Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 4 de enero de 2024 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales de Villamediana de Iregua, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 5, de fecha 8 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza con las modificaciones aprobadas, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Villamediana de Iregua a 20 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.



Texto íntegro del acuerdo de aprobación:

El Pleno, con un voto en contra de Luis Emilio Mayoral Corcuera, y con doce votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la de Modificación de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para la atención de necesidades sociales de Villamediana de Iregua, en los términos que figuran en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo. Someter dicha modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (www.villamedianadeiregua.org) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.


Texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales


Artículo 1. Definición, naturaleza y carácter.

Esta ayuda para la atención de necesidades sociales es una ayuda económica de carácter extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a paliar situaciones puntuales a personas afectadas por un estado de necesidad social.

Es un instrumento de apoyo para resolver situaciones puntuales.

Tiene carácter subsidiario y, en su caso, es complementaria de otros recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria. Tiene así mismo un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que ha sido concedida.

Su naturaleza es de subsidio, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario tras la publicación de la convocatoria en la base nacional de subvenciones o donde legalmente proceda.

Esta ayuda es intransferible, y por lo tanto no podrá ser objeto de cesión total o parcial a excepción de la realización del pago directo a la persona o empresa suministradora del producto o servicio.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, excepto en el caso de menores emancipados o con menores a su cargo.

b) Figurar empadronados en el municipio de Villamediana de Iregua con una antigüedad mínima de 2 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Podrán exonerarse:

I. Personas transeúntes.

II. Otras situaciones de excepcionalidad valoradas y acreditadas mediante informe social.

c) No disponer de ingresos suficientes para atender adecuadamente las necesidades básicas y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia, según los límites establecidos en la presente ordenanza.

d) Que la totalidad de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio cuente con un patrimonio o conjunto de bienes que no supere los 5.000 euros. Quedando excluido el valor de la casa donde vivan en el caso de ser propiedad de alguno de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio.

e) Contar con el informe favorable de los Servicios Sociales, en el que se acredite la adecuación de la concesión de la ayuda solicitada con la consecución de los objetivos de intervención propuestos.

En el supuesto de los transeúntes se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza.

Artículo 3. Insuficiencia de ingresos.

Se considerará que los ingresos netos son insuficientes para atender adecuadamente las necesidades básicas cuando la suma de todas las rentas, retribuciones, pensiones o ingresos de cualquier otro tipo que perciban la totalidad de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio no superen el Salario Mínimo Interprofesional mensual -no incluidas las pagas extraordinarias- fijado cada año, incrementándose el límite en un 10 % por cada miembro a partir del segundo:


   Nº de miembros que figuran en el padrón municipal   

en el mismo domicilio

   Límite de ingresos del total   

de los miembros

     Cuantía 2024

/euros

1 SMI 1.080,00
2 SMI + 10% 1.188,00
3 SMI + 20% 1.296,00
4 SMI + 30% 1.404,00
5 o más SMI + 40% 1.512,00

No computarán como miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio aquellos que justifiquen, mediante contrato legal, estar en situación de subarrendamiento dentro del domicilio.

Artículo 4. Cómputo de ingresos.

El cómputo de los ingresos será mensual y relativos a los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Toda la información relativa al cálculo de los ingresos se registrará en el Informe Económico efectuado durante la tramitación de esta ayuda.

Para la determinación de los recursos mensuales se sumará la totalidad de los ingresos y rentas percibidos por todos los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio. Justificándolos, presentando los movimientos bancarios de los últimos seis meses previos a la solicitud.

Los ingresos requeridos para la concesión de estas ayudas deberán estar reflejados en los movimientos de las cuentas bancarias que se adjunten a la solicitud.

Además, la cuenta a la cual se transferirá esta ayuda deberá tener una antigüedad mínima de un año y demostrar en sí mismas que son las habituales para ingresos y gastos ordinarios mensuales. No siendo válidas aquellas cuentas bancarias donde no se registren movimientos con carácter mensual de gatos ordinarios tales como: luz, compra de alimentos, gastos de comunidad, alquiler, hipoteca, etc. Quedando así excluidas las cuentas bancarias carentes de movimientos a las que se les pudiera presuponer haber sido abiertas con el único fin de solicitar esta ayuda.

Junto con las cuentas bancarias se presentará declaración responsable de todas las cuentas en las que figura tanto el solicitante de la ayuda como el resto de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio.

Ingresos computables:

- Rendimientos del trabajo por cuenta ajena o propia.

- Pensiones.

- Rendimientos derivados de la explotación del patrimonio inmobiliario (alquileres y subarriendos) y del capital mobiliario.

- Herencias, donaciones u otros ingresos patrimoniales que no estén recogidos en el epígrafe siguiente.

Ingresos no computables:

- Prestación familiar por hijo a cargo menor de 18 años o mayor con discapacidad.

- Becas para la educación o formación.

- Ayudas destinadas a la adquisición de ayudas técnicas.

- Becas de comedor y transporte.

- Ayudas de emergencia social.

- Ayudas por acogimiento de menores.

- Ayudas finalistas para menores en situación de riesgo.

- Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia.

- Parte de los ingresos del solicitante que sea destinada al pago de pensión de alimentos de los hijos del solicitante, establecidos por resolución judicial o convenio regulador, siempre que se presente justificante de haber efectuado el pago en el periodo valorado.

- Las cantidades que la persona solicitante esté percibiendo por pensión de alimentos, por resolución judicial o convenio regulador, cuando su importe sea inferior a la cuantía básica de la renta de ciudadanía, o siendo superior a ésta, si no se ha percibido por incumplimiento del obligado al pago, debiendo acreditar dicho incumplimiento mediante denuncia.

Artículo 5. Conceptos y descripción de gastos.

Los conceptos por los que se puede solicitar la Ayuda son los siguientes:

a) Gastos relativos a la vivienda/alojamiento habitual:

I. Alquiler y pago de fianza.

II. Alquiler de habitación/ subarriendo.

b) Gastos relativos a la cobertura de necesidades básicas:

I. Manutención. Incluye gastos de alimentación, y otros gastos ordinarios para el funcionamiento del hogar (productos básicos de higiene doméstica y personal). Quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de alcohol, los alimentos para animales o de otros productos que no se dirijan a la cobertura de la manutención higiene, limpieza básica. Quedan excluidos de los destinados a manutención los refrescos (tipo Coca Cola, Kas, Aquarius..), zumos, batidos, bollería industrial, tartas, pasteles, etc.

Se deberán elegir productos tipo marca blanca atendiendo siempre a la máxima optimización de la cuantía de la ayuda. Además, y a tendiendo a esta misma optimización, los alimentos deberán ser ordinarios entendiéndose como tales aquellos que aportando los mismos nutrientes tengan el precio más bajo.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas y percepción máxima.

Anualmente el Ayuntamiento consignará en sus presupuestos el crédito necesario para atender el pago de esta ayuda.

El máximo anual a percibir será de una ayuda en cada ejercicio, atendiendo al carácter extraordinario, transitorio y no periódico que define esta ayuda.

El máximo de ayuda a conceder por cada uno de los conceptos será el siguiente:

a) Gastos relativos a la vivienda/alojamiento habitual.

    Importe/euros
          I. Alquiler y fianza 250,00
  II. Alquiler de habitación/subarriendo                                    
200,00

b) Gastos relativos a las necesidades primarias.

I. Manutención,

Según tabla:

             Cuantía de ayudas para la manutención   
   Cuantía de la ayuda de manutención
  Nº de miembros /euros
  1 175,00
  2 230,00
  3 280,00
  4 350,00
  5 o más 400,00

 

Artículo 7. Obligaciones de las personas perceptoras.

Las personas perceptoras de esta Ayuda de Emergencia Social están obligadas a:

a) Destinar la ayuda recibida a la finalidad para la que se hubiera concedido.

b) Reintegrar el importe de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida y que no hayan sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas. En el caso de no reintegrarse no podrá volver a solicitar una ayuda, ni el perceptor anterior ni el resto de los convivientes que figuren viviendo juntos en el padrón municipal. Para el control de este incumplimiento por parte de los perceptores se incluirán dentro de un archivo creado con este fin.

c) Ofrecer la información requerida por parte del Ayuntamiento de Iregua que se considere necesaria para la adecuada valoración de la concesión de la ayuda solicitada.

d) El perceptor (bien sea el beneficiario o un endosatario) deberá justificar en el plazo de un mes y forma establecida por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, el uso de la prestación recibida.

Gestión de los expedientes.

Artículo 8. Solicitud y documentos necesarios para el informe económico previo a la concesión de la ayuda.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua según modelo normalizado (Anexo I) tras la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, libro de familia o documento acreditativo de la identidad del solicitante y de todos los miembros empadronados en el domicilio.

b) En el caso de no contar con ningún ingreso, se deberá presentar certificado expedido por el Servicio Riojano de Empleo o por la Seguridad Social acreditativo de no percibir ninguna prestación.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Declaración de IRPF del último ejercicio o certificado negativo de la no presentación de esta, emitido por la Agencia Tributaria.

e) Certificados de ingresos de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud: nóminas, certificados de pensiones, certificados de prestaciones o subsidios por desempleo. En el caso de personas adscritas el régimen especial de trabajadores autónomos, deberán presentarse las dos últimas declaraciones trimestrales de IVA.

f) Declaración responsable de las cuentas bancarias con indicación de los saldos a nombre del solicitante de la ayuda; Así como de todos los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio.

g) Movimientos bancarios de las cuentas de todos los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio.

h) Justificante de que la totalidad de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio cuentan con un patrimonio o conjunto de bienes que no supera los 5.000 euros, en el momento de la solicitud de la ayuda. Quedando excluido el valor de la casa donde vivan en el caso de ser propiedad de alguno de los miembros que figuran en el padrón municipal en el mismo domicilio.

i) Para las ayudas al alquiler/ subarriendo, se deberá presentar el contrato de alquiler debidamente registrado y los datos bancarios del arrendador. Resolución judicial o convenio regulador de la pensión de alimentos.

j) Resolución judicial o convenio regulador de la pensión de alimentos.

k) Declaración responsable de no percibir otras ayudas para los mismos fines.

l) Ficha de datos bancarios en la que ha de realizarse el ingreso (anexo II). En el caso de que la persona que vaya a percibir la ayuda no sea el solicitante, deberá adjuntarse documentación acreditativa de la identidad del endosatario y documento de endoso firmado por este.

Artículo 9. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, paraque en el plazo de 10 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.

El Ayuntamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en servicios sociales éstos emitirán un informe social en que consten las circunstancias que aconsejan la concesión o no de la ayuda, la cuantía y la finalidad.

Se emitirá informe económico por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y se aprobará por Alcaldía previa fiscalización por Intervención.

Artículo 10. Resolución.

La Resolución de concesión deberá ser dictada y notificada dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado, suspendiéndose dicho plazo durante el tiempo necesario en los casos en los que sea necesario para la subsanación de la solicitud y requerimiento de la documentación que se precise para poder realizar la adecuada valoración de la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Las Resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes. Se entenderán desestimadas las solicitudes en las que transcurrido el plazo establecido de tres meses no se haya notificado la resolución expresa de concesión.

Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de la ayuda, así como la persona preceptora de esta y el plazo para su justificación.

Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Artículo 11. Causas de denegación.

a) No reunir los requisitos establecidos.

b) No considerarse justificada por parte de los Servicios Sociales la concesión de la ayuda por no adecuarse a los criterios técnicos o valorar que la concesión no favorece la consecución de los objetivos de intervención establecidos por los Servicios Sociales en cada caso concreto o la que se considere necesario realizar o ser el informe económico desfavorable.

c) No presentar la documentación requerida.

d) Encontrarse el concepto para el cual se solicita fuera de los recogidos en la presente normativa.

e) Haber agotado el límite anual de ayudas establecidos en la presente normativa.

f) Obstaculizar el conocimiento de la situación por parte del Ayuntamiento o de los servicios sociales para valorar la adecuación de la ayuda solicitada.

g) Ocultar o falsear los datos e información aportada.

h) Que algún miembro de los que constan en el padrón municipal, como convivientes, en el momento de solicitar la ayuda figure en el archivo de no haber reintegrado el importe de ayudas indebidamente percibidas.

i) No haber procedido al reintegro de ayudas anteriormente concedidas e indebidamente percibidas o las cuantías sobrantes por menor importe de gasto.

j) Que la concesión de la ayuda solicitada no sea suficiente para la resolución o reducción de la situación de necesidad planteada.

k) Agotamiento del crédito presupuestario destinado a tal efecto.

Artículo 12. Pago.

El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, será considerada una orden de pago de tramitación prioritaria, procurando por la Tesorera municipal hacerla efectiva a la mayor brevedad posible.

Artículo 13. Justificación y reintegro.

a) El beneficiario o el endosatario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma tras su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda en el periodo que se establezca en la Resolución de concesión, que no podrá ser superior a un mes, mediante la presentación de documentación acreditativa de la realización del pago del concepto para el cual fue concedida la ayuda.

En cualquier caso, dichas justificaciones deberán aportarse antes del 15 de diciembre del año en curso, salvo las solicitudes que se hayan presentado en el mes de diciembre, en cuyo caso se establecerá en la Resolución de concesión el plazo para justificarla.

b) El importe de las facturas presentadas como justificante a la ayuda por manutención deberán ser como mínimo del 33,33 % del importe concedido, según resolución, en una única compra.

c) Si la utilización por el beneficiario de la ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista o el gasto justificado es menor que la cuantía concedida, se exigirá el reintegro total o parcial, según corresponda.

d) El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua podrá realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la Ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

e) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por parte del Ayuntamiento y durante la tramitación de este se concederá al interesado un plazo de audiencia. Una vez finalizado, se dictará, contando con los informes oportunos, resolución acordando la procedencia o no del reintegro.

Artículo 14. Régimen extraordinario de concesión de ayudas a transeúntes.

En el caso de los transeúntes se podrá optar a una ayuda anual máxima de veinte euros para gastos de desplazamiento y manutención.

Para obtener esta ayuda, se deberá contar con informe previo de los Servicios Sociales, en el cual se determinarán las circunstancias de necesidad apremiante del solicitante, la finalidad y la cuantía de la ayuda, procediéndose inmediatamente a su tramitación y pago.

Disposición derogatoria única.

1. Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente ordenanza.

2. En lo que no resulte contradictorio, el resto de ordenanzas municipales se aplicarán con carácter supletorio.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8090 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la atención de necesidades sociales","published_date":"2024-02-21","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"8090"} larioja Ayuntamiento de villamediana de iregua,BOR,BOR 2024 nº 37,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-02-21/8090-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanza-municipal-reguladora-ayudas-atencion-necesidades-sociales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.