Resolución 229/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2024 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (extracto)

BDNS: 745312

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria//745312)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria 2024 para la solicitud de ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, tanto para inversiones en explotaciones agrarias como para entidades asociativas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las ayudas a explotaciones agrarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden.

Podrá ser beneficiario de ayudas a entidades asociativas, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden, las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 22 de marzo de 2024 a las 14,00 horas.

Quinto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2024 por un importe total de 5.600.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

Proyecto gasto Partida presupuestaria  Anualidad Importe
80500.3 0503.4121.77000 Mejora eficacia explotaciones 2025 3.000.000
80500.3 0503.4121.77006 Invers. entidades asociativas. 2025 1.000.000
80500.3 0503.4121.77508 Bonificación préstamos jóvenes y modernización   2026 1.600.000

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja :

- https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227, para las ayudas previstas en la la sección 1ª del Capítulo II de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero.

- https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807, para las ayudas previstas en la sección 2ª del Capítulo II de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero.

2.- Solicitudes. Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica .

Para las ayudas a explotaciones agrarias de la sección 1ª se hará a través de la aplicación 'MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias'.

Para las ayudas a inversiones en entidades asociativas de la sección 2ª se hará a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Entidades asociativas"

El acceso a ambas se realiza a través de la dirección www.larioja.org/pdr o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 14 de febrero de 2024).

Para la obtención de los puntos establecidos en los criterios de selección para ayudas a explotaciones agrarias en los apartados referidos a seguros agrarios), ser socio de OPFH, APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos.

El Plan empresarial de las ayudas de la sección 1ª se presentará de acuerdo con el modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas

La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

3.- Procedimiento de concesión.- Según se establece en el artículo 18 de la Orden, El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los apartados cuarto y quinto de la citada resolución de convocatoria aprueban los criterios de selección y su puntuación que serán tenidos en cuenta para la baremación.

4.- Obligaciones y justificación de la ayuda.-  Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 14 de febrero de 2024).

Las acciones previstas por inversión directa de capital (secciones 1ª y 2ª del capítulo II de la Orden de bases) deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de mayo del 2025, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2025. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.

Los préstamos asociados a la inversión deberán formalizarse por los beneficiarios antes del 15 de noviembre de 2024, con lo cual la primera cuota deberá liquidarse a lo largo del año 2025.

El gasto por el abono de las cuotas del préstamo (sección 1ª del capítulo II la Orden de bases) deberá justificarse por la entidad financiera antes del 31 de enero de 2026 mediante la remisión a la Dirección General encargada de la instrucción de los certificados señalados en el artículo 23.5 de la Orden reguladora con el contenido señalado en dicho artículo y, en concreto, con referencia al abono de la cuota correspondiente a la primera anualidad del préstamo (cuota correspondiente al año 2025).

Para los casos en los que el abono de la ayuda por la formalización de un préstamo requiera del abono de la cuota del ejercicio 2026 (segunda cuota del préstamo), se establece un segundo periodo de justificación, de modo que, exclusivamente para el supuesto descrito en este párrafo, los certificados de la entidad financiera que señala el artículo 23 de la Orden de bases, deberán presentarse a la Dirección General encargada de la instrucción antes del 1 de diciembre de 2026 para garantizar la completa justificación del gasto previo al abono de la ayuda.

5.- La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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