Convocatoria de subvenciones a asociaciones educativas sin ánimo de lucro. Año 2024

La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de febrero del 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño para el periodo 2024-2026.

2. Las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de Educación aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 2 de febrero de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de fecha 6 de febrero de 2023.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo antes citado se sometió a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, número 25 de fecha 6 de febrero de 2023 a efectos de presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas no habiéndose presentado ninguna alegación dentro de dicho plazo (del 6 de febrero al 20 de marzo)

4. La convocatoria elaborada para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades educativas para el año 2024.

5. El contenido de los artículos 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 221 y siguientes de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, las Base de Ejecución del presupuesto en lo referente a subvenciones y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El informe del Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

7. El informe obtenido del Sistema de Información Contable acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente de 29 de enero del 2024 (número Diario General de Operaciones 24/1404)

8. La propuesta de acuerdo formulada por el Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

9. El informe de fiscalización previa emitido con fecha 12 de febrero del 2024 por la Intervención General.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de Educación para el año 2024 y dar traslado de los mencionados criterios, que figuran como Anexo I al presente acuerdo, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo. Aprobar un gasto de 50.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 326.00 489.99 del Presupuesto municipal del año 2024.


Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Asociaciones Educativas. Año 2024


Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro al objeto de apoyar actuaciones en materia de Educación para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones, aprobadas por de Pleno de 2 de febrero del 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 6 de febrero del 2023.

Artículo 2. Finalidad de las Subvenciones y plazos de ejecución.

1. La finalidad de las subvenciones es apoyar económicamente actuaciones en materia de Educación que cumplan con el objeto definido en el artículo 1 de las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones a Entidades de carácter educativo Sin Ánimo de Lucro al objeto de apoyar actuaciones en materia de Educación aprobadas por Pleno el 2 de febrero del 2023 (En adelante Bases Reguladoras).

La vigencia de las subvenciones se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024. Se admiten a financiación acciones y proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

2. Las subvenciones se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Presupuesto para la financiación de Subvenciones.

Las subvenciones a conceder en base a esta convocatoria para el año 2024, se financiarán con cargo al presupuesto del 2024.

Ámbito de aplicación-Educación

Importe-50.000,00 euros

Aplicación presupuestaria-326.00.489.99

Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. Esta modificación presupuestaria se publicará en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Requisitos para solicitar subvenciones.

1. Con carácter general podrán solicitar subvención: AMPAS y asociaciones de carácter educativo; federaciones de AMPAS y asociaciones de alumnos y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño a la presentación de la solicitud de estas ayudas.

2. Quedan excluidas las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a las anteriormente citadas.

3. Tampoco podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad, en su seno salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo cuyo objetivo principal sea la consecución de la igualdad de mujeres y hombres o la promoción de los intereses y necesidades específicas del colectivo de mujeres y de los hombres.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.

Artículo 5. Documentos e información que deben acompañara a la petición.

Los modelos oficiales se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño: www.logroño.es, Logroño por temas - Educación - Formularios y solicitudes

1. Formulario de solicitud.

La petición de subvenciones se efectuará mediante la presentación de una única instancia original, en modelo oficial, suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad o poder legal para ello. (Modelo S)

2. Documentos que deberán acompañar a la solicitud, de conformidad con el contenido del artículo 5 de las Bases Reguladoras:

1) Declaración responsable (Modelo D), firmada por Presidente y Secretario de la Entidad

a) Acreditativa del nombramiento de quien ostente la presidencia de la entidad, y el número de socios a fecha de la presentación de la solicitud.

b) Acreditativa de estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y tributarias y de la Seguridad Social o que la Entidad solicitante no está sujeta al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones mencionadas.

c) Acreditativa de no haber recibido en la fecha de solicitud de la Subvención ninguna otra ayuda concedida por organismo público o privado para la actividad para la que se pide. De haberse solicitado ayuda y estar pendiente de resolución el procedimiento de concesión, la declaración hará constar la solicitud de subvención formulada para el proyecto, existiendo el compromiso de comunicarlo una vez resuelto a la administración.

d) Acreditativa de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que las copias de la documentación que presentan junto con la solicitud coinciden con los originales que obran en su poder.

2) Autorización expresa al Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria, para el reconocimiento, seguimiento y control derivados del procedimiento de selección de solicitantes. (Modelos A1 y/o A2)

3) Presupuesto anual vigente de la Entidad, en el que conste los ingresos y gastos previstos por conceptos.

4) Documentación adjunta, salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- CIF de la asociación o institución.

-  Estatutos de la asociación o institución.

5) Proyecto de la actividad, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Título del proyecto y su fundamentación.

b) Objetivos que se pretenden cubrir. Propuesta de desarrollo. Recursos. Pautas de evaluación.

c) Calendario aproximado de la realización de actividades.

d) Número y características de las personas implicadas: destinatarios, voluntarios...

e) Presupuesto de la actividad a desarrollar (ingresos y gastos de la actividad).

f) Sistemas de difusión.

La entidad tenderá a la paridad entre los profesionales que, en su caso, realicen el proyecto subvencionado.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web ww.logrono.es. Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en https://administracion.gob.es

Artículo 7. Criterio de valoración de las solicitudes, Instrucción y Propuesta de Resolución.

1. A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva les serán de aplicación los criterios de valoración que se establecen en el artículo 7 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro al objeto de desarrollar acciones en materia de Educación.

2. El órgano de instrucción del procedimiento es la Unidad de Educación, que lo efectuará con arreglo a lo establecido en las Bases Reguladoras.

3. El órgano colegiado que formulará la propuesta al órgano instructor en base de criterios de valoración detallados en el artículo 7 de las Bases Reguladoras, estará constituido por:

- La Titular de la Concejalía de Educación, o persona en quien delegue.

- La Jefa de Sección de Educación.

- El Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

4. El órgano instructor, a los efectos de notificación a los interesados, publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, la propuesta de resolución provisional de la concesión de subvenciones efectuada por la Junta de Gobierno Local.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación.

5. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando esta ésta sea inferior a la solicitud.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

2 La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios mediante su publicación en el tablón de anuncios y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

4. Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la convocatoria, el proyecto y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación del acuerdo de concesión definitiva.

5. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:

a) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

b) Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2.000 euros.

c) Los miembros de las Juntas directivas u órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000 euros.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención recurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.



Artículo 9. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, se abonará cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida, y se adopte el acuerdo en el que se preste conformidad a la justificación presentada.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

Para la justificación de la subvención concedida, las Entidades sin ánimo de lucro deberán presentar antes del 31 de enero de 2025, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la documentación requerida en el artículo 14 de las Bases Reguladoras, en los siguientes modelos que se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño: www.logroño.es Logroño por temas-Educación-Formularios y solicitudes:

- Instancia: Modelo J

- Memoria económica: Modelo R

- Facturas de gastos: Modelo F

Las Entidades que resulten subvencionadas deberán, en los soportes de difusión que realicen, incluir el logotipo de identificación corporativa del Ayuntamiento de Logroño.

Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere oportunos.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente ésta a la cuantía justificada.

Logroño a 16 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8071 {"title":"Convocatoria de subvenciones a asociaciones educativas sin ánimo de lucro. Año 2024","published_date":"2024-02-20","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"8071"} larioja Ayuntamiento de logroño,BOR,BOR 2024 nº 36,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-02-20/8071-convocatoria-subvenciones-asociaciones-educativas-animo-lucro-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.