Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 7 de la tasa por el suministro municipal de agua potable, la ordenanza fiscal número 6 de prestación de servicio de alcantarillado y la ordenanza fiscal número 5 de tasa por servicio recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles contados desde el lunes 18 de diciembre de 2023, hasta el martes 30 de enero de 2024, efectuado mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento de Tormantos y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja número 249; sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias; queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales; ordenanza fiscal número 7 reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable a domicilio, ordenanza fiscal número 6 de prestación servicio alcantarillado y ordenanza fiscal número 5 de la tasa por servicio recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Parte dispositiva del acuerdo:

Que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 12 de diciembre de 2023, en sesión Ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y unanimidad el acuerdo del tenor literal siguiente:

Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro municipal de agua potable a domicilio; ordenanza fiscal de Prestación del servicio de Alcantarillado y ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de Basura o residuos sólidos; y expuesto el estudio económico al efecto y el informe previo de Secretaría- Intervención. Se modifica la periodicidad establecida en todas ellas, pasando de trimestral a semestral; para evitar por períodos de recogida de lecturas solapar dos trimestres juntos, tal y como venía ocurriendo; con la confusión generada para los vecinos y coincidiendo el período semestral con períodos de recogida padrones en Recaudación del Gobierno de La Rioja. Además de mantenerse las tarifas; si bien ahora el costo de dos trimestres, se fija como único y al semestre. Se propone al Pleno, por tanto para su aprobación; el cual por mayoría absoluta y unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 7 Reguladora de la Tasa por el Suministro Municipal de Agua potable a domicilio:

Artículo 5. Bases y tarifas.

Mínimo 40 m3: 24 euros ( semestral).

Tramos:

De 41 a 100 m3: a 0,70 euros/m3

De 101 m3 en adelante: a 0,90 euros/m3

Se suprime al no realizarse ya la lectura telemática, sino manual, los siguientes apartados:

- Establecimiento nuevo contador: 70 euros

- Establecimiento nuevo módulo telemático: 70 euros

Sin perjuicio si se retomare en algún momento la lectura telemática en el municipio, el restablecimiento de dichas tasas.

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 6 Reguladora de la Tasa por Prestación del servicio de alcantarillado:

Artículo 6. Cuota tributaria.

Tarifa: 12,94 euros/ semestral.

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 5 reguladora de la tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos en Tormantos ( La Rioja):

Artículo 7. Las cuotas semestrales a aplicar serán las siguientes:

Por cada vivienda: 42,32 euros

Por bodegas: 22,34 euros

Por locales comerciales: 80,54 euros

Segundo. Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios oficial y virtual en la plataforma municipal https: //tormantos.sedelectronica.es/Info.0 y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1 y 2 del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Tercero. Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3 del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Cuarto. Que el acuerdo definitivo y la modificación de la ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Tormantos a 12 de febrero de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Rebeca Martínez Santamaría.

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