Resolución 8/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de competencias en los centros directivos y asignación de funciones a los jefes de servicio

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinó la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyendo a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

En coherencia con lo expuesto, el Decreto 53/2023, de 14 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Decreto ha venido a ser modificado por Decreto 144/2023, de 3 de octubre, a fin de atribuir las competencias en materia de Universidades directamente a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, como órgano superior, bajo la autoridad del Consejero de Educación y Empleo, en materia educativa.

La estructura orgánica de la Consejería se compone actualmente de los siguientes centros directivos:

- Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, bajo cuya dependencia se sitúan las siguientes direcciones generales:

- Dirección General de Gestión Educativa.

- Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Empleo.

Teniendo en cuenta el volumen de gestión asociado al ejercicio de las competencias atribuidas al Consejero, con el fin de favorecer una mayor celeridad y eficiencia en la gestión de las materias que la Consejería tiene encomendadas, procede acudir a la delegación de determinadas competencias en los distintos órganos de la Consejería, así como a la asignación de funciones a los jefes de servicio. Todo ello sin perjuicio de las funciones y competencias genéricas y específicas directamente atribuidas a cada una de estos órganos y unidades administrativas.

Por ello, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a hacer uso de la facultad de delegación del ejercicio de competencias en los centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo y asignación de funciones en los jefes de servicio, sin perjuicio de las genéricas y específicas que tengan atribuidas, a cuyo fin se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero. Delegación en la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

Se delegan en la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, respecto de las materias asignadas directamente a la Viceconsejería, las siguientes competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, respecto de las materias propias de cada órgano:

a) En contratación, en las materias directamente asignadas a la Viceconsejería, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor. Se exceptúan de esta delegación, la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a sus propuestas, la firma de los contratos y la aprobación de proyectos.

b) La autorización y compromiso de gasto de los Capítulos 2, 3 y 6 asignados directamente a la Viceconsejería, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor, así como interesar la orden de pago.

c) Se delega en todo caso el reconocimiento de obligaciones imputadas a los capítulos citados.

d) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo período de duración no sea superior a un mes, respecto del personal adscrito a las unidades directamente dependientes de la Viceconsejería, así como las autorizaciones a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los órganos dependientes de la Viceconsejería, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Secretaría General Técnica sobre tramitación de los procedimientos de revisión prevista en la letra e) del artículo 11 del Decreto 53/2023, de 14 de julio.

Segundo. Delegación en la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo las siguientes competencias:

a) En contratación, en las materias propias de la Secretaría General Técnica, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor. Se exceptúan de esta delegación, la firma de los contratos y la aprobación de proyectos.

b) La tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a los contratos, hasta el momento de su firma, a que hace referencia la letra a) de los apartados Primero y Tercero de esta Resolución.

c) La autorización, compromiso de gasto y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los Capítulos 2, 3, 4, 6 y 7 de los asignados a la Secretaría General Técnica, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor, así como interesar la orden de pago.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial imputables a la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Adoptar las iniciativas y en su caso realizar las propuestas de modificación de créditos en el ámbito de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

f) La iniciativa para proponer ante el titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

g) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo período de duración no sea superior a un mes, respecto del personal adscrito a la Secretaría General Técnica, así como las autorizaciones a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja

h) Autorizar la movilidad interna y la redistribución del personal de la Consejería, de conformidad con la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto del personal docente destinado en centros docentes y servicios de apoyo.

i) La propuesta de resolución de expedientes de remoción de puesto de trabajo incoados en virtud del artículo 99.1 b) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, respecto del personal funcionario de la Consejería, con excepción del personal docente destinado en centros docentes y servicios de apoyo.

j) Informar previamente las propuestas de convocatoria y de nombramiento de personal funcionario en puestos de libre designación adscritos a la Consejería de Educación y Empleo.

k) La propuesta de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Educación y Empleo salvo aquéllos reservados al personal docente en centros docentes y servicios de apoyo.

Tercero. Delegación en las Direcciones Generales.

Se delegan en las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias, respecto de las materias propias de cada órgano:

a) En contratación, en las materias propias de cada órgano, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor. Se exceptúan de esta delegación, la tramitación de los expedientes administrativos correspondientes a sus propuestas, la firma de los contratos y la aprobación de proyectos.

b) La autorización y compromiso de gasto de los Capítulos 2, 3, 4, 6 y 7 asignados a la Dirección General correspondiente, hasta el límite atribuido al titular de la Consejería en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio en vigor, así como interesar la orden de pago.

c) Se delega en todo caso el reconocimiento de obligaciones imputadas a los capítulos citados.

d) Las que correspondan al Consejero en materia de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su actividad, incluidas las competencias de reintegro, excepto la aprobación y firma de los convenios de concesión directa y la aprobación de las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización cuyo período de duración no sea superior a un mes, respecto del personal que tengan adscrito, así como las autorizaciones a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Delegación de competencias y asignación de funciones a las personas titulares en la dirección de los centros educativos.

1. Se delegan en las personas titulares de la dirección de los centros docentes adscritos a esta Consejería, con excepción de los centros de primer ciclo de educación infantil, las siguientes competencias:

a) La adquisición de bienes y la contratación de obras y suministros, hasta el límite fijado para la contratación menor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja.

b) La concesión o denegación del permiso retribuido de hasta dos días de libre disposición por curso académico, previsto en el Acuerdo de personal docente interino, jornadas y medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral del personal docente, de 26 de septiembre de 2018, con excepción de los permisos correspondientes a los miembros del equipo directivo.

c) La concesión o denegación de los permisos y licencias contemplados en el artículo 30, apartados 1.1, 1.2 y 1.5 a 1.9 del Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el mismo artículo y apartados del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de los permisos a conceder a los miembros del equipo directivo.

2. Asimismo, y sin perjuicio de las funciones que les vienen atribuidas por la normativa vigente, se asignan a las personas titulares de la dirección de los centros docentes adscritos a esta Consejería, incluidos los centros de primer ciclo de educación infantil, los siguientes cometidos:

a) Velar para el mantenimiento de las condiciones de uso y conservación de los inmuebles que, adscritos al centro, se afecten a los servicios propios de su actuación administrativa.

b) La actualización del inventario de la maquinaria, mobiliario de oficina, enseres y bienes muebles adscritos al centro.

c) Las relativas al seguimiento de la jornada de trabajo del personal adscrito al centro, conforme a las instrucciones que, en su caso, se elaboren por la Dirección General de Gestión Educativa o Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo.

Quinto. Asignación de funciones a jefaturas de Servicio de la Consejería de Educación y Empleo.

Sin perjuicio de las funciones que les vengan atribuidas por la normativa vigente, se asignan a las Jefaturas de Servicio de esta Consejería las siguientes funciones:

a) La autorización del acceso a archivos y registros, salvo en los supuestos en que la normativa específica atribuya esta competencia a otros órganos.

b) Velar para el mantenimiento de las condiciones de uso y conservación de los inmuebles que, adscritos a la Consejería, se afecten a los servicios propios de su actuación administrativa.

c) Elaboración de propuestas de adquisición y de evaluación de necesidades, así como la actualización del inventario de la maquinaria, mobiliario de oficina, enseres y bienes muebles adscritos a su Servicio.

d) Informar y formular propuesta de resolución de procedimientos que se tramiten en el Servicio, incluidas las reclamaciones y recursos, independientemente del órgano que tenga atribuida la competencia para resolver.

e) La elaboración de informes, memorias y estadísticas propias del Servicio.

f) Las notificaciones o traslados de resoluciones dictadas en materias que sean propias del Servicio, incluyendo el ofrecimiento de los recursos pertinentes y el cálculo de los intereses de demora, para el caso que así proceda.

g) Las relativas al seguimiento de la jornada de trabajo del personal adscrito al Servicio, conforme a las instrucciones que, en su caso, se elaboren por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

h) En los supuestos que no exista instructor específico del procedimiento, la propuesta de ampliación de plazos para resolver y notificar, con respecto de los expedientes que se tramiten en su Servicio.

En el caso de que en la estructura del centro directivo no se contemplen las Jefaturas de Servicio, o en el supuesto de ausencia del titular, las funciones a que este apartado se refiere, serán ejercidas por los respectivos Jefes de Área o, en su defecto, los Jefes de Sección que se designen.

Sexto. Régimen de delegación.

El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21, 22, 23 y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En particular se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Los actos dictados por delegación se considerarán dictados por el órgano delegante.

c) Los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas serán resueltos por el órgano delegante.

d) Las competencias que se ejerzan por delegación no podrán a su vez delegarse.

e) La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del titular de la Consejería, quien podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos, cuando lo considere conveniente por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de febrero de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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