Resolución 9/2024, de 20 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación será el concurso oposición. De conformidad con lo establecido en la citada Ley, por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley. Dispone el artículo 3, apartado 1 de este Reglamento, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

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De conformidad con la normativa arriba mencionada y en ejecución de la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada por Decreto 161/2023, de 26 de diciembre y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9.2 c) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Convocar procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación, con arreglo a las siguientes bases:

Base 1. Normas generales.

1. Se convoca concurso- oposición para cubrir cuatro plazas (tres plazas correspondientes al turno libre y una al turno de discapacidad) del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

En el caso de que la plaza de reserva de personas con discapacidad quedase desierta, se acumulará a las de acceso libre.

2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las siguientes normas:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación. (Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2009).

- Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2023, de 3 de marzo, de Organización de Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Orden 14/2012, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos docentes previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

- Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

3. El procedimiento selectivo se desarrollará en Logroño.

Base 2. Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a quienes sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de educación.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa.

g) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición: Doctor, Máster universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.

h) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

i) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2. Requisitos para participar por el turno de reserva de discapacidad. Para participar por este turno, además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, los aspirantes deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección Educativa.

3. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.

Base 3. Solicitudes, derechos de examen, documentación y lugar y plazo de presentación.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como Anexo II y que estará accesible a los interesados en www.educarioja.org - Recursos Humanos y en (www.larioja.org/empleopublico).

2. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015 o no hubiera sido cumplimentada completamente, el participante será requerido para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, su solicitud se archivará sin más trámite. Del mismo modo, tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo establecido en el apartado 9 de esta base.

3. Cada aspirante presentará una única solicitud de participación.

4. Instrucciones para cumplimentar las solicitudes.

La cumplimentación de las solicitudes se hará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Cuerpo: En el recuadro 'cuerpo, Escala o Plaza a que aspira' los aspirantes deberán consignar el código 0510.

b) Forma de acceso: En el recuadro 'Forma de acceso' todos los aspirantes deberán consignar el código 1: Turno libre o RD.

c) Los aspirantes que padezcan algún tipo de discapacidad superior al 33 % o que tenga tal consideración en los términos que establece el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de la Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición deberán indicar en el recuadro número 21 del apartado IV de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que padecen y en el recuadro 22, el centro de valoración que les ha declarado dicha discapacidad.

d) Quienes opten por aportar junto con la documentación requerida en el apartado sexto de esta base la fotocopia de su DNI o el certificado de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual inscritos en el Registro central de delincuentes sexuales, previsto en la letra c) del apartado 6 de la base octava, deberán marcar los recuadros del apartado VIII. De lo contrario, otorgarán su consentimiento para que la Administración obtenga directamente esos datos de la Plataforma de Verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. Derechos de examen. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 30,49 euros, que deberán ingresar en la cuenta número ES26 2100 6196 3113 0050 0112, correspondiente a CaixaBank, consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión ''Oposiciones: inspectores de educación''.

El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de CaixaBank; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Santander, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Caja Rural de Aragón.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria y mediante Bizum.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

5.1. Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

c. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

d. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

6. Documentación.

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes de participación en los procesos selectivos, los siguientes documentos preceptivos:

a) Fotocopia del DNI o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en el mismo a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

b) Copia del Título de Doctor, Master universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o título equivalente, o el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. Si las titulaciones alegadas para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará además la correspondiente resolución de homologación.

c) Justificante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, en el caso de aspirantes que no hayan abonado las tasas por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud.

d) Certificación expedida por la Administración educativa de la que dependan en la que se hará constar: el cuerpo docente al que pertenece el aspirante, el número de registro personal y la fecha de ingreso en dicho cuerpo. A los funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Administración les practicará de oficio la comprobación correspondiente, por lo que estarán exentos de presentar la documentación prevista en este apartado d).

e) Hoja u hojas de servicios expedidas por la autoridad educativa competente en las que consten los servicios prestados en cuerpos que integran la función pública docente. A los funcionarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja la Administración les practicará de oficio la comprobación correspondiente, por lo que estarán exentos de presentar la documentación prevista en este apartado e).

f) Los aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o de medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como dictamen de los órganos técnicos competentes para la valoración de discapacidades sobre la procedencia de la citada adaptación.

7. Los aspirantes acompañarán a las solicitudes la documentación acreditativa de los méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso. Sólo serán valorados los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que consten acreditados documentalmente dentro del citado plazo y según lo exigido en la presente convocatoria.

8. La solicitud de admisión, junto con la hoja de alegación de méritos, se dirigirá al Consejero de Educación y Empleo se presentará en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo efecto se habilitará un enlace en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org).

A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El resto de la documentación requerida en el subapartado 3.6 podrá presentarse, además de en el Registro electrónico, en cualquiera de los registros administrativos a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base 4. Admisión de aspirantes.

1. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión Educativa dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se indicará la fecha en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas se expondrán en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org).

En las listas constarán los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Los números de DNI y NIE se publicarán enmascarados conforme a la normativa sobre protección de datos personales.

2. Reclamaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Los aspirantes podrán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, reclamar contra las listas a las que se refiere el apartado anterior o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión Educativa a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en la base tercera. No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones de la solicitud.

3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Gestión Educativa aprobará las listas definitivas de admitidos y excluidos, y las hará públicas en el apartado de Recursos Humanos de la página web (www.educarioja.org).

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8.6 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los mismos.

Base 5. Tribunal.

1. Composición y designación.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por un tribunal nombrado al efecto, compuesto por un presidente y cuatro vocales, todos designados libremente por la Directora General de Gestión Educativa entre funcionarios del cuerpo de inspectores de educación y de los otros cuerpos docentes clasificados en el grupo A1, o entre funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa. Para facilitar la formación del tribunal, la Dirección General de Gestión Educativa podrá solicitar a otras Administraciones educativas que propongan funcionarios del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

La composición del tribunal será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.

2. Ayudantes.

El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes para la realización de tareas técnicas de apoyo. En su actividad los ayudantes se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Gestión Educativa.

3. Participación obligatoria.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La Dirección General de Gestión Educativa podrá determinar las circunstancias en que por su situación administrativa o por causa de fuerza mayor determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

4. Abstención y recusación.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la convocatoria, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán, con la debida justificación documental, a la Directora General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda.

En la sesión constitutiva, el presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la causa de la abstención será de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de su nombramiento.

Podrá promoverse la recusación de los miembros del tribunal en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la precitada ley 40/2015.

La Directora General de Gestión Educativa dictará resolución nombrando nuevos miembros del tribunal, en sustitución de los que hayan perdido su condición.

5. Constitución del tribunal.

La constitución del tribunal tendrá lugar previa convocatoria del presidente con la asistencia de éste y el secretario o quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión Educativa, para actuar válidamente una vez constituido, el tribunal deberá contar con la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La suplencia del presidente se autorizará por la Directora General de Gestión Educativa; la del secretario y vocales por el presidente, debiendo recaer sobre alguno de los suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación del tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Directora General de Gestión Educativa queda facultada para adoptar las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

6. Funciones del Tribunal. Son funciones del Tribunal:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria y la resolución de cuantas incidencias sobrevengan en el curso del mismo.

b) La determinación de los criterios de valoración de la prueba de la fase de oposición.

c) La calificación de la prueba de la fase de oposición en todas sus partes, conforme a los criterios de valoración fijados por el propio tribunal.

d) La elaboración del ejercicio práctico en el que se sustancia la parte primera de la prueba.

e) La revisión y validación de la agregación de puntuaciones y ordenación de aspirantes realizada por los servicios de la Dirección General de Gestión Educativa conforme a la base 5.8.

f) Declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.

g) La elaboración y calificación de la prueba complementaria de capacitación a la que se refiere la base 8.3 de esta convocatoria.

h) La publicación de los criterios de valoración de la prueba y del enunciado del ejercicio en el que se concreta la parte primera.

i) Resolución de cuantas dudas pudieran surgir en aplicación de la convocatoria y demás normas reguladoras del presente procedimiento y decisión en los supuestos no previstos en la convocatoria.

j) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Gestión Educativa.

7. Autonomía funcional, comunicaciones e impugnación de los actos del tribunal.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria; levantará acta de todas sus actuaciones y dejará constancia en el expediente del modelo de ejercicio práctico, así como de los criterios adoptados para la valoración de la prueba en que se sustancia la fase de oposición del proceso selectivo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Gestión Educativa, avenida Marqués de Murrieta, 76 - Ala Oeste- 26071 Logroño.

Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Gestión Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se considerará fecha de publicación, a efectos de cómputo de plazos, la de aparición en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org).

8. Funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Educativa.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso por los méritos que acrediten según el baremo recogido como Anexo I, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las otorgadas por el tribunal en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de la lista de los aspirantes que hayan superado ambas fases se encomiendan a la Dirección General de Gestión Educativa, quien realizará estas funciones por delegación del tribunal y aportará al mismo los resultados que obtenga.

9. Declaración de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier declaración de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

10. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del tribunal que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.



Base 6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. Comienzo. En la resolución a la que hace referencia la base 4.1 de la presente convocatoria, la Dirección General de Gestión Educativa indicará el día de inicio de las pruebas, el centro o lugar donde se llevarán a cabo las mismas, el lugar en el que el tribunal anunciará la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas otras cuestiones estime oportuno comunicar a los aspirantes.

2. Desarrollo.

i) Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizarse de forma conjunta ante el tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

ii) Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el tribunal en un único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior con al menos doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes si se trata del mismo ejercicio y con al menos veinticuatro horas de antelación si se trata de uno nuevo.

iii) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra W, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3784/2023, de 22 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 256, de 27 de diciembre de 2023) de la Dirección General de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024.

iv) En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberán, previa audiencia al interesado, proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión Educativa ,comunicándole a los efectos procedentes, las inexactitudes en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso.

Base 7. Sistema de selección.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán la capacidad de liderazgo pedagógico, los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

La prueba a la que se alude en el párrafo anterior constará de tres partes y se ajustará a lo que se indica a continuación:

a) Primera parte: Análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.

El aspirante analizará el caso y formulará una propuesta razonada de la actuación del inspector en este supuesto, con expresión de las técnicas que considere más adecuadas en la actuación de la Inspección de Educación. Podrá utilizar material de apoyo en soporte papel únicamente para consulta de normativa.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para el análisis del caso.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el tribunal, quien dispondrá, una vez que el aspirante haya finalizado la lectura, de 20 minutos para formularle preguntas y aclaraciones relativas al mismo.

Serán convocadas para realizar la segunda parte de la prueba únicamente aquellos aspirantes que hayan superado esta primera parte.

b) Segunda parte: Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte. El ejercicio será leído por el aspirante ante el tribunal.

Serán convocados para realizar la tercera parte de la prueba únicamente aquellos aspirantes que hayan superado esta segunda parte.

c) Tercera parte: Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El aspirante dispondrá de un máximo de veinte minutos para desarrollar su exposición oral ante el tribunal.

Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de los temas, con un tiempo máximo de cinco minutos, el aspirante podrá elaborar, en presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá establecer un debate con el aspirante sobre extremos relacionados con el tema expuesto, durante un tiempo máximo de diez minutos.

Pasarán a la fase de concurso únicamente los aspirantes que hayan superado esta tercera parte.

2. Calificaciones de la fase de oposición.

Cada una de las tres partes de que consta la prueba se calificará de cero a diez puntos. En cada una de las partes la puntuación que obtenga el aspirante será el resultado de obtener la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes del tribunal, debiendo calcularse dicha media con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, se excluirán las calificaciones máxima y mínima, y se hallará la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener al menos cinco puntos en cada parte de la misma y una calificación final igual o superior a cinco puntos. La calificación final será el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Finalizada la prueba el tribunal expondrá en el tablón de anuncios del local donde tenga su sede y en el apartado de recursos humanos de (www.educarioja.org) la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición con expresión de la puntuación final obtenida en la prueba. Un ejemplar de dicha relación se elevará al órgano convocante.

3. Temario.

El temario de aplicación al presente procedimiento selectivo es el que figura como anexo III.

4. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los participantes conforme al baremo que figura como anexo I. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y justificados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo exigido en el baremo.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el apartado de recursos humanos de (www.educarioja.org). Contra la misma los interesados podrán presentar, en el plazo de 10 días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección General de Gestión Educativa, quien resolverá lo que proceda, atendiendo solamente a las reclamaciones de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento.

Resueltas las reclamaciones se harán públicas las puntuaciones definitivas de los aspirantes que continúen formando parte del procedimiento, en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las puntuaciones provisionales.

5. Puntuación global de las fases de oposición y concurso.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición conforme a lo establecido en el apartado segundo de la presente base, a fin de obtener la puntuación global de las fases de oposición y concurso. Para la obtención de dicha puntuación global el tribunal ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso.




Base 8. Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.

2. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la oposición, en orden en el que se establece en la base séptima.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en anexo I.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I.

e) Prueba complementaria de capacitación según la base 8.3.

3. Prueba complementaria de capacitación.

En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de desempate referidos a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del concurso- oposición, y simultáneamente a la publicación de las listas a las que se refiere el apartado 8.4 siguiente, los aspirantes empatados serán citados por el tribunal, para la realización de una prueba complementaria de capacitación. Dicha prueba consistirá en responder por escrito a un cuestionario breve relacionado con la parte B del temario.

4. Listados de aspirantes seleccionados.

El tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 7.2 y en la fecha que disponga la Directora General de Gestión Educativa conforme al apartado 5 de la presente base, la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, con expresión de la calificación global obtenida por cada uno de ellos.

Contra esta relación podrán presentarse reclamaciones por posibles errores en el plazo de veinticuatro horas desde la publicación de la misma en el apartado de Recursos Humanos de (www.educarioja.org) en los lugares y por los medios establecidos en la base 3.8.

El número de aspirantes seleccionados no podrá superar en ningún caso el número de plazas convocadas.

5. Fecha de publicación de la relación de aspirantes seleccionados.

La relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición se publicarán en el tablón de anuncios del tribunal y en el apartado de Recursos Humanos de la web (www.educarioja.org) en la fecha que disponga la Directora General de Educación, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Gestión Educativa, en la forma y por los medios previstos en la base 3.8 los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todo ello según el modelo que figura como anexo IV.

b) Certificado médico expedido por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, calle San Juan Pablo II, 2, Logroño, en el que conste que el aspirante no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de inspectores de educación.

c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Estarán exentos de aportar esta certificación quienes hayan autorizado a la Dirección General de Gestión Educativa a obtener la misma conforme dispone la letra d) del apartado cuarto de la base tercera.

Los aspirantes extranjeros aportarán, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor que aprecie la Administración, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes.

Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los candidatos que, habiendo superado el concurso oposición ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo).

A estos efectos presentarán escrito dirigido a la Directora General de Gestión Educativa, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes seleccionados.

8. Cuando con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas se produjeran renuncias a los derechos derivados de la superación del procedimiento selectivo o exclusiones de aspirantes por no reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de Gestión Educativa requerirá del tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y ordenados en función de la puntuación global a la que se refiere la base 7.5, sigan a los inicialmente seleccionados para realizar la fase de prácticas. La obtención del aplazamiento para la realización de las prácticas no supondrá modificación de la relación de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, ni de las plazas asignadas a dichos aspirantes.

Base 9. Nombramiento, régimen jurídico y asignación de destinos a los funcionarios en prácticas.

1. Nombramiento.

El Consejero de Educación y Empleo nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados.

2. Asignación de destinos.

La Directora General de Gestión Educativa asignará los destinos en prácticas en puestos de inspector de educación adscritos al servicio de Inspección Educativa de la Dirección General de Gestión Educativa entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a dichos puestos en el plazo establecido al efecto en la Resolución por la que se les nombre funcionarios en prácticas.

3. Régimen jurídico.

Desde el momento en que los aspirantes seleccionados sean nombrados funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico- administrativo que les corresponde es el de funcionarios en prácticas, siempre que continúen adscritos a puestos de inspector de educación.

Base 10. Fase de prácticas.

1. Finalidad.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para el ejercicio de la función inspectora de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Gestión Educativa, que incluirá al menos los siguientes extremos:

a) La adscripción de los inspectores de educación en prácticas a un equipo de inspección.

b) La asignación de un inspector- tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de su función.

c) La asignación de centros docentes a cada inspector de educación en prácticas, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección Educativa, conforme a lo establecido en el Plan de Actuación General para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción de cuantas tareas les sea encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

e) La realización de un curso de formación sobre técnicas de supervisión, evaluación y procedimiento administrativo.

2. Comisión calificadora y tutores.

La organización, programación y evaluación de las prácticas se realizará por una comisión calificadora integrada por al menos tres inspectores de educación, designada al efecto por la Dirección General de Gestión Educativa en la resolución a la que hace referencia el apartado 10.1 anterior, y entre cuyas funciones se encuentra en todo caso la de designar al inspector- tutor que corresponda a cada uno de los seleccionados.

3. Evaluación.

Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de 'apto' o 'no apto'. La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso, la comisión tomará en consideración los informes del inspector tutor, del jefe de la Inspección Educativa y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten 'no aptos' podrán incorporarse a las prácticas que se organicen con ocasión de un nuevo procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al último seleccionado de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

4. Superación del proceso selectivo.

La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas.

Base 11. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Consejero de Educación y Empleo aprobará por resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja el expediente del procedimiento selectivo y remitirá la relación de los aspirantes que lo hayan superado al Ministerio competente en materia de educación, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Una vez que hayan sido nombrados funcionarios de carrera, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará por acuerdo de la Directora General de Gestión Educativa en función de las peticiones de los interesados en puestos de inspector de educación adscritos al servicio de Inspección Educativa, según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la plantilla correspondiente.

Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Base 12. Desempeño de puestos a cubrir por inspectores accidentales.

En aplicación del artículo 5.3 del Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando los puestos de los servicios de Inspección no puedan ser cubiertos por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, estos podrán ser ocupados por funcionarios de otros Cuerpos Docentes no Universitarios en comisión de servicios como Inspectores accidentales.

La lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales estará formada por los participantes en el presente concurso-oposición que, siendo funcionarios pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y no habiendo resultado seleccionados, hayan superado alguna de las partes de la fase de la prueba de la fase de oposición en la presente convocatoria. La ordenación de esta lista se hará atendiendo al mayor número de partes de la prueba de la fase de oposición superadas y en función de la calificación obtenida en cada una de ellas, organizada en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica:

- Bloque A: integrado por los/las aspirantes que han superado todas las partes de la fase de oposición, pero no obtiene plaza.

- Bloque B: integrado por los/as aspirantes que han superado dos partes de la fase de oposición.

- Bloque C: integrado por los/as aspirantes que han superado una parte de la fase de oposición.

El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, ponderándose en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La composición de esta nueva lista dejará sin efectos los listados de aspirantes a desempeñar puestos de inspector accidental, publicados mediante la Resolución de 30 de agosto de 2022, así como a Resolución de 31 de agosto de 2023. Esta lista objeto de la presente convocatoria se publicará mediante resolución de la Dirección General de Gestión Educativa.

Norma final.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Logroño a 20 de febrero de 2024.-El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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