Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil:
- En el Concejal, Francisco García Sáenz, para la celebración del matrimonio civil el próximo día 2 de marzo de 2024 (Expediente de matrimonio civil número 01/2024).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Quel a 14 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Rada Resano.