Resolución 5/2024, de 8 de febrero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se establecen instrucciones en relación con el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior, especialidad de Fútbol, para el curso académico 2024/2025

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, ordena en el título I, capítulo VIII, las enseñanzas deportivas de régimen especial. Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En el artículo 16 apartado 3 se recoge que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. 

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Asimismo, el capítulo VIII, Acceso, promoción y admisión del citado Real Decreto regula los requisitos generales de acceso y promoción a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva. 

Mediante el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. 

En desarrollo de sus competencias, la Comunidad Autónoma de la Rioja dicta el Decreto 1/2021, de 27 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en su territorio, disponiendo la ordenación general, acceso, evaluación y certificación de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 

Así, el capítulo III del mencionado decreto contiene las disposiciones relativas a los requisitos de acceso de carácter general, mientras que el capítulo IV establece aspectos relativos a la formalización de la matrícula, así como los criterios generales de anulación de la misma. 

La Orden EDC/62/2021, de 11 de octubre, por la que se regula el acceso, admisión y matriculación de alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 5 los requisitos de acceso de carácter general y en sus artículos 21 y 22 el procedimiento de admisión y matriculación, respectivamente. 

Finalmente, la Orden 27/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, establece los currículos, las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y el uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,   

 RESUELVE 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones a realizar para la admisión y matrícula del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial de Grado Superior correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior, especialidad de Fútbol, para el curso académico 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 




Segundo. Requisitos de acceso de carácter general. 

1. Para acceder al ciclo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior, en la especialidad de fútbol, será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol y del título de Bachiller o título de Técnico Superior o título universitario. 

2. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, las personas que no tengan el título de Bachiller, podrán acceder a través de la superación de una prueba sustitutiva de dichos títulos académicos, según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 

Para acceder por esta vía al grado superior se requerirá tener la edad de diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, siempre que se acredite estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. 

3. También podrán acceder al mismo aquellas personas que tengan alguna de las titulaciones establecidas en el punto 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 

Tercero. Requisitos de acceso de carácter específico. 

Según establece la disposición final segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por la que se modifican determinados aspectos que se regulan en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo: 

1. Para el acceso a las enseñanzas de Técnico deportivo superior en Fútbol, será necesario acreditar la experiencia adquirida después de haber obtenido el título de Técnico deportivo, como entrenador titular de equipos que participen, durante al menos una temporada, en : Tercera división, Categoría Regional Preferente, Categoría Regional Ordinaria, Liga Nacional Juvenil, o en competiciones de las categorías juvenil, cadete, infantil, alevín o benjamín, o categoría equivalente referida al fútbol femenino. 

2. La acreditación de tal experiencia se realizará mediante certificado expedido por la Real Federación Española de Fútbol o por la Federación Autonómica de Fútbol que corresponda. 

3. En todo caso, para la acreditación a la que se refiere el apartado a) del punto 7 del Anexo II del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, sólo se contabilizarán las competiciones promovidas por la Real Federación Española de Fútbol o por las respectivas Federaciones Autonómicas de Fútbol. 

4. La temporada se considerará completada cuando se acredite el cumplimiento de las funciones de forma ininterrumpida durante un tiempo mínimo de 6 meses, o en su caso, de 183 días. 

Cuarto. Oferta formativa. 

1. Las enseñanzas deportivas de régimen especial de Grado Superior de Técnico Deportivo, especialidad de fútbol, se desarrollarán en el IES La Laboral de Lardero (La Rioja), durante el curso académico 2024/2025. El centro docente tendrá autorizado un grupo, en horario diurno, para la impartición de estas enseñanzas, siendo la ratio del mismo de 24 alumnos por aula. La puesta en funcionamiento del grupo estará condicionada a que el número de aspirantes para formalizar la matrícula sea como mínimo de 15 alumnos. 

2. Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido, con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas y siempre que ello no suponga un incremento de necesidades de cupo de profesorado para el centro. 

Quinto. Reserva de plazas. 

1. El centro educativo reservará un porcentaje de las plazas que se oferten para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten las circunstancias a que se refiere el apartado primero del artículo 16 de la Orden EDC/62/2021, de 11 de octubre, por la que se regula el acceso, admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. En el supuesto de que las plazas reservadas no fueran cubiertas en su totalidad, se adjudicarán directamente al cupo general, atendiendo a los criterios de admisión. 

3. En todo caso, el centro educativo IES La Laboral de Lardero (La Rioja) deberá asegurar la continuidad en el proceso de enseñanza de aquel alumnado matriculado en el centro que, hubiera obtenido el título de Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol en dicho centro. 

Si asegurada esta continuidad quedasen plazas vacantes, estas podrían ofertarse al alumnado de nuevo ingreso que cumpla los requisitos, previo procedimiento de admisión. 

Sexto. Información. 

El IES La Laboral de Lardero (La Rioja) deberá facilitar a las personas interesadas en acceder a las enseñanzas de régimen especial de Técnico Deportivo Superior en la especialidad de Fútbol, la información relativa al proceso de admisión, trámites, calendario de actuaciones, el número de plazas disponibles para el acceso, así como sobre el funcionamiento y horario de estas enseñanzas. 

Séptimo. Criterios de admisión. 

1. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas se establecerá el orden de prioridad de los aspirantes en función de la calificación final que hayan obtenido en las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol en dicho centro durante el curso académico 2023/2024 y/o anteriores. 

2. En caso de que persista el empate, este se resolverá teniendo en cuenta el sorteo que se realiza en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachilleratos por que se determinan los criterios específicos de desempate. 

Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación. 

1. Las solicitudes del procedimiento de admisión se formalizarán conforme al modelo que figura como Anexo, el plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 05 de septiembre de 2024. 

2.  El formulario de solicitud será accesible en la secretaría del centro educativo IES La Laboral de Lardero (La Rioja) o por vía telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, https://web.larioja.org/oficina-electronica. 

3. Con el fin de agilizar su tramitación, la solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del IES La Laboral de Lardero (La Rioja), sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el  artículo 16 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto  58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. 

Asimismo, cabe su presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, para lo que deberá disponerse de un certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad electrónico. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno. Documentación a presentar con la solicitud. 

1. Según lo establecido en el artículo 28 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. 

2. Salvo oposición del interesado se podrán consultar los datos relativos a discapacidad. No obstante, no son susceptibles de consulta por parte de esta Administración los requisitos académicos cuando se trate de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. Salvo oposición del interesado, se deberá presentar, junto con la solicitud (Anexo I), la siguiente documentación: 

a) Certificación académica que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante se encuentra en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad de Fútbol y del título de Bachiller o título de Técnico Superior o título universitario o, ha finalizado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

b) En el caso de aquellos interesados que no reúnan los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior, deberán presentar la certificación académica de la prueba sustitutiva del título de bachiller o prueba de madurez con la nota media correspondiente. 

c) Los solicitantes cuyos expedientes de convalidación o de homologación de estudios se encontrarán pendientes de resolución en el período de solicitud de admisión, deberán presentar el documento justificativo de que la solicitud de convalidación o de homologación ha sido presentada. En estos casos, su admisión será provisional mientras no presente la documentación que acredita que cumple los requisitos y su nota a efectos de admisión será de cinco. 

d) En caso de que se opte a reserva de plaza, se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

1º- Certificación emitida por organismos público competente para quienes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. 

2º- Certificado o indicación del Diario o Boletín Oficial donde se califique como deportista de alto nivel o rendimiento. 

Décimo. Procedimiento de admisión. 

1. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. En el caso de que existan suficientes plazas vacantes, serán admitidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos de acceso. 

3. Si el número de solicitudes recibidas es mayor que el número de plazas disponibles, se deben valorar y ordenar todas las solicitudes de conformidad con lo que se establece en el apartado sexto de presente artículo. 

4. Concluida la asignación de vacantes, el 10 de septiembre se hará público en el tablón de anuncios del IES La Laboral de Lardero (La Rioja) y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la relación del alumnado admitido, no admitido y excluido, mediante listas provisionales ordenadas en aplicación de los criterios establecidos, frente a las que los interesados podrán presentar reclamación durante los tres días siguientes a su publicación, dirigida al Director del centro educativo, quien resolverá en el plazo máximo de tres días.

5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el 16 de septiembre se publicará la lista definitiva de alumnos admitidos, no admitidos y excluidos, en idéntico modo al previsto en el apartado anterior. 

6. Contra las listas definitivas se podrá interponer recurso de alzada, ante el titular de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, quien dictará y notificará la resolución. 

7. Las solicitudes no admitidas que reúnan los requisitos exigidos en la presente resolución, conformarán una lista de espera a la que se recurrirá para la cobertura de las vacantes que con anterioridad al inicio del curso puedan producirse y que será publicada de la forma indicada con anterioridad. 

Decimoprimero. Tribunal. 

La valoración de los requisitos de méritos deportivo, experiencia profesional o deportiva se realizará por un tribunal evaluador, según dispones el artículo 6 apartado 4 de la Orden EDC/62/2021, de 11 de octubre, por la que se regula el acceso, admisión y matriculación de alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Decimosegundo. Matriculación. 

1. El alumnado que en el listado definitivo hayan obtenido plaza, deberán formalizar la matrícula en el IES La Laboral de Lardero (La Rioja) entre los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2024, perdiendo, en caso contrario, derecho a la plaza asignada. 

2. Si finalizado el plazo de matriculación establecido y agotada la lista de espera quedasen plazas vacantes, se podrán ofertar dichas plazas al alumnado por estricto orden de petición. 

Decimotercero. Efectos. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso académico 2024-2025. 

Decimocuarto. Recurso. 

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de febrero de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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