Adjunto remito edicto para su publicación en ese Boletín correspondiente de su cargo, de conformidad con lo acordado en el juicio referenciado.

María Sonia Ruiz Cubillo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Logroño, por el presente:

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Limite 24, SL, frente a María Dolores Bretón Martínez se ha dictado sentencia 263/18 de 11 de diciembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 263/2018.

En Logroño a 11 de diciembre de 2018.

Vistos por María José Martín Argudo, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial y del Juzgado de la Instancia Número 3 de Logroño y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal número 131/2018 sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios, ha dictado la presente:

Fallo:

Se estima en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Pilar Zueco Cidra que en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Somosierra número 24-2 de Logroño contra María Dolores Bretón Martínez; en consecuencia se condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.965,67 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, a saber 25 de enero de 2018, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes; con garantía en todo caso de los derechos que asisten a las partes de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa aplicable. Dése cumplimiento al notificar la presente resolución a lo previsto en el artículo 248.4° Ley Orgánica del Poder Judicial, contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de La Rioja en el plazo y forma previsto legalmente.

Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, María Dolores Bretón Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciendo entrega a la parte actora por duplicado para su diligenciado y devolución a este juzgado una vez cumplimentado.

Logroño a 20 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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