.

Cuarto. Plus de transporte y distancia.

El artículo 18 del Convenio quedará redactado como sigue:

Se establece un Plus de Transporte para 2024 consistente en el abono de 0,386 euros por kilómetro y día a todas las personas trabajadoras que tengan su domicilio en el mismo municipio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa, al hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia. Para 2025, se abonará la cantidad de 0,394 euros por kilómetro y día.

Para las personas trabajadoras que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este Plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,191 euros por kilómetro y día. Para 2025, se abonará la cantidad de 0,195 euros por kilómetro y día.

Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.

Cualquier cambio de residencia del trabajador con carácter voluntario y a los efectos de las indemnizaciones mencionadas, deberán notificarse a la empresa quien podrá, o bien establecer pactos con el trabajador o negarse al pago de las indemnizaciones previstas, si éste no se considera imprescindible.

Quinto. Salidas, viajes, dietas y plus.

Las salidas, viajes y dietas se regularán por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, garantizándose a las personas trabajadoras de las empresas afectadas por el ámbito funcional del mismo durante 2024, un valor mínimo de 72,119 euros por dieta completa y de 36,058 euros la media dieta, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27 del Convenio. Durante 2025, las cantidades garantizadas serán 73,561 euros para la dieta completa y de 36,779 euros para la media dieta.

Los trabajadores que tengan que realizar trabajos de reparación de vehículos fuera del municipio donde se encuentre enclavado el centro de trabajo, los habitualmente llamados 'en carretera', superiores a dos horas, percibirán durante 2024 un Plus de Penosidad y Peligrosidad consistente en:

- De dos a cuatro horas: 8,646 euros

- Más de cuatro horas: 20,450 euros

Para el año 2025, las cantidades abonables serán las siguientes:

- De dos a cuatro horas: 8,819 euros

- Más de cuatro horas: 20,859 euros

Sexto. Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de uno de enero de 2024 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores afectados en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja

Los finiquitos que pudieran firmar los trabajadores, no tendrán carácter liberatorio respecto de los atrasos del Convenio o sus revisiones, que les correspondan por haber trabajado en las empresas antes de las respectivas publicaciones de estos incrementos económicos.

Séptimo.

Dar traslado de la presente Acta y de las Tablas Salariales confeccionadas al efecto a la Autoridad Laboral correspondiente, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

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