Resolución 357/2024, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen de la Adenda al Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) para la realización de prácticas formativas de grados y másteres universitarios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 14 de febrero de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2024/0189.
Resumen de la Adenda al Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) para la realización de prácticas formativas de grados y másteres universitarios.
Fecha de suscripción: 25 de enero de 2024.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: Alberto Galiana García - Consejero de Educación y Empleo.
Universidad de Zaragoza: Ángela Alcalá Arellano - Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.
Objeto del convenio: Modificar el Convenio de cooperación educativa del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) con la inclusión de una nueva cláusula de adecuación al nuevo marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos de enseñanzas de Grado y Máster que realicen las prácticas no remuneradas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vigencia: La presente adenda tendrá efectos entre las partes desde el 1 de enero de 2024 hasta el 28 de diciembre de 2025.