Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios

Mediante Decreto 16/2006, de 10 de marzo, se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios y se define éste como un órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y propuesta en los ámbitos que afectan a estos municipios. Las funciones de dicho Consejo son esencialmente de estudio e informe de las circunstancias y problemas específicos de menor entidad y de propuesta de medidas para mejorar la situación de dichos municipios, incluyendo su financiación.

A los efectos de lo establecido en dicho Decreto, tras su modificación por Decreto 16/2017, de 26 de mayo y por Decreto 21/2021, de 10 de marzo, se considera pequeños municipios aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes, y es a éstos a los que se reconoce una representación destacada en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Por Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, se modifica el número, denominación y competencias de las Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la despoblación, a la que corresponden, entre otras, las competencias en materia de administración local y asistencia a municipios, reto demográfico y lucha contra la despoblación.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, las referidas competencias de la Consejería se ejercen a través de la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación, según Decreto 57/2023, de 14 de julio, modificado por Decreto 158/2023, de 21 de noviembre.

La crisis demográfica que sufre la Comunidad Autónoma de La Rioja obliga a adoptar medidas relativas al reto demográfico y la lucha contra despoblación y que demanda la asistencia a aquellos núcleos de población, separados del principal, cuyas infraestructuras básicas en ocasiones son deficitarias. Por ello la revisión del Decreto obedece a la necesidad de establecer una específica representación en el Consejo a los núcleos de población, como posibles destinatarios de medidas de fomento y cuyos representantes municipales canalicen las necesidades singulares de los núcleos ante el órgano de participación y consulta en que consiste el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, afectando la modificación a los núcleos de población separados del municipio principal y con una población equivalente a la de los municipios que forman parte del Consejo.

Se acomete el dictado de la presente norma al amparo de lo previsto en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en virtud del cual corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local, aprobándose la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Por todo ello, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, a propuesta del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación entre sus miembros, en su reunión del día 13 de febrero de 2024 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios.

Se modifican los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 16/2006, de 10 de marzo, por el que se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, que queda con la siguiente redacción:

'Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, como órgano colegiado de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de régimen local y también de participación y de propuesta en los ámbitos que afecten a estos municipios y a los pequeños núcleos de población separados del municipio principal a los que se refiere el apartado siguiente.

A los efectos de este Decreto, se entiende por pequeños municipios y por pequeños núcleos de población separados del municipio principal de La Rioja aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes.

Artículo 2: Funciones.

Corresponden al Consejo Riojano de Pequeños Municipios las siguientes funciones:

a) Asesorar sobre asuntos relacionadas con los pequeños municipios de La Rioja.

b) Estudiar las medidas que puedan mejorar los servicios prestados por los pequeños municipios de La Rioja a sus ciudadanos.

c) Plantear los problemas específicos que afecten a los vecinos y Ayuntamientos de los pequeños municipios y sus soluciones.

d) Colaborar en los estudios sobre cuestiones que puedan afectar a los pequeños municipios.

e) Proponer sistemas alternativos de financiación de los pequeños municipios.

f) Todas aquellas funciones que le pueda encomendar el Gobierno de La Rioja en materia de asesoramiento e informe de cuestiones relacionadas con los pequeños municipios y con los pequeños núcleos de población separados del municipio principal de La Rioja.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Riojano de Pequeños Municipios está integrado por una presidencia, una vicepresidencia, doce vocales y una secretaría, con la siguiente composición:

A) La presidencia del Consejo Riojano de Pequeños Municipios corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

B) La vicepresidencia: a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de política local.

C) Vocales:

a) Tres representantes del Gobierno de La Rioja, nombrados por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política local, con rango de Director o Directora General.

b) Ocho alcaldes o alcaldesas de municipios cuya población no supere los trescientos habitantes, de los cuales tres municipios tienen, al menos, un pequeño núcleo de población separado del municipio principal.

c) El Presidente o Presidenta de la Federación Riojana de Municipios.

2. Los miembros del Consejo representantes de los pequeños municipios son nombrados, mediante Resolución, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política local.

3. Los miembros del Consejo en los que concurra la condición de alcaldes o alcaldesas se renovarán tras la celebración de las elecciones municipales.

4. Realizará las funciones de secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, la persona que ostente la condición de funcionario integrado en la Dirección General con competencia en materia de administración local y que sea designado, a estos efectos, por la persona titular de la Consejería.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de febrero de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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