Instrucción de la Dirección General de Control Presupuestario y de la Intervención General, derivada del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se extingue la Fundación Pública Sanitaria "Hospital de Calahorra" y se integra en el Servicio Riojano de Salud, para dirigir las actividades de estos órganos administrativos dentro su ámbito competencial

En el año 2022 se aprobó la Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la organización sanitaria 'Fundación Hospital Calahorra' en Fundación Pública Sanitaria, regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente.

El legislador autonómico establecía en su artículo primero que la fundación del sector público denominada 'Fundación Hospital Calahorra', constituida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se transformaba automáticamente, desde la entrada en vigor de esta ley, esto es, el 25 de febrero del mismo año, en fundación pública sanitaria, con personalidad jurídica propia, cuyo objeto sería la gestión y la administración del centro sanitario Hospital de Calahorra.

A su vez, se regulaba que la fundación pública sanitaria resultante de la transformación mantenía la denominación anterior y quedaba integrada como entidad dependiente bajo el ámbito de la dirección y gestión del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud. Si bien es cierto que, expresamente, se indicaba que la transformación en aquel momento no implicaba la extinción de la fundación, la apertura del procedimiento de liquidación ni el cese de la actividad asistencial realizada por el centro sanitario.

Del mismo modo, el artículo 2.3 de la citada norma con rango legal atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para extinguir la referida fundación. De este modo, el pasado 31 de enero de 2024, en su número 22, el Boletín Oficial de La Rioja publicó la Resolución 3/2024, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se extingue la Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' y se integra en el Servicio Riojano de Salud. Su artículo 1.2 integra en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud la totalidad de las funciones, bienes, derechos y obligaciones de la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra', mediante la creación del centro 'Hospital de Calahorra' en la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado organismo.

El tercero de sus artículos establece que los bienes y derechos de la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' se integran en el patrimonio del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud con el mismo título jurídico que tenían en la entidad preexistente, produciéndose la subrogación automática de derechos, facultades y obligaciones sobre los mismos, debiendo reflejarse en el Inventario de bienes y derechos en los términos indicados en la normativa patrimonial aplicable.

Su disposición adicional primera establece que por la consejería competente en materia de Hacienda se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la efectiva integración de la financiación de la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' en el presupuesto del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud. Del mismo modo, el mismo acuerdo en su disposición adicional segunda, habilita a las Consejerías competentes en materia de Salud y de Administraciones Públicas y Hacienda para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para producir la extinción e integración de la Fundación Pública Sanitaria 'Hospital Calahorra' en el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.

De la misma manera, la disposición transitoria primera regula que las operaciones de gestión presupuestaria y contable, administrativa o de personal que se encuentren en trámite en la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' se resolverán por los órganos competentes que correspondan en función de la normativa aplicable en cada caso.

Por otra parte, dado que no se han cumplido las condiciones previstas en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Riojano de Salud es el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se creó la Sección 15 en la que se integran los distintos centros de gasto a nivel de Servicio.

Por todo ello, se hace ahora necesario dictar la presente instrucción, en el ámbito del régimen competencial atribuido a la Dirección General de Control Presupuestario y a la Intervención General, que el ordenamiento jurídico establece, y especialmente el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dicta la siguiente,

INSTRUCCIÓN

Primero.  Integración.

Se integran el 1 de febrero de 2024, como así determina el Acuerdo de Consejo de Gobierno, en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud la totalidad de las funciones, bienes, derechos y obligaciones de la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra', específicamente su patrimonio, régimen presupuestario, control interno, contabilidad y tesorería. Su régimen legal, desde la fecha señalada, será el del resto de funciones, bienes, derechos y obligaciones del Servicio Riojano de Salud; de conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Segundo.  Período transitorio previo a la efectiva integración.

Con el fin de la preservación de los bienes, derechos y obligaciones de los que terceros sean titulares, y en tanto se proceda al traspaso contable, la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' podrá realizar operaciones de pago a proveedores y acreedores, así como el cobro de las obligaciones de terceros, respecto de las deudas ya registradas en el balance previo a la citada extinción.

Tercero.  Balance previo a la extinción.

La extinta Fundación Pública Sanitaria Hospital de Calahorra deberá remitir el 2 de abril de 2024 a la Intervención General, un balance a 31 de enero de 2024, con los mismos métodos y criterios de presentación del último balance anual.

Desde el momento concreto de presentación del citado balance, y antes de proceder con la absorción contable, la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' deberá abstenerse de realizar toda clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera modificar el patrimonio neto resultante del citado balance a 31 de enero de 2024.

Cuarto. Integración en la estructura presupuestaria orgánica del presupuesto de la Administración General.

Se creará en la estructura presupuestaria orgánica del presupuesto de la Administración General, dentro de la Sección '15 - Servicio Riojano de Salud', el Servicio '05 - Hospital de Calahorra'.

Quinto. Dotaciones presupuestarias iniciales.

Se iniciará, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito para transferir los créditos disponibles en las partidas destinadas a las transferencias nominativas a favor de la extinta Fundación 'Hospital de Calahorra', a las partidas que se estimen necesarias de la Sección '15.05' creada a tal efecto. Dichas transferencias de crédito tendrán la consideración de reorganización administrativa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

En el caso de que existan remanentes de tesorería en la extinta fundación, estos se transferirán a una cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma, existiendo la posibilidad, por parte de la Secretaría General Técnica mencionada, de solicitar las generaciones de crédito que se estimen oportunas con cargo a los remanentes ingresados en el Tesoro.

Sexto.  Integración contable definitiva.

La efectiva integración tendrá efectos contables desde el día 3 de abril de 2024, debiendo en esta fecha, a efectos de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, remitir el balance finalmente resultante, así como una relación individualizada del conjunto de acreedores y deudores con cobros y pagos pendientes respectivamente a 2 de abril de 2024.

El Servicio Riojano de Salud adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra, que se extinguirá, aumentando, en su caso, el del Servicio Riojano de Salud en la cuantía que proceda.

La extinta Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' debe conservar la documentación referente a todos los activos, pasivos y tesorería transferidos.

Séptimo.  Auditoría.

La Intervención General, como órgano competente del control interno de la gestión económico-financiera de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizará cuantas actuaciones de auditoría considere oportunas, en relación a la extinción de la Fundación Pública Sanitaria 'Hospital de Calahorra' y su integración en el Servicio Riojano de Salud.

Octavo.  Registro de la operación.

Una vez completada la integración, se registrarán las operaciones en los registros correspondientes y se realizarán las actualizaciones necesarias en los libros contables de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno.  Publicidad en el Boletín Oficial de La Rioja.

De acuerdo con el sexto artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publicará la presente instrucción en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de febrero de 2024.-El Director General de Control Presupuestario, Guillermo Bravo Menéndez-Rivas. - El Interventor General, Alberto Cristóbal Hernández.

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