Resolución 204/2024, de 13 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación Variante de línea mixta MT 13,2 kV denominada "La Represa". AT/2230502

Electra de Autol, SA, con NIF A26018184, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Variante de línea mixta MT 13,2 kV denominada 'La Represa', expediente AT/2230502, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: Electra de Autol, S.A.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Autol.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

Variante de línea mixta de media tensión, a 13,2 kV, denominada 'La Represa'.

El proyecto presentado recoge la renovación y adecuación de una línea trifásica, de circuito simple y que mantendrá el conductor anterior LA-56 (47-AL1/8-ST1A). Tendrá una longitud total de 166 metros y dos vanos de 36 y 130 metros, con un ángulo entre ellos de 172º.

El origen de la línea será el apoyo existente número 4 de la línea mixta de media tensión, a 13,2 kV, denominada 'Doble Circuito'. El final de línea será el apoyo existente número 2 perteneciente a la línea 'La Represa'.

Además, se instalará un nuevo apoyo número 1 en el punto de emplazamiento, proyectado entre ambos apoyos anteriormente citados. Este será una nueva torre metálica C2000H16, en sustitución de la anterior y emplazada en lugar adecuado para la explotación agraria.

Por último, se llevará a cabo el desmontaje de la torre metálica C2000H14, que será sustituida, junto a sus accesorios (apoyo número 1 L.M.T. 'La Represa').

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se han presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Dirección General de Medio Natural y Paisajes. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

- Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Carreteras.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Servicio de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura. Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

No obra, en el expediente, ningún condicionado desfavorable presentado en el plazo reglamentario establecido.

Vistos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Variante de línea mixta MT 13,2 kV denominada 'La Represa', anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera.

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinta. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 13 de febrero de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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