Resolución 3/2024, de 8 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo, válidas para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2024

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).

En su artículo 41, Condiciones de acceso y admisión, establece que el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior requerirá, entre otras condiciones, la de haber superado una prueba de acceso.

En su artículo 64, Organización, señala que podrán acceder a los grados medios y superior de las Enseñanzas Deportivas aquellos/as aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados en él indicados, superen una prueba de acceso.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

El Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre, establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

En el artículo 31 del citado Real Decreto, Acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachiller, regula los requisitos para poder acceder a las enseñanzas sin tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que la persona aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente de acceso al Grado Medio y al Grado Superior siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

El Decreto 1/2021, de 27 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja disponiendo la ordenación general, acceso, evaluación y certificación de las enseñanzas deportivas de régimen general.

La Orden EDC/62/2021, de 11 de octubre, por la que se regula el acceso, admisión y matriculación de alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero.  Objeto de la Resolución.

1.- El objeto de la presente Resolución es convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos) de Grado Medio y de Grado Superior, válidas para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, en los centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Para la elaboración de las pruebas citadas se tendrán en cuenta los contenidos y criterios de evaluación establecidos en la presente Resolución, de acuerdo con los currículos vigentes en esta comunidad autónoma para la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos o Enseñanzas Deportivas de Grado Medio; y los del Bachillerato, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos o Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

3.- A estos efectos se realizará durante 2024 una única convocatoria de las pruebas de acceso.

Segundo. Requisitos para la inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos.

1.- Para concurrir a la prueba de acceso a Grado Medio, se requerirá tener, al menos, 17 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, salvo lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.

2.- Para acceder a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, se requerirá tener, al menos, 19 años de edad, cumplidos en el año de realización de la prueba y no reunir otros requisitos de acceso a Grado Superior, salvo lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.

3.- En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma. La Dirección General competente invalidará en su ámbito territorial los resultados obtenidos por los candidatos que incumplan esta condición.

4.- No podrán concurrir a la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

5.- No podrán concurrir a la realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6.- Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en anteriores pruebas de acceso a ciclos formativos deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y adjuntar certificado de superación de la misma. Estos/estas aspirantes participarán en las pruebas en las mismas condiciones que el resto de aspirantes, pudiendo hacer uso de la calificación final obtenida en esta convocatoria o en anteriores.

Tercero. Periodo y lugar de presentación de las solicitudes para la realización de la prueba de acceso.

1.- El período de inscripción a las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior será del 1 al 14 de marzo de 2024, ambos inclusive.

2.- La inscripción para la realización de las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se realizará, preferentemente en el instituto de Educación Secundaria donde vaya a realizarse la prueba de acceso según Anexo IA y Anexo IB, respectivamente.

Cuarto. Derechos de examen.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 30 de diciembre, ''Se mantienen para el año 2024 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2023'', para poder participar en la presente convocatoria los /las aspirantes deberán abonar una tasa según las siguientes tarifas:

- Tarifa general: 20 euros.

- Familia numerosa de categoría general: 10 euros.

- Familia numerosa de categoría especial: 0 euros.

2. El ingreso se deberá realizar en la cuenta nº ES79 0049 6684 1923 1613 1398, correspondiente al Banco Santander, consignando con claridad el NIF, nombre y apellidos del participante, así como la expresión ''Pruebas de Acceso a los ciclos formativos''. El ingreso podrá efectuarse presencialmente en cualquier oficina de Banco Santander o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En ambos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

3. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuyos derechos de examen se hayan satisfecho dentro del plazo establecido en el apartado tercero de la presente resolución. En ningún caso, el pago de estos derechos supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinto. Documentación necesaria en la inscripción.

1.- Con carácter general, para efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las personas aspirantes deberán presentar:

- Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura como Anexo IA y Anexo IB, respectivamente, a la presente resolución, y documentos complementarios citados en el mismo.

- Justificante del abono de los derechos de examen.

- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante.

2.- Además, según las condiciones que aleguen para su inscripción en la prueba de acceso, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique dicha discapacidad, así como las medidas de adaptación que solicita. El centro educativo receptor de la solicitud lo comunicará, antes del 26 de abril de 2024, al Servicio de Inspección Técnica Educativa para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas, junto con un informe en el que conste el tipo de adaptación que se precise.

b) Las personas aspirantes que soliciten exención, parcial o total de las pruebas de acceso, deberán presentar la documentación que se indica en los apartados décimo para Grado Medio y decimotercero para Grado Superior.

c) Las personas aspirantes que aleguen la condición de familia numerosa deberán presentar la documentación acreditativa oficial que la justifique.

d) Las personas aspirantes que deseen repetir la prueba para elevar la calificación final deberán presentar el certificado de tener superada la prueba en convocatorias anteriores.

3.- Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad, titulación y situación respecto a familia numerosa o discapacidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.

Sexto. Fecha y lugar de realización.

1.- Las fechas de realización de la prueba de acceso serán los días 21 y 22 de mayo de 2024.

2.- Las pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior se realizarán en los institutos de Educación Secundaria reflejados en el Anexo II A y Anexo II B, respectivamente.

Séptimo. Lista de personas admitidas para la realización de las pruebas.

Los institutos de Educación Secundaria receptores de las inscripciones a las pruebas de acceso deberán:

- El día 19 de marzo de 2024, publicar en sus tablones de anuncios la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente por cada prueba de acceso y comunicar dicha relación al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Quienes no hayan sido admitidas a las pruebas podrán presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes a la publicación provisional de personas admitidas mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador.

- El día 6 de mayo de 2024, publicar en sus tablones de anuncios la relación definitiva de personas admitidas, por cada prueba de acceso y comunicar dicha relación al presidente de la Comisión Organizadora de las pruebas y al Servicio de Formación Profesional para su publicación en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

Octavo. Comisiones Evaluadoras.

1. En cada uno de los institutos de Educación Secundaria en los que se vayan a realizar las pruebas de acceso, se constituirá, según corresponda, una Comisión Evaluadora para Grado Medio, una Comisión Evaluadora para Grado Superior o ambas. A la vista del número de personas aspirantes, el Servicio de Inspección Técnica Educativa determinará el número de comisiones evaluadoras precisas en cada uno de los institutos de Educación Secundaria, y lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional hasta el día 22 de marzo de 2024 incluido.

2. La Dirección General de Formación Profesional, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa, realizará el nombramiento de los presidentes y vocales docentes, así como de sus sustitutos, que constituirán las comisiones evaluadoras antes del día 27 de marzo de 2024.

Actuará como presidente el/la directora/a del instituto de Educación Secundaria donde se celebra la prueba. A propuesta del presidente de la Comisión Organizadora de las pruebas podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las opciones que evalúen y del número de aspirantes inscritos. Actuará como secretario, el vocal de menor edad.

3. La aplicación y calificación de las pruebas serán competencia de las comisiones evaluadoras. Los/las vocales pertenecerán a las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

A. Pruebas de acceso a Grado Medio:

a) Ámbito de Comunicación:

- Un/a vocal de Lengua Castellana y Literatura.

- Un/a vocal de Lengua Inglesa// Lengua Extranjera: Inglés o Francés (siempre que haya solicitudes).

b) Ámbito Social:

- Un/a vocal de Geografía e Historia.

c) Ámbito Científico-Tecnológico:

- Un/a vocal de Matemáticas.

- Un/a vocal de Biología y Geología.

- Un/a vocal de Informática o Tecnología.

B. Pruebas de acceso a Grado Superior:

a) Parte común:

- Un/a vocal de Lengua Castellana y Literatura.

- Un/a vocal de Lengua Inglesa. // Lengua Extranjera: Inglés o Francés (siempre que haya solicitudes).

- Un/a vocal de Geografía e Historia (solo en el caso de que existan solicitudes para examinarse de Historia de España).

- Un/a vocal de Matemáticas (solo en el caso de que existan solicitudes para examinarse de Matemáticas).

b) Parte específica:

- Un/a vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el anexo IV (siempre que existan solicitudes para examinarse de dichas materias).

4. Los institutos de Educación Secundaria donde se vayan a realizar las pruebas de acceso pondrán a disposición de las comisiones evaluadoras, una vez nombrados sus miembros, la documentación aportada de los aspirantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

5. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por los aspirantes a los efectos de exención de la misma o de alguna de sus partes. Los listados de las exenciones que procedan, así como los motivos de la denegación se publicarán el día 12 de abril de 2024, según los modelos de Anexo V A y Anexo V B, en el tablón de anuncios del centro donde se vayan a realizar las pruebas y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja. A tal efecto, las comisiones de valoración remitirán al Servicio de Formación Profesional los listados correspondientes.

6. Los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior recibirán por las funciones asignadas hasta un máximo de 4 asistencias, que se asignarán según se indica: para comisiones que tengan menos de 26 alumnos recibirán 2 asistencias, mientras que las que tengan de 26 hasta 50 alumnos/as recibirán 4 asistencias.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio

Noveno. Contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

1. El contenido de las pruebas se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los anexos VII y VIII de la presente Resolución, de acuerdo con el currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En la prueba de acceso a Grado Medio la persona aspirante debe acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos y su contenido atenderá los ámbitos de Comunicación, Social y Científico-Tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Ámbito de Comunicación, que comprenderá dos ejercicios:

- Lengua Castellana y Literatura

- Lengua Extranjera: Inglés o Francés

b) Ámbito Social, que comprenderá un ejercicio:

- Geografía e Historia

c) Ámbito Científico-Tecnológico, que comprenderá tres ejercicios:

- Matemáticas

- Biología y Geología

- Tecnología de la Información y de la Comunicación

Décimo. Exenciones para la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

Exención al Ámbito de Comunicación:

a) Haber superado en 4º ESO las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura y una lengua extranjera: Inglés o Francés.

b) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

c) Haber superado el Ámbito Lingüístico y Social y la Lengua Extranjera en los Programas de Diversificación Curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de un PCPI o haber superado Comunicación y Sociedad II de FPB.

Exención del Ámbito Social:

a) Haber superado en 4º ESO la materia de Geografía e Historia.

b) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de un PCPI o haber superado Comunicación y Sociedad II de FPB.

Exención del Ámbito Científico-Tecnológico:

a) Haber superado en 4º ESO dos de las siguientes materias: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química.

b) Haber superado el Ámbito Científico-Tecnológico del segundo nivel de un PCPI o haber superado un ciclo de FPB sin obtener el título de Graduado en ESO.

c) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico del segundo nivel de Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.

d) Haber superado el ámbito Científico-Tecnológico en los programas de Diversificación Curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) Tener una experiencia laboral, de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.

2. Las personas aspirantes en solicitar la exención por experiencia laboral deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

A. Trabajadores/as por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

B. Trabajadores/as por cuenta propia:

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

C. Personas trabajadoras voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, la persona afectada podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional, antes del día 19 de abril de 2024, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.

Undécimo. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio.

1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

- El día 22 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta Resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

- Los ejercicios de las pruebas para el acceso a de Grado Medio se llevarán a cabo:

a) El día 22 de mayo, se realizará el ámbito de Comunicación y el ámbito Social.

- A las 16:15 horas, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16:30 los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (Inglés o Francés) que tendrán una duración total de dos horas.

- A las 18:45, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19:00 el ejercicio de Geografía e Historia, que tendrá una duración de una hora.

b) El día 23 de mayo, se realizará el ámbito Científico-Tecnológico:

- A las 16:15, se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 16:30 los ejercicios de Matemáticas y Tecnología de la Información y de la Comunicación que tendrán una duración total de dos horas.

- A las 18:45 se convoca a los aspirantes para dar comienzo a las 19:00 el ejercicio de Biología y Geología que tendrá una duración de una hora.

3. Para acceder a la prueba y durante su realización, los aspirantes deberán tener a la vista su Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o pasaporte e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior

Duodécimo. Contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. El contenido de las pruebas de acceso a los ciclos de formativos de Grado Superior se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación de los Anexos IX y X de la presente Resolución, de acuerdo con el currículo oficial de Bachillerato.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior constará de dos partes:

A. Parte común: La persona aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, y en especial en los contenidos procedimentales de las materias de:

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua extranjera: Inglés o Francés

- Matemáticas o Historia de España.

B. Parte específica: La persona aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Se organizará con base en dos opciones: Opción Humanidades y Ciencias Sociales y Opción Ciencias y Tecnología, en función de las familias profesionales y las materias de referencia establecidas para cada una de ellas, según se establece en el anexo III.

La persona aspirante deberá elegir una de las dos opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba, indicando las dos materias de la parte específica de las que desea ser examinado:

- En la opción de Humanidades y Ciencias Sociales, se seleccionarán dos materias de entre las siguientes:

- Tecnología de la Información y de la Comunicación

- Economía de la Empresa

- Psicología

- Geografía

- En la opción de Ciencias y Tecnología, se seleccionarán dos materias de entre las siguientes:

- Tecnología de la Información y de la Comunicación

- Tecnología Industrial

- Ciencias de la Tierra y Medioambientales

- Biología

Decimotercero. Exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. De la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quedarán exentos quienes hubieran superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja por una opción distinta y así lo acrediten en el momento de la inscripción. En el caso de haber superado la prueba en la convocatoria del curso 2015-2016 o anteriores, se entenderán como opciones de acceso equivalentes las que se establecen en el Anexo III.

2. De la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior quedarán exentos:

- Los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y quieran acceder a las enseñanzas conducentes a los títulos de Formación Profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañada de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

- Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2 de la misma familia profesional por la que se opta, o superior, si se trata de alguna de las familias profesionales relacionadas con la opción de la parte específica elegida por el aspirante entre las que se recogen en el Anexo III.

- Tener superada la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior en alguna de las convocatorias desde el curso 2015/2016 hasta el 2021/2022, ambas incluidas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la opción por la que se presentan.

- Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con la opción a la que corresponda el ciclo que se quiera cursar según el Anexo III. Las personas interesadas en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los siguientes documentos:

A. Trabajadores/as por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa o contrato de trabajo donde haya adquirido la experiencia laboral en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

B. Trabajadores/as por cuenta propia:

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

C. Personas trabajadoras voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3. Excepcionalmente, quedarán exento de la totalidad de la prueba el alumnado que haya superado el Curso de Preparación de la Prueba de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior impartido en los centros autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para lo cual deberán formalizar la inscripción a dicha prueba de acceso convocada a tal efecto en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La exención, en este caso, tendrá carácter provisional y surtirá efecto únicamente si la persona candidata presenta en el instituto de Educación Secundaria en el que realice la prueba, hasta el día 13 de junio de 2024, la certificación académica oficial que acredite la superación del curso.

4. En caso de que la exención solicitada sea denegada por la Comisión de Valoración, el afectado podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional, antes del día 19 de abril de 2024, que resolverá en el plazo de siete días hábiles.

Decimocuarto. Desarrollo de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior.

1. El calendario de realización de las pruebas deberá ser expuesto, con una antelación de al menos tres días a la celebración de las mismas, en el tablón de anuncios del Instituto de Educación Secundaria donde se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

2. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:

- El día 22 de mayo a las 15:45, las comisiones evaluadoras se reunirán y darán lectura a esta resolución. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Los ejercicios de las pruebas para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior se llevarán a cabo:

a) El día 22 de mayo, se realizará:

- A las 16:15, se convoca a las personas aspirantes para comenzar a las 16:30 la prueba de la parte común correspondiente a los ejercicios de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Inglesa y Lengua Francesa. La duración máxima de esta parte será de dos horas.

- A las 18:45 se convoca a las personas aspirantes para comenzar a las 19:00 la prueba de Matemáticas o Historia de España, con una duración máxima de una hora.

b) El día 23 de mayo, se realizará:

- A las 16:30 se convoca a las personas aspirantes para comenzar a las 16:45 la prueba de la parte específica en la que cada aspirante se examinará de las dos materias seleccionadas en la inscripción. La duración máxima de esta parte será de dos horas.

3. Las personas aspirantes para acceder a la prueba y durante su realización deberán tener a la vista su Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE o pasaporte e ir provistos de aquellos útiles que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Disposiciones comunes a las pruebas de acceso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior y Enseñanzas Deportivas de régimen especial.

Decimoquinto. Elaboración de las pruebas de acceso.

La elaboración de los ejercicios de las pruebas será realizada por una Comisión Organizadora de las pruebas nombrada por la Dirección General de Formación Profesional, a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El/La inspector/a coordinador/a de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior.

- Vocales de materia: un/a vocal por cada una de las materias que son objeto de examen en las pruebas de acceso a los ciclos formativos. Estos vocales serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 de este apartado.

2. Las funciones de esta Comisión Organizadora, son las siguientes:

a) Coordinación entre los vocales de materia y el profesorado que imparte el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, a los solos efectos de la organización y realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.

b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios respetando los principios de sigilo profesional y confidencialidad.

c) Definición de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen.

d) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

e) Elaborar los ejercicios de las pruebas.

f) Establecer los mecanismos de información adecuados.

g) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

3. Vocales de materia de la Comisión Organizadora: la Dirección General de Formación Profesional a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa, nombrará a los vocales de materia de entre el profesorado de los departamentos didácticos de centros públicos donde no se realicen dichas pruebas. Una misma persona podrá ejercer como vocal de varias materias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Los nombramientos se harán por curso académico.

Durante el curso académico los vocales de materia y el profesorado que imparte el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Grado Superior se reunirán al menos en dos ocasiones. Los acuerdos de estas reuniones, se reflejarán en las correspondientes actas, que se trasladarán al presidente de la Comisión Organizadora. Los documentos elaborados recogerán los puntos de vista del profesorado sobre los aspectos técnicos del programa (contenidos, textos para comentarios, libros de lectura obligada, tipos de problemas'), así como cuantas sugerencias estimen oportunas y posibiliten a la Comisión Organizadora el cumplimiento de las funciones c), d) y e) contempladas en el punto 2 de este apartado.

4. Las funciones de los/las vocales de materia serán las siguientes:

a) Revisar la programación de la materia con el objetivo de lograr una correcta adecuación entre dicha programación y la exigencia de las pruebas a realizar.

b) Establecer los criterios de evaluación específicos de cada materia.

c) Definir la estructura de las propuestas de examen de la materia correspondiente. Se especificará si las propuestas incluirán textos, cuestiones, preguntas, repertorios de problemas o análisis de diferentes fuentes de información.

d) Definir los criterios específicos para la elaboración de las propuestas de examen de la materia correspondiente, en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora.

e) Recoger las propuestas de examen del profesorado de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

f) Elaborar las pruebas sobre su materia.

g) Definir en concordancia con los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, los criterios específicos de evaluación de las pruebas de la materia correspondiente.

h) Presidir las reuniones con el profesorado que imparte el curso preparatorio de las pruebas de acceso a Grado Superior de su correspondiente materia.

i) Firmar el acta de la reunión en la que se revisa la programación de la materia correspondiente y el contenido y estructura de los ejercicios de la prueba de acceso.

5. Siempre y cuando las reuniones indicadas en el punto 3 del apartado Decimoquinto se realicen en horario no lectivo, los miembros de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior recibirán por las funciones asignadas hasta un máximo de 2 asistencias.

Decimosexto. Calificación.

1. Cada prueba irá acompañada de los criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación numérica de cada una de las materias de las pruebas, que será numérica, entre cero y diez, sin decimales.

2. Calificación de las pruebas de acceso a Grado Medio:

- La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales.

- La calificación de cada ámbito será el resultado de la media aritmética de las notas de las materias que lo forman. Estará expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

- La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, de las calificaciones de los ámbitos, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Para poder realizar la media será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos.

Cuando al menos uno de los ámbitos tenga calificación inferior a 4 puntos, la calificación final de la prueba de acceso a Grado Medio será: ''No apto''.

3. Calificación de las pruebas de acceso a Grado Superior:

- La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales.

- La calificación de cada parte será el resultado de la media aritmética de las notas de las materias que lo forman. Estará expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

- La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de las calificaciones de la parte común y específica, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

Para poder realizar la media será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes.

Cuando al menos una de las partes tenga calificación inferior a 4 puntos, la calificación final de la prueba de acceso a Grado Superior será: ''No apto''.

4. La exención de alguna de las partes de la prueba de acceso se anotará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión ''EX'' y la nota final se calculará con la calificación obtenida en la parte no exenta. Cuando la exención afecte a las dos partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00, salvo la exención recogida en el apartado 3 del punto decimotercero de la presente Resolución. En estos casos se le asignará la misma nota que la obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.

5. La persona candidata que no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba figurará en los documentos con la expresión ''NP'', tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión ''NP'' y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignará: ''No apto''.

6. A las personas que hayan solicitado realizar la prueba en esta convocatoria para elevar la calificación final obtenida en años anteriores, se les asignará la calificación final mayor de entre la nota final de la prueba de esta convocatoria y la realizada en años anteriores, cuya acreditación se justifica mediante el certificado entregado a tal fin.

7. La Comisión Evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción, utilizando para ello exclusivamente el modelo del Anexo VI, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso, la exención, así como la nota final de la prueba de los examinados. Para obtener el certificado de superación de las pruebas de acceso será necesario tener una nota final igual o superior a cinco.

8. Las listas provisionales de los resultados se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas el día 31 de mayo de 2024, quedando las pruebas y las actas originales archivadas en el Instituto de Educación Secundaria según la normativa vigente.

Decimoséptimo. Procedimiento de reclamación de los resultados de las pruebas.

1. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas que presenten las personas candidatas se resolverán conforme al siguiente procedimiento:

- Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles, 3 y 4 de junio de 2024, siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se celebraron las pruebas, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar.

- El día hábil siguiente, la Comisión Evaluadora resolverá la reclamación presentada y el presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado, el 5 de junio de 2024.

- En caso de disconformidad con la decisión adoptada, la persona interesada podrá solicitar al/ a la presidente/presidenta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación a la Dirección General Formación Profesional.

- El/la presidente/presidenta remitirá todo el expediente a la Dirección General de Formación Profesional en el siguiente día hábil a la recepción del mantenimiento de la disconformidad.

- La Dirección General de Formación Profesional, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará al director del centro y se notificará al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

- Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación adoptada para el alumnado, el/la secretario/a de la Comisión Evaluadora insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia que será visada por el presidente de la Comisión.

2. Las listas definitivas de los resultados se harán públicas en el centro educativo donde se hayan realizado las pruebas el día 14 de junio de 2024.

3. Se remitirá una copia de las actas de evaluación, según modelo Anexo VI, al Servicio de Inspección Técnica Educativa para su estudio y posterior informe estadístico, donde constará al menos, para cada Instituto de Educación Secundaria y opción, el número de presentados, el número de aptos y de no aptos, y el número de exenciones. Del mencionado informe se dará traslado a la Dirección General de Formación Profesional.



Decimoctavo. Certificaciones.

1. Quienes hayan alcanzado una nota final igual o superior a cinco podrán solicitar la expedición del certificado correspondiente en las secretarías de los institutos de Educación Secundaria donde hayan realizado la prueba.

2. En el certificado de superación de la prueba de acceso se hará constar la calificación numérica correspondiente con dos decimales.

3. La prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio será común para todos los ciclos formativos de Grado Medio o modalidades y especialidades de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de Grado Medio y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de Grado Medio.

4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior permitirá acceder a cualquier ciclo formativo que pertenezca a las familias profesionales que se especifican en el Anexo III, según la opción de la parte específica de la prueba realizada. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior, contará la relación de familias profesionales a cuyos ciclos formativos de Grado Superior tendrá acceso, preferentemente, el/la aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier ciclo formativo de Grado Medio. En el caso de Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, la prueba versará sobre contenidos de las materias comunes, para realizar esta prueba deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva si posee, al menos, 19 años cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba, o del título de Técnico relacionado con el título que desea acceder si tiene, como edad mínima, 18 años.

5. El certificado acreditativo de haber superado dichas pruebas sólo tendrá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, sin que pueda entenderse que el solicitante ha sido admitido.

6. Aquellas personas aspirantes que no superen la totalidad de la Prueba de Acceso y hayan alcanzado en alguna de sus partes o ámbitos una calificación de 5 puntos o superior tras la realización de las mismas, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo al modelo que figura en el Anexo XI para Grado Medio y Anexo XII para Grado Superior. Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la comunidad autónoma en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la Prueba de Acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las Pruebas de Acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte específica de la prueba de acceso de Grado Superior podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación a la opción de la parte específica superada por el aspirante.

7. El certificado oficial de superación de estas pruebas se emitirá por los centros a partir del día 17 de junio, incluido, previa solicitud de la persona interesada.

Decimonoveno. Producción de efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2023/2024.

Vigésimo. Recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primero. Aplicación supletoria.

En todo lo contemplado en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño a 12 de febrero de 2024.- El Director General de Formación Profesional, Daniel Marían Bueno.

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