Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales

Adoptado por este ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 23 de noviembre de 2023, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del de una tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 247, de fecha 13 de diciembre de 2023, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

María Retamal Hernández, secretaria-interventora interina del Ayuntamiento de Ribafrecha, certifico que en sesión plenaria del día 23 de noviembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente,

ACUERDO

Segundo. Examen y aprobación, si procede, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.

Sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por mayoría absoluta por el PSOE, con los votos en contra del PP, en consecuencia, se expondrá al público la modificación planteada durante el plazo de 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación, en su caso, de las alegaciones que se consideren oportunas, elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de una tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.

V. Base imponible y cuota tributaria.

Artículo 5.

1. Constituirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

I. Certificaciones: de cualquier naturaleza, por unidad: 2 euros.

- Certificaciones catastrales, de hasta 10 fincas, urbanas o rústicas: 3,50 euros

II. Copia de documentos o datos:

Fotocopias A4: 0,05 euros.

Fotocopias A4: en color: 0,30 euro.

Fotocopias A3: 0,10 euros.

Fotocopias A3: en color: 0,50 euros.

Copias de documentos integrados en un expediente:

- primer documento: 2,10 euros.

- Segundo y siguientes: 0,35 euros.

III. Compulsa de documentos:

- Por unidad o 1er elemento de un expediente: 2,10 euros.

- Resto de documentos: 0,35 euros unidad.

IV. Envío de fax:

- Primera hoja: 0,70 euros.

- Hojas restantes: 0,40 euros.

V. Testimonio de documentos:

- En procedimientos de contratación, por expediente: 33,00 euros.

- En procedimientos de selección de personal, por expediente: 6,60 euros.

VI. Derechos de examen: 9,90 euros.

Ribafrecha a 6 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.

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