Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora por la tasa de abastecimiento de agua potable

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua potable.

Efectuada la exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 254 de fecha 22 de diciembre de 2023 y en el tablón municipal, no se han formulado alegaciones de ningún tipo, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de,

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por abastecimiento de agua potable

Artículo 3.

Las tarifas tendrán dos conceptos, un concepto fijo que se pagará por una sola vez y al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y otro concepto periódico de acuerdo con las siguientes tarifas:

Derechos de enganche:

- Para uso doméstico de unidad familiar (contador de hasta 15 mm): 83,45 euros.

- Para uso no doméstico o colectivo (contador de más de 15 mm): 107,30 euros.

Cuota fija de mantenimiento semestral del servicio y contador:

- Contador de hasta 15 mm de diámetro: 20 euros.

- Contador de más de 15 mm de diámetro: 50 euros.

Por Consumo. Cobro semestral:

- Hasta 100 metros cúbicos: 0,38 euros por metro cúbico.

- De 101 metro cúbico a 300 metros cúbicos: 0,80 euros por metro cúbico.

- De 301 metros cúbicos a 500 metros cúbicos: 0,85 euros por metro cúbico.

- De 501 metros cúbicos en adelante: 0,88 euros por metro cúbico.

Los tramos de consumo anteriormente establecidos se aplicarán a todos los sujetos pasivos, independientemente del consumo total efectuado, aplicándose cada tramo de consumo de conformidad con los importes por metro cúbico establecidos.



Artículo 3. Bis.

Se establece la tarifa del punto de carga de agua para tratamientos fitosanitarios en Fuenmayor, destinado a agricultores y ganaderos del municipio, estableciéndose una tasa anual: por alta en el correspondiente padrón por importe de 20,00euros, y una cuota de 10,00euros por dispositivo de acceso.

Anexo de bonificaciones:

Se establecen tres tipos de bonificaciones potestativas para los sujetos pasivos, si bien las mismas no serán acumulativas, sino que cada sujeto pasivo, cumpliendo los requisitos establecidos, podrá optar únicamente a una de ellas.

Bonificación potestativa del 45 %.

De conformidad con el presente apartado se establece una bonificación potestativa del 45 % para aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias y con los siguientes límites de renta máxima.

La renta anual de la unidad familiar es el criterio de acceso a las bonificaciones, teniendo en cuenta el indicador de 9.000,00 euros. El concepto de unidad familiar será en cada momento el que considere la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Solicitud de bonificación con un único miembro en la unidad familiar: Renta máxima de acceso de 9.000,00 euros (1 indicador).

Por cada miembro adicional de la unidad familiar, se aumenta en 0,5 el indicador con el siguiente detalle y en consecuencia con los siguientes límites de acceso a la bonificación:

- 2 miembros = 13.500,00 euros de renta máxima (1,5 indicadores).

- 3 miembros = 18.000,00 euros de renta máxima (2 indicadores).

- 4 miembros = 22.500,00 euros de renta máxima (2,5 indicadores).

- 5 miembros = 27.000,00 euros de renta máxima (3 indicadores).

Estos límites se incrementarán en 4.500,00euros (0,5 veces el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias de las circunstancias:

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Ser victima de violencia de género.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental.

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II).

Estos límites se incrementarán en 9.000,00 euros (1 vez adicional el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias circunstancias, ni pueda acumularse a los indicados en el apartado anterior:

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

Bonificación potestativa del 10 %

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 10 % independientemente del nivel de renta.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental.

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Ser víctima de violencia de género.

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II).

Bonificación potestativa del 15 %.

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 15 % independientemente del nivel de renta.

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fuenmayor a 19 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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