Resolución 34/2023, de 31 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, para la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales (convocatoria 2022), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud

Hechos:

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1. Las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales para el ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, que se recoge en el capítulo III de la Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (código BDNS 603392).

2. El informe emitido por la Comisión de Valoración de subvenciones en materia de promoción cultural de la Dirección General de Cultura, de fecha 15 de septiembre de 2023.

3. Existencia de crédito en las siguientes partidas presupuestarias:

Entidades locales riojanas:

2023/08.02.01.3311.761.00/A................. 32.227,77 euros

2023/08.02.01.3311.761.00/R................. 61.790,52 euros

Empresas y profesionales riojanos:

2023/08.02.01.3311.770.00/R................ 20.596,84 euros

Asociaciones, fundaciones y ateneos:

2023/08.02.01.3311.780.00/A....................4.082,20 euros

2023/08.02.01.3311.780.00/R................. 20.596,84 euros

4. Propuesta de Resolución de concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales (Convocatoria 2022), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea, conforme a la Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de fecha 20 de septiembre de 2023.

5. Informe de fiscalización favorable emitido por la Intervención delegada de fecha 26 de octubre de 2023.

Fundamentos de derecho:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

7. Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8. Decreto del Presidente 10/2023, de 1 de julio, por el que se nombra a don José Luis Pérez Pastor como Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud.

9. Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías, y la Orden HAP/59/2020, de 19 de octubre, que la modifica.

10. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

11. Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre (BOR nº 255, de 30 de diciembre), de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, y por la que se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por los fondos Next Generation de la Unión Europea.

El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

1. Inadmitir la solicitud presentada por la Asociación Cultural Teatral La Trampilla y la del Cabildo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada, porque no se ajustan al objeto de las subvenciones reguladas en la Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 255, de 30 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea (código BDNS 603392).

2. Aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Ausejo (Expediente 12EU/I/2022 Infraestructuras escénicas PRTR), de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.1 en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conceder subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I, por los importes que se indican, conforme a lo dispuesto en la citada Orden EDC/87/2021.

4. Disponer un gasto por importe de setenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (73.659,38 euros), con cargo a documento contable con referencia de intervención 2022.GG.08.3624, contra las siguientes partidas presupuestarias:

- 2023/08.02.01.3311.761.00/A, por importe de veintiocho mil setecientos quince euros con sesenta y tres céntimos (28.715,63 euros).

- 2023/08.02.01.3311.770.00/R, por importe de veinte mil quinientos cuarenta euros con setenta y nueve céntimos (20.540,79 euros).

- 2023/08.02.01.3311.780.00/A, por importe de cuatro mil ochenta y dos euros con veinte céntimos (4.082,20 euros).

- 2023/08.02.01.3311.780.00/R, por importe de veinte mil trescientos veinte euros con setenta y seis céntimos (20.320,76 euros).

5. Anular la autorización de gasto por importe de sesenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (65.634,79 euros), con cargo a documento contable con referencia de intervención 2022.GG.08.3624, con las siguientes partidas presupuestarias:

- 2023/08.02.01.3311.761.00/A, por importe de tres mil quinientos doce euros con catorce céntimos (3.512,14 euros).

- 2023/08.02.01.3311.761.00/R, por importe de sesenta y un mil setecientos noventa euros con cincuenta y dos céntimos (61.790,52 euros).

- 2023/08.02.01.3311.770.00/R, por importe de cincuenta y seis euros con cinco céntimos (56,05 euros).

- 2023/08.02.01.3311.780.00/R, por importe de doscientos setenta y seis euros con ocho céntimos (276,08 euros).

6. Los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

7. Remitir el expediente a la Intervención Delegada para que proceda a su contabilización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, en vía jurisdiccional, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Logroño a 31 de octubre de 2023.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.


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