Resolución 144/2024, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2024, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) (extracto)

BDNS: 743849

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743849)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de junio de 2012).

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2024, de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs), destinadas a fomentar la puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de productos y medios fitosanitarios, así como la formación de personal técnico y especializado en aplicación de estas técnicas.

Podrán ser objeto de subvención los gastos recogidos en el artículo 3 de la Orden precitada, realizadas por Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2024.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención aquellas agrupaciones reconocidas como ATRIA, de acuerdo al Decreto 8/2023, de 8 de marzo, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que cumplan lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo así como los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos, 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de sesenta mil euros (60.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 correspondiente al presupuesto de gastos para 2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y según dispone el artículo 5 de la Orden de bases reguladora.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01067)

2.- Solicitudes.- Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos de acuerdo con el punto 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficina-electronica/es).

Las solicitudes y documentación se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/oficina-electronica/es o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de la Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas)

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el punto 1 del artículo 6 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción y concesión.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que en caso de insuficiencia de crédito evaluará y ordenará las solicitudes según los criterios y baremos recogidos en el punto 2 del artículo 7 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo.

6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 13/2012, de 31 de mayo, y en el resto de la normativa aplicable.

7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de beneficiarios que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa.

8.- Instrucción, Justificación y pago de la ayuda.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden reguladora.

El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que en caso de insuficiencia de crédito evaluará y ordenará las solicitudes según los criterios y baremos recogidos en el punto 2 del artículo 7 de la Orden 13/2012, de 31 de mayo.

El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

En concreto, referente a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora.

Las adjudicaciones de los trabajos cumplirán lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público de acuerdo con los umbrales que se establecen para cada modalidad de contratación.

El pago de la subvención correspondiente se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado, para lo cual estará obligada a acreditar la realización de la actividad objeto de subvención antes del 15 de noviembre de 2024, mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 12 de la Orden reguladora.

En cualquier caso, los justificantes de gasto se deben acompañar con los justificantes de pago de los mismos, ya que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de periodo de justificación del gasto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En el marco de la justificación de la subvención concedida, al efectuarse mediante tramitación electrónica, la obligación de aportar documentación y facturas originales prevista en el artículo 12 de la Orden reguladora se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas y/o de copias auténticas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 9 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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