Bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de Auxiliares Administrativos

Por resolución de Alcaldía adoptada, previa avocación de la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en Decreto 2024-0097 de fecha 15/02/2024, han sido aprobadas las bases y convocatoria urgente del proceso de selección para la creación de una Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliares Administrativos en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, previo al contencioso-administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Santo Domingo de la Calzada a 15 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Raúl Riaño García.



Bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo temporal de Auxiliares Administrativos

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para llevar de forma adecuada los servicios que presta el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada a los ciudadanos desde sus distintas áreas.

La creación y aprobación de una Bolsa de Empleo Temporal que englobe al personal relacionado en la base 1, pretende agilizar los procesos de selección de aspirantes para cubrir las necesidades de empleo de carácter temporal que se presenten en cualquiera de las áreas municipales y que demanden de dicho perfil profesional, garantizando la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a un empleo público exigidos por los art. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en todo caso con sujeción al cumplimiento de las limitaciones establecidas por el artículo 10 del TREBEP para el nombramiento de funcionarios interinos.

Por otro lado, y con el fin de cubrir de manera urgente la vacante existente en la Biblioteca del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, y conforme a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, se acuerda convocar proceso selectivo para la creación de la bolsa correspondiente y posterior nombramiento de carácter temporal, con sujeción a las siguientes Bases:

Primera. Objeto.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal para su inclusión en una Bolsa de Empleo Temporal de Auxiliares Administrativos (grupo C2) del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

1.2.- Todas las categorías incluidas en el presente proceso selectivo lo son para su nombramiento como personal funcionario interino. Los llamamientos responderán a necesidades del servicio, plazas vacantes hasta su cobertura definitiva, sustituciones de titulares, necesidades temporales del Ayuntamiento y de los servicios que lo integran, acumulación de tareas o ejecución de programas de carácter temporal.

1.3.- La presente convocatoria se hará pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (http://santodomingodelacalzada.sedelectronica.es/board). Los sucesivos anuncios serán objeto de publicidad únicamente a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica de esta administración.

1.4.- Las presentes bases contienen las normas de creación y funcionamiento de la Bolsa de Empleo durante toda su vigencia, que se fija en tres años, y la misma servirá para cubrir las posibles bajas o renuncias que se produzcan en puestos de igual o similares características, así como las necesidades transitorias y/o temporales de contratación de personal funcionario interino por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada para el desarrollo de actividades, servicios, programas o proyectos de actuaciones que requieren de este perfil profesional.

Segunda. Modalidades de nombramiento, duración y jornada.

2.1.- La categoría objeto del presente proceso selectivo de constitución de Bolsa de Empleo Temporal lo es para su nombramiento como funcionario/a interino/a bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 10 apartado 1 del texto refundido del EBEP. En caso de nombramientos que tengan por objeto la cobertura de necesidades derivadas de programas o proyectos subvencionados, las funciones asignadas se asimilarán a las establecidas para el puesto de Auxiliar Administrativo en la RPT de esta administración.

2.2.- La contratación podrá ser a jornada completa o parcial, según las necesidades, y el horario se fijará en el nombramiento.

2.3.- Las retribuciones serán las correspondientes a la categoría profesional y al tipo de jornada.

Tercera. Reglas de funcionamiento de la Bolsa de Empleo.

3.1.- La Bolsa de Empleo será aprobada por resolución de Alcaldía con los aspirantes presentados ordenados según la puntuación obtenida.

3.2.- La bolsa de trabajo resultante del presente proceso selectivo entrará en vigor el día de su aprobación por el órgano competente y tendrá una vigencia de tres años. No obstante, la constitución de una nueva bolsa producirá la extinción de la precedente. Si antes de la aprobación de la siguiente bolsa de trabajo se hubiera agotado ésta, se procederá de nuevo a consumir otro turno, desde el principio y por su correspondiente orden.

3.3.- El orden de llamamiento de los aspirantes que pasen a formar parte de la Bolsa de Empleo será el que figure en la bolsa. Los interesados deberán mantener constantemente actualizados los datos de contacto facilitados al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, decayendo en todo derecho que pudiera ostentar quien, por incumplimiento de la obligación anterior, no haya podido conocer y atender a la oferta de empleo practicada.

3.4.- Idéntico criterio al reflejado en el párrafo anterior resultará de aplicación a la hora de cubrir posibles bajas o renuncias que se produzcan.

3.5.- Son causas que darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo la no aceptación de la oferta de trabajo o la no formalización de la toma de posesión en el plazo concedido para ello, en los términos expresados en la Base 8. Asimismo, será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo la emisión de informe detallado por la Concejalía Delegada o Responsable del Servicio de falta de aptitud o bajo rendimiento, dando lugar con ello a la no superación del periodo de prueba. En este supuesto, el Alcalde-Presidente resolverá la relación laboral y la exclusión de la bolsa. Dará lugar igualmente a la exclusión de la Bolsa de Empleo la resolución de la relación basada en un expediente disciplinario.

3.6.- El personal que forme parte de la Bolsa, una vez finalizada la relación de servicios, volverá a ocupar el mismo lugar que tenía en la Bolsa, siempre que la duración de los servicios prestados no supere la duración máxima establecida en la legislación para el tipo de nombramiento efectuado. En caso de superarlo, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

4.1.- Para ser admitido en el procedimiento de selección que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.

c) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar su compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

h) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.

i) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha del contrato y durante su duración.

Quinta. Solicitudes.

5.1.- Las solicitudes de participación en las pruebas selectivas deberán ajustarse al modelo oficial suministrado por el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Así mismo en la instancia se especificará el número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto a efectos de los establecido en la base 8.2..

5.2.- Las solicitudes, que deberán ser rellenadas en el modelo que figura en el anexo II, se dirigirán al Sr. Alcalde, se podrán presentar:

a) en el Registro General del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, Plaza España nº 4, 26250 Santo Domingo de la Calzada, en el horario de 9.00 a 14.00 horas, de cualquiera de los días laborables (de lunes a viernes),

b) a través de la sede electrónica en la dirección http://santodomingodelacalzada.sedelectronica.es, mediante el modelo de instancia general, al que se adjuntará el resto de documentos requeridos (entre ellos el modelo de solicitud anexo I).

c) en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de que se envíen a través de oficinas de correos, se deberá avisar por correo electrónico a este Ayuntamiento (secretaria@santodomingodelacalzada.org) el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.

5.3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de siete (7) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de ser presentadas en Oficina de Correos, las instancias deberán ser presentadas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4.- Para ser admitido al presente procedimiento, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, y en el caso de extranjeros, copia de la documentación acreditativa de su situación como residente legal.

b) Declaración responsable sobre la autenticidad de los documentos presentados (Anexo II).

c) Documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos para ser admitido al presente proceso selectivo (letra c) de la base 4.1). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas.

d) Documentación acreditativa de los méritos exigidos en la convocatoria.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Solamente se valorarán los méritos que sean justificados mediante la siguiente documentación:

d.1) Experiencia laboral: para la acreditación de los servicios prestados en cualquier administración Pública, o entidad pública, en puesto de trabajo igual al ofertado, deberá presentarse acta de toma de posesión/contrato de trabajo, acompañados de copia del certificado de empresa o vida laboral para acreditar la duración de cada contrato y la categoría del puesto desempeñado.

No obstante, si el contrato no aportara todos los datos necesarios para valorar el mérito a que se refiere, deberá adjuntarse certificado de la Administración/entidad correspondiente completando o aclarando los extremos necesarios.

d.2) Titulación: mediante presentación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría de la Universidad/Centro correspondiente.

d.3) Formación: mediante la presentación de título, diploma o certificación, que deberá contener la siguiente información:

- Órgano o entidad que lo ha impartido.

- Denominación de la acción formativa.

- Materia de la acción formativa.

- Número de horas de duración, o de créditos con correspondencia en horas.

- Fecha de realización.

Se valorará la participación como alumno, en acciones formativas o de perfeccionamiento, según los siguientes criterios:

- Que estén relacionadas, directa o indirectamente, con las funciones propias del puesto y/o con las habilidades profesionales del mismo.

- Que se refieran al conocimiento de la normativa aplicable en el ámbito de las Administraciones Públicas.

- Que se trate de acciones formativas impartidas por universidades, organizaciones sindicales o administraciones públicas.

5.5.- Expirado el plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 5.3, se publicará en la sede electrónica y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento una lista con los candidatos admitidos y excluidos, junto con las causas de exclusión. Al objeto de evitar errores, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que además sus nombres constan en la relación de admitidos y que sus datos personales consignados son correctos.

Tanto los aspirantes excluidos como los omitidos por no figurar en las listas de admitidos y excluidos, como los admitidos cuyos datos no figuren correctamente en la lista de admitidos, dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para formular reclamaciones, subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o rectificar los errores apreciados.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo convocado. Junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la composición definitiva del Tribunal calificador y las fechas en que se reunirá para llevar a cabo la fase de concurso y oposición.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1.- Al objeto de valorar a los aspirantes se creará un Tribunal calificador que estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el órgano convocante y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que designe.

Vocales: Tres vocales designados por el órgano convocante, funcionarios de carrera o contratados laborales fijos de la Administración Pública, y suplentes.

Su exacta composición se determinará con ocasión de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

En caso de ser necesario, el Ayuntamiento podrá acudir al auxilio de otras administraciones para la composición del Tribunal calificador.

6.2.- El Presidente del Tribunal podrá designar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación del concurso-oposición.

6.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y será necesaria la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario o de quien legalmente los sustituyan.

6.4.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como presidente.

6.5.- Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6.- El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE nº 129, de 30 de mayo de 2002).

Séptima. Proceso de selección.

7.1.- Para la selección de los aspirantes que han de pasar a integrar la Bolsa de Empleo objeto de la presente convocatoria se acudirá como procedimiento selectivo al concurso de méritos de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

7.2.- El concurso de méritos consistirá en la calificación y valoración de los méritos alegados conforme al baremo contenido en el anexo IV, y que hayan sido debidamente acreditados en su instancia por los aspirantes.

No serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador los méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente.

7.3.- Las calificaciones se harán públicas y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

7.4.- Para la valoración de los méritos en la fase de concurso se tendrá en consideración que:

7.4.1.- Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados la presentación dentro del plazo de admisión de solicitudes, de los documentos justificativos de los mismos, en los términos indicados en las presentes Bases, debiendo ser originales o copias debidamente compulsadas. No obstante, en el caso de experiencia desempeñada en este Ayuntamiento, bastará con que sea alegada en la solicitud por el aspirante, correspondiendo su comprobación a los servicios municipales. En caso de querer hacer uso de tal opción deberá aportarse el anexo III debidamente cumplimentado.

El tribunal podrá solicitar la aclaración o justificación de méritos alegados por los aspirantes, cuando se haya aportado acreditación insuficiente de los mismos, mediante anuncio que se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://santodomingodelacalzada.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.santodomingodelacalzada.org). En el caso de que se aleguen méritos, pero no se aporte documentación acreditativa alguna de los mismos, no se realizará requerimiento de subsanación alguno, y quedarán sin valorar dichos méritos.

7.4.2.- Si se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

7.4.3.- La experiencia profesional será acreditada mediante la aportación de la documentación señalada en la base 5.4, letra d) apartado correspondiente.

7.4.4.- Para la valoración de los cursos de formación se tendrá en cuenta que:

- En los casos en que se ha acreditado la realización del mismo curso de formación en más de una ocasión, sólo será valorado una de ellas: la de mayor duración.

- En los casos en que no se especifique la duración del curso, éste no será objeto de valoración.

7.4.5.- Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

7.5.- En caso de empate a puntos entre varios candidatos, se dará prioridad a aquellos aspirantes de acuerdo con el siguiente orden:

1.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en experiencia profesional.

2.- Los que hayan obtenido mayor puntuación en formación y titulaciones.

3.- De seguir existiendo un empate, se estará a la puntuación obtenida más allá del máximo de 6 puntos previsto para la experiencia laboral.

4.- De persistir, se estará a la puntuación resultante más allá de los 4 puntos máximos previsto para la formación y titulaciones académicas.

5.- Si a pesar de ello continuase el empate, se resolverá a favor del aspirante cuyo apellido empiece por la letra más cercana a la letra elegida anualmente por el Gobierno de La Rioja para el desempate en procesos selectivos.

7.6.- Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la lista provisional con la puntuación de los aspirantes, clasificados por categoría de puestos y ordenados según la puntuación obtenida por cada aspirante, abriendo un plazo de tres (3) días hábiles para que los aspirantes puedan presentar alegaciones a las puntuaciones otorgadas. Finalizado dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de Bolsa de Empleo Temporal con las puntuaciones finales otorgadas.

Octava. Lista de aspirantes y funcionamiento de la bolsa.

8.1.- El Tribunal calificador elevará propuesta de creación de Bolsa de Empleo con los aspirantes ordenados según la puntuación definitiva obtenida. Dicha bolsa será aprobada por resolución de la Alcaldía Presidencia.

8.2.- Las comunicaciones se realizarán a través del correo electrónico y en el número de teléfono facilitados por los aspirantes.

Los integrantes de la Bolsa que sean llamados al objeto de formalizar nombramiento deberán responder en el plazo improrrogable de 24 horas si aceptan o no la propuesta de trabajo. De no ser posible contactar con el aspirante en el número de teléfono o dirección de correo electrónico designado a tal efecto o no aceptar expresamente la propuesta de trabajo en el plazo anterior, quedará automáticamente excluido de la Bolsa, procediéndose por el Departamento de Personal a llamar al siguiente de la lista.

8.3.- Así mismo el aspirante que llamado a la formalización del nombramiento no materialice su toma de posesión en el plazo que se le haya señalado sin mediar causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, suponiendo la exclusión definitiva de la Bolsa de trabajo, salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

8.3.a) Enfermedad o incapacidad temporal.

8.3.b) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor (sin perjuicio de la extinción del derecho por finalización del plazo de vigencia de la bolsa).

8.3.c) Estar prestando servicios con carácter temporal en una Administración Pública.

8.4.d) Contrato laboral en vigor en el sector privado.

En todos estos casos se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca nueva vacante, siendo necesario aportar el correspondiente justificante en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, de lo contrario, será excluido de la lista.

Dará lugar a la exclusión de la bolsa la finalización de la relación por renuncia voluntaria del empleado.

8.4.- El personal funcionario interino nombrado se verá sometido a un periodo de prueba de un (1) mes de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La no superación del periodo de prueba conllevará la finalización de la relación de interinidad sin derecho a compensación alguna.

8.5.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el llamamiento para aportar la documentación que se le requiera. Aportada la misma y hallada conforme, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución para el nombramiento como funcionario interino.

De entre la documentación a aportar, se le requerirá en todo caso la presentación de una declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones, así como certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quien dentro del plazo concedido, y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores.

8.6.- Junto con la no superación del periodo de prueba, son causas que darán lugar a la formalización de oficio de la finalización de la relación de interinidad, además de las previstas con carácter general para el funcionario de carrera, sin derecho a compensación alguna:

a) La cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) La finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) La finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Novena. Recursos.

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Incidencias.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento, en todo aquello no previsto en estas Bases.

Undécima. Normas supletorias.

En lo no previsto en estas bases regirán las normas de general aplicación para los procesos de selección de este tipo de empleados públicos.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Todas aquellas personas que soliciten participar en el proceso selectivo objeto de convocatoria deberán prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal, marcando la casilla correspondiente que figura en el modelo de solicitud, informando a los interesados que se procederá a la publicación de todos los trámites administrativos que comprendan el mismo, con la finalidad de facilitar el acceso de los aspirantes a ellos, en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada según las previsiones de las presentes bases.

Los datos personales que serán objeto de publicación son el nombre y apellidos completo, y documento nacional de identidad o documento equivalente.

La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente se realizará de la siguiente forma:

- Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.

- Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabéticos, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.

- Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.


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