Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos:
Capítulo | Denominación | Importe/euros |
2 | Bienes corrientes y servicios | 3.518,40 |
4 | Transferencias corrientes | 2.000,00 |
6 | Inversiones reales | 15.651,75 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos:
Capítulo | Denominación | Importe/euros |
8 | Activos financieros | 21.170,15 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alesanco a 1 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, León Ángel Albelda Prado.