Resolución 225/2024, de 19 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se finaliza el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa de la planta solar fotovoltaica "Logroño LAN1" de potencia 4,99 MW e infraestructura de evacuación en Logroño. AT/25618

Castellana de Desarrollos Solares, SL, con NIF B05303177, en adelante promotor, solicitó, con fecha 21 de octubre de 2022, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica 'Logroño LAN1', situada en el término municipal de Logroño.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25618', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 9 de noviembre de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020.

Con fecha 23 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Logroño emite informe de compatibilidad urbanística desfavorable sobre la planta de generación y su línea de evacuación, en el que expone lo siguiente:

'(...)

Ademas de ello, como se ha mencionado, tanto el parque fotovoltaico, como parte de la linea de evacuación, afectan a los espacios de ordenación de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja 'Espacios Agrarios de Interés' (EA-13 Área Agraria de la Rioja Alta y Media) y 'Áreas de Vegetación Singular' (VS-41 Encinar-Coscojar de Logroño-Fuenmayor), a cuyo régimen de protección debe atenerse, teniendo en cuenta que la Directriz considera las Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía como un uso Prohibido en estos espacios.

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa desfavorablemente la solicitud presentada, por la afección que supone al Plan General Municipal de Logroño, y teniendo en todo caso en cuenta lo establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, que prohíbe este tipo de instalaciones en los Espacios de Ordenación EA-13 y VS-41 donde se propone la instalación 'Logroño LAN-1'.'

Con fecha 15 de febrero de 2024, el promotor del proyecto presenta escrito para desistir del proyecto, indicando lo siguiente:

'(...)

Segundo. Que durante el desarrollo de los proyectos y antes de solicitar la autorización de la actividad en suelo no urbanizable se ha presentado una situación de incompatibilidad urbanística donde el uso previsto (instalación de generación de energía) está prohibido por la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

Tercero. Que el Ayuntamiento de Logroño ha emitido un informe de compatibilidad urbanística desfavorable justificando la situación anteriormente escrita. Se adjunta dicho informe acompañando a este escrito.

(...)

Quinto. Que la Sociedad entiende que el informe de compatibilidad urbanística desfavorable impide la construcción de la instalación y asume la imposibilidad de desarrollo del parque fotovoltaico 'Logroño LAN1' y de su infraestructura de evacuación.

(...)


Solicita:

(...)

Segundo. Que se cancele el expediente de autorización administrativa.'

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Finalizar el procedimiento de tramitación de la solicitud de autorización administrativa para el proyecto de instalación fotovoltaica 'Logroño LAN1', situado en el término municipal de Logroño, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón del desistimiento presentado por Castellana de Desarrollos Solares, SL, con N.I.F. B05303177, con fecha 15 de febrero de 2024, produciéndose los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las características de la instalación se detallan en el Anexo I.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 19 de febrero de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.


























ANEXO I

Las características de la instalación 


Instalación fotovoltaica 'Logroño LAN1' e infraestructuras de evacuación, en término municipal de Logroño. Parcelas parque Polígono 35 parcelas 145, 152 y 343 de Logroño, La Rioja. Superficie parque 106.359 m2. La planta se ubicará aproximadamente a 4 km al oeste de la localidad de Logroño y a 3 km al este de la localidad de Fuenmayor.

El parque solar consta de un campo de 8.400 paneles solares de 665 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 5,586 MWp. Los paneles fotovoltaicos se instalan sobre una estructura con seguidor a un eje horizontal en orientación de norte a sur hincada sobre suelo y un rango de rotación de ±60. Se utilizan 2 tipos de estructura: un módulo en vertical y 30 módulos por estructura (1Vx30), cada estructura tiene 1 string; un módulo en vertical y 60 módulos por estructura (1Vx60), cada estructura tiene 2 strings. Se utilizarán 20 inversores trifásicos de 250 kVA a 30ºC, que a su vez irán conectados a un total de 280 strings, 14 por inversor, de 30 módulos en serie. Los 20 inversores se conectan al CT mediante circuitos de baja tensión en CA.

Se dispone de un centro de transformación de media tensión (CT) de tipo contenedor, que eleva la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía generada por la instalación fotovoltaica a la subestación. En el CT se ubica el transformador de 6.750 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,8/13,2 kV, así como los cuadros para servicios auxiliares y las celdas de MT. El CT se une con la Subestación ST Logroño 13,2/220 kV a través de un circuito subterráneo. La tensión de salida del CT es de 13,2 kV y la frecuencia de 50 Hz.

La planta fotovoltaica contará con una potencia pico en módulos fotovoltaicos de 5,586 MWp y una potencia instalada en inversores de 5 MVA. El sobredimensionamiento de potencia se realiza para poder cumplir con el Código de Red español, es decir, poder aportar potencia reactiva al sistema sin perjudicar la potencia activa, pero en ningún momento aportar más de la potencia nominal concedida por Iberdrola cuyo valor es 4,995 MW. Para asegurar que en ningún momento se exceda dicha potencia nominal se instalarán controladores de planta y softwares capaces de regular la potencia entregada en todo momento.

La evacuación de la energía desde el parque fotovoltaico Logroño LAN1 parte desde el CT por un único circuito que discurre por una zanja subterránea hasta la Subestación ST Logroño 13,2/220 kV, existente, teniendo su punto de evacuación en barras de 13,2 kV. En esta subestación se procede a la elevación hasta la tensión de servicio de 220 kV.

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