Resolución 230/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (extracto)

BDNS: 745311

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/745311)

Primero. Bases Reguladoras.

Mediante la Orden AGM /7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas que favorezcan el establecimiento de jóvenes al sector agrario, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria 2024 para la solicitud de ayudas para el establecimiento de las personas jóvenes agricultoras tanto en la modalidad pluriactiva como exclusiva.

Tercero. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las ayudas aquel joven que, cumpliendo las condiciones de admisibilidad fijadas en el artículo 6 de la Orden, pretenda acceder por primera vez a la actividad agrícola en la explotación para la que presenta el plan empresarial.

El joven se podrá establecer en la actividad agraria en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 5 de la Orden.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 22 de marzo de 2024 a las 14,00 horas.

Quinto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2024 por un importe total de 3.140.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

  Proyecto gasto  

Partida presupuestaria

 Anualidad 

Importe

80500.3

0503.4121.77001 Incorporación de jóvenes

2025

  1.440.000,00

2027

1.200.000,00

80500.3

0503.4121.77508 Bonificación préstamos jóvenes y modernización

2026

500.000,00


Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja :

https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16207

2.- Solicitudes Las solicitudes se deben presentar de manera exclusiva a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder en la página web www.larioja.org/pdr.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

3.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número33, de 15 de febrero de 2024).

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

Para la tramitación de las ayudas, serán de aplicación los parámetros recogidos en los Anexos II y III de la presente resolución.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

El apartado tercero de convocatoria aprueba los criterios de selección y su puntuación que serán tenidos en cuenta para la baremación.

4.- Obligaciones y justificación de la ayuda.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número33, de 15 de febrero de 2024).

Conjuntamente con la solicitud, el solicitante habrá de acreditar las actuaciones que haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud.

En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 10.3 de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024).

Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de establecimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación según la modalidad de establecimiento elegido, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. El joven agricultor podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados, que se resolverá por el órgano concedente.

Los préstamos asociados al establecimiento deberán formalizarse por los beneficiarios antes del 15 de noviembre de 2024, con lo cual la primera cuota deberá liquidarse a lo largo del año 2025.

El gasto por el abono de las cuotas del préstamo deberá justificarse por la entidad financiera antes del 31 de enero de 2026 mediante la remisión a la Dirección General encargada de la instrucción de los certificados señalados en el artículo 17.3 de la Orden reguladora con el contenido señalado en dicho artículo y, en concreto, con referencia al abono de la cuota correspondiente a la primera anualidad del préstamo (cuota correspondiente al año 2025).

Para los casos en los que el abono de la ayuda por la formalización de un préstamo requiera del abono de la cuota del ejercicio 2026 (segunda cuota del préstamo), se establece un segundo periodo de justificación, de modo que, exclusivamente para el supuesto descrito en este párrafo, los certificados de la entidad financiera que señala el artículo 17 de la Orden de bases, deberán presentarse a la Dirección General encargada de la instrucción antes del 1 de diciembre de 2026 para garantizar la completa justificación del gasto previo al abono de la ayuda.

5.- La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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