Resolución 201/2024, de 14 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan ayudas para la realización del Título Propio de Posgrado de la Universidad de La Rioja: Máster de Formación Permanente en Enoturismo durante el Curso Académico 2023-2024, asociadas al Proyecto Enorregión-Campus Internacional del Vino en el marco del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja para el desarrollo y la implementación de los Proyectos del Plan de Transformación de La Rioja en el periodo 2022-2025 (extracto)

BDNS: 744911

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744911)

La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de ocho ayudas para la realización del Título Propio de Posgrado de la Universidad de La Rioja: Máster de Formación Permanente en Enoturismo, durante el curso académico 2023-2024.

Primero. Número y cuantía de las ayudas.

a) El número de ayudas convocadas para realizar Máster de Formación Permanente en Enoturismo, durante el curso académico 2023- 2024 es de ocho.

b) Las ayudas que financiarán el coste de matrícula del Máster de Formación Permanente en Enoturismo impartido en La Universidad de La Rioja ascienden cada una de ellas a 3.450,00 euros.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda o beca para la misma finalidad.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

a) Encontrarse matriculado en el Máster de Formación Permanente en Enoturismo.

No se considerarán aquellas solicitudes que no cumplan el citado requisito mencionado en este apartado.

Tercero. Financiación de las ayudas.

a) Está convocatoria está financiada por el Plan de Transformación de la Rioja. Proyecto 'Enorregión-Campus Internacional del Vino'.

b) La cuantía total máxima de la subvención a otorgar al amparo de la presente Resolución asciende a 27.600,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación, de los Presupuestos de la Universidad de la Rioja 2024.

Cuarto. Condiciones y forma de pago.

a) La ayuda objeto de la presente convocatoria comprende el importe de matriculación de 3.450,00 euros para la realización del Máster.

b) Para hacer efectiva la ayuda, los beneficiarios deberán estar matriculados en el Máster de Formación Permanente en Enoturismo para el que ha obtenido la ayuda.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas concedidas serán abonadas por anticipado y en un único pago a los beneficiarios, durante el curso académico al que se refiera la convocatoria, mediante transferencia a una cuenta bancaria de España en que la persona seleccionada figure como Titular. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud.

d) El beneficiario podrá ceder el derecho de cobro a la subvención a la entidad proveedora del servicio de gestión de la matriculación, de conformidad con el artículo 83.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

El impreso de solicitud de ayuda, denominado anexo I, se encuentra disponible en la Sección Plan de Transformación de La Rioja del Tablón oficial Electrónico de La Universidad de La Rioja: (https://sede.unirioja.es/publicaciones/tablon/c/plan-transformacion).

La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de los méritos a valorar que se detallan a continuación (que deberán estar en formato.pdf y no exceder un tamaño de 2 MB), al objeto de poder priorizar las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración establecidos en la disposición 7.8 de la presente convocatoria.

a) Currículum Vitae del solicitante.

b) Títulos o Certificados acreditativos de idiomas.

c) Documentación acreditativa de ser alumno o exalumno de la Universidad de La Rioja de grado o posgrado.

No obstante lo anterior, en caso de que el solicitante ya hubiera aportado anteriormente la citada documentación, obrando en consecuencia en poder de esta Universidad, deberá indicar en el Anexo I en qué momento y ante qué órgano de la Universidad de La Rioja fue presentada la misma, al objeto de poder facilitar su identificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

La participación en la presente convocatoria supondrá para las personas beneficiarias la aceptación de sus bases y, en consecuencia, de las condiciones específicas de participación en el programa para el que han sido seleccionados.

Las personas beneficiarias de una beca estarán obligadas a:

a) Estar Matriculados en el Máster para el que han sido seleccionados.

b) No aceptar de forma concurrente con la beca objeto de esta convocatoria cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

c) Asistir a todas las clases de los estudios de Máster en el que se encuentran matriculados, salvo causas debidamente justificadas. El Máster se imparte en forma semipresencial, la mayor parte son clases son on line síncronas. En todo caso, los estudiantes que falten a clases sin la debida justificación perderán el derecho a la ayuda económica y deberán devolver el importe percibido en concepto de matrícula.

El incumplimiento por el estudiantado de cualquiera de las condiciones contenidas en la presente convocatoria podrá traer como consecuencia la pérdida automática total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver las cantidades en su caso percibidas, así como la imposibilidad de obtener las correspondientes certificaciones académicas.

Séptimo. Rescisión y reintegro de la ayuda.

La Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para exigir a los estudiantes el reintegro de las cantidades abonadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria. En este sentido, un informe desfavorable del beneficiario implicará el reintegro o pérdida del derecho a cobro del 100% del importe relativo a la beca. En casos de fuerza mayor o equiparables a la fuerza mayor (tales como enfermedad grave del becario o de un familiar próximo) el reintegro o pérdida de derecho a cobro será proporcional a los meses de la beca no disfrutados.

Logroño a 14 de febrero de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.

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