Resolución 35/2023, de 30 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, para la adjudicación de subvenciones en materia de apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperacion, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la unión europea, conforme a la Orden EDC789/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud

Hechos:

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1. Las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de subvenciones en materia de apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2023, a las que se refiere el capítulo I de la Orden EDC/89/2022, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (Boletín Oficial de La Rioja número 251, de 31 de diciembre) (BDNS: 668250).

2. El informe emitido por la Comisión de Valoración de subvenciones en materia de promoción cultural de la Dirección General de Cultura, de fecha 11 de septiembre de 2023.

3. Existencia de crédito en las siguientes partidas presupuestarias:

Aceleradoras culturales:

2023/08.02.01.3311.470.04/R.................. 31.520,36 euros.

Aceleradoras culturales:

2023/08.02.01.3311.770.04...................... 73.547,50 euros.

4. Propuesta de Resolución definitiva para la adjudicación de subvenciones en materia de apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC/789/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de fecha 24 de octubre de 2023.

5. Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada, de fecha 30 de octubre de 2023.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

7. Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Decreto del Presidente 10/2023, de 1 de julio, por el que se nombra a don José Luis Pérez Pastor como Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

9. Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, y la Orden HAP/59/2020, de 19 de octubre, que la modifica.

10. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

11. Orden EDC/89/2022, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 251, de 31 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a aceleradoras culturales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria.

El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en uso de las atribuciones legalmente conferidas

RESUELVE

1. Inadmitir las siguientes solicitudes, no procediendo a su valoración, por ser actuaciones no contempladas en lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de Bases EDC/89/2022, a saber, el fomento de procesos de aceleración cultural de los solicitantes.

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023, con registro de entrada número: 99-EE-2023-56111 presentada por Juan Carlos García Domingo, NIF 05155360W denominada 'Proyecto de aceleradora cultural de narración oral escénicas y mediación lectora' (Exp. 3EU/A/2023).

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada número: 99-EE-2023-56215 presentada por Jorge Luis Tesone, NIF Y2240642L denominada 'La Nave espacio de creación para artistas' (Expediente 4 EU/A/2023).

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada número: 99-EE-2023-56669 presentada por Bruno Calzada Centeno, NIF 16620684X, denominada: 'La función exponencial. Programa global de escalado del proyecto de gestión cultural Bruno Calzada Producciones' ( 6 EU/A/2023)

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada número: 99-EE-2023-56819 presentada por Bodegas Franco Españolas SLU, NIF B26112714 denominada 'Bodega accesible off line y on line' ( 7 EU/A/2023).

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada número: 99-EE-2023-57028 presentada por Álvaro Fernández Ochoa 16563811Q en representación de Cinebrand SLU, NIF B10875805 denominada: 'Implementación de un estudio digital de grabación de contenidos audiovisuales denominado Cinebrand SLU' ( 8 EU/A/2023).

- Solicitud de fecha 14 de febrero de 2023 con registro de entrada número: 99-EE-2023-57291 presentada por Idoia Salguero Aznar 16617598Y denominada: 'Los lunes al son' ( 9 EU/A/2023), corregida correctamente mediante subsanación por 'Proyecto de gestión, producción, formación, asesoría, sinergias y programación cultural con digitalización de los procesos de trabajo y creación de contenido físico y digital de diferentes artistas locales, nacionales e internacionales'.

2. Inadmitir la solicitud presentada con fecha 2 de marzo de 2023, fuera de plazo, y a mayor abundamiento, desistida a petición del solicitante, no procediendo a su valoración. Dicha solicitud ha sido presentada Antonio Armendáriz Díaz (NIF 16551616B) en la Sede Electrónica con número de registro 99-EE-2023-88041. Con fecha 13 de marzo de 2023, Antonio Armendáriz Díaz (NIF 16551616B) aporta al expediente con signatura 25390-2023/0000000001 un desistimiento de la solicitud número 88401, en la que textualmente se solicita: 'la desestimación de la solicitud número 88401 por crearla de forma errónea al intentar aportar documentación a otra solicitud'.

3. Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I, por los importes que se indican, para el apoyo a aceleradoras culturales, conforme a lo dispuesto en la Orden EDC/89/2022, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 251, de 31 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras de las mismas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con los fondos Next Generation de la Unión Europea, y por la que se procede a su convocatoria.

4. Disponer un gasto por importe de ciento tres mil doscientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (103.247,45 euros), con cargo a documento contable de referencia intervención 2022.GG.08.3793, contra las siguientes partidas presupuestarias:

2023/08.02.01.3311.470.04/R, por importe de veintinueve mil setecientos treinta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (29.734,32 euros).

2023/08.02.01.3311.770.04, por importe de setenta y tres mil quinientos trece euros con trece céntimos (73.513,13 euros).

5. Anular la autorización de gasto por importe de mil ochocientos veinte euros con cuarenta y un céntimos (1.820,41 euros), con cargo a documento contable de referencia intervención 2022.GG.08.3793, contra las siguientes partidas presupuestarias:

2023/08.02.01.3311.470.04/R, por importe de mil setecientos ochenta y seis euros con cuatro céntimos (1.786,04 euros).

2023/08.02.01.3311.770.04, por importe de treinta y cuatro euros con treinta y siete céntimos (34,37 euros).

6. Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Remitir el expediente a la Intervención Delegada para que proceda a su contabilización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Logroño a 30 de octubre de 2023.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.

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